MP. C/ DANILO ADNER CEBALLOS FLORES
Rol
O-2312-2022
Fecha
7 de noviembre de 2024
Materia
AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR)., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Código: NJUSXQPWZKZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IMPUTADO: Acepta los hechos objeto de la acusación y los antecedentes que la sustentan. TRIBUNAL: Se aprueba continuar este procedimiento, conforme a las normas del Juicio Abreviado SENTENCIA RUC: 2210065959-3 RIT: 2312 - 2022 Juez: ANDREA ANGELICA COMAS LOBATO Fecha: Resultado: Relación: DANILO ADNER CEBALLOS FLORES/Trafico de pequeñas cantidades / Amenazas a carabineros. La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA San Pedro de la Paz, siete de noviembre de dos mil veinticuatro. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N°9, 14, 15, 25, 26, 30, 49, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículos 297, 340, 342, 348, 388, 389, 393 bis y 407 del Código Procesal Penal; artículos primero y cuarto de la ley 20.000; artículo 17 del Código de Justicia Militar; artículos 15 y demás pertinentes de la ley 18.216 por la ley 20.613; SE DECLARA: I.- Que se condena a don DANILO ADNER CEBALLOS FLORES, cédula nacional de identidad n° 19906844-K, ya individualizado, como autor del delito de tráfico en pequeñas cantidades previsto y sancionado en los artículos cuarto relación con el primero, ambos de la ley 20.000, en grado de desarrollo consumado, cometido desde fecha indeterminada hasta el 27 de diciembre de Código: NJUSXQPWZKZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022 en la comuna de San Pedro de la Paz, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS de presidio menor en su grado medio, ACCESORIA de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de l
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a don DANILO ADNER CEBALLOS FLORES, cédula nacional de identidad n° 19906844-K, ya individualizado, como autor del delito de tráfico en pequeñas cantidades previsto y sancionado en los artículos cuarto relación con el primero, ambos de la ley 20.000, en grado de desarrollo consumado, cometido desde fecha indeterminada hasta el 27 de diciembre de Código: NJUSXQPWZKZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022 en la comuna de San Pedro de la Paz, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS de presidio menor en su grado medio, ACCESORIA de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, MULTA ascendente a DOS unidades tributarias mensuales (UTM) y COMISO de las especies incautadas. II.- Que se condena a don DANILO ADNER CEBALLOS FLORES, cédula nacional de identidad n° 19906844-K, ya individualizado, como autor del delito de amenazas a personal de Carabineros previsto y sancionado en el artículos 17 del Código de Justicia Militar, en grado de desarrollo consumado, cometido el 27 de diciembre de 2022 en la comuna de San Pedro de la Paz, a la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS de presidio menor en su grado mínimo y ACCESORIA de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. III.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal, se autoriza al sentenciado para pagar la Multa de dos UTM, en SEIS PARCIALIDADES iguales, me
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AUDIENCIA DE PREPARACIÓN DE JUICIO ORAL Fecha San Pedro de la Paz, siete de noviembre de dos mil veinticuatro Magistrado ANDREA ANGELICA COMAS LOBATO Imputado DANILO ADNER CEBALLOS FLORES, Rut 19.906.844-K, domiciliado en Calle Tucapel 784 San Pedro de la Costa 1° etapa, San Pedro de la Paz. PRESENTE Víctimas LUIS OYARZO VIDAL, LUIS PEREIRA GALLEGOS, MARCO BAQUERIZO FIGUEROA y OSMAN RODRGUEZ RODRÍ
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