Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir.

MP-DPP C/ JOSÉ MANUEL EMILIO SANTANA RIERA

Rol

O-22-2024

Fecha

7 de noviembre de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que se dieron por establecidos, citas legales y la parte resolutiva de la sentencia dictada en forma verbal en audiencia celebrada con esta fecha, la que se encuentra en el audio respectivo, el cual constituye el registro íntegro de la misma. SENTENCIADO: JOSÉ MANUEL EMILIO SANTANA RIERA, cédula nacional de identidad N° 16.959.629-8, domiciliado en Croacia N°570, Porvenir. HECHOS ESTABLECIDOS: “Que, El día 02 de febrero de 2024, aproximadamente a las 21.10 horas, en circunstancias que el requerido JOSÉ MANUEL EMILIO SANTANA RIERA, conducía en estado de ebriedad el vehículo marca Hyundai, modelo Porter, color blanco, placa Código: PDLPXRQTCXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 4 patente XX-4745, por calle Croacia, cuando al llegar a la esquina de calle Jorge Schythe, en la comuna de Porvenir, no respetó señal de ceda el paso, lo cual fue advertido por el personal de Carabineros de esta ciudad, quienes pudieron constatar que el requerido conducía en estado de ebriedad, lo que constó por presentar con signos característicos de la ingesta alcohólica, lo que fue ratificado por la prueba respiratoria de rigor que arrojó una dosificación de alcohol en su sangre de 1,08 gr/ml. Además, de practicarse el examen de alcoholemia que arrojó una dosificación de alcohol de 1,25 gr/ml.” CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS: 11 N°9. CITAS LEGALES Y PARTE RESOLUTIVA. Por estas consideraciones, y visto, además, lo previsto en los artículos 3, 5, 7, 11 N° 9, 14, 15 N°1, 21,30,50, 68,70 y demás pertinentes del Código Penal, artículos 393 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 110 y 111 en relación con el artículo 196 de la Ley 18.290 y artículo 1, 3, 4 de la Ley 18.216: SE RESUELVE: I.- Que se condena a don JOSÉ MANUEL EMILIO SANTANA RIERA, cédula nacional de identidad N° 16.959.629-8, como autor del delito consumado de Conducción de Vehículo Motorizado en estado de ebriedad, a la pena de 61 día

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo previsto en los artículos 3, 5, 7, 11 N° 9, 14, 15 N°1, 21,30,50, 68,70 y demás pertinentes del Código Penal, artículos 393 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 110 y 111 en relación con el artículo 196 de la Ley 18.290 y artículo 1, 3, 4 de la Ley 18.216: SE RESUELVE: I.- Que se condena a don JOSÉ MANUEL EMILIO SANTANA RIERA, cédula nacional de identidad N° 16.959.629-8, como autor del delito consumado de Conducción de Vehículo Motorizado en estado de ebriedad, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 2 (dos) Unidades Tributarias Mensuales, accesorias legales del art 30 del Código Penal durante el tiempo de la condena, y accesoria especial de suspensión de la licencia de conducir por el Código: PDLPXRQTCXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 3 de 4 término de 2 (dos) años, por el hecho acontecido el 02 de febrero de 2024 en la comuna de Porvenir. II.- Que, en lo que se refiere a la pena privativa de libertad que le ha sido impuesta, reuniéndose los requisitos contemplados en el artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de Remisión Condicional, para tal efecto el sentenciado deberá quedar sujeto a la observación del medio libre de Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio por el término de un año y cumplir con las condicion

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Página 1 de 4 RIT:22-2024 RUC: 2400141022-5 DELITO: CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD IMPUTADO: JOSE MANUEL EMILIO SANTANA RIERA F. INGRESO: 03/02/2024 F. TERMINO: 07/11/2024 EXTRACTO DE SENTENCIA PRONUNCIADA EN AUDIENCIA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO ART. 395 CPP. Porvenir, siete de noviembre de dos mil veinticuatro. Al tenor de lo previsto en el artículo 395 del Código Proce

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