Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz.

MP C/ RODRIGO ANDRÉS RIFFO PALAVECINO

Rol

O-1615-2024

Fecha

7 de noviembre de 2024

Materia

PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 12 de julio 2024 alrededor de las 21:10 Rodrigo Andrés Riffo Palavecino fue sorprendido por carabineros en las inmediaciones de calle Rodríguez Aldea esquina pasaje 18 sector Boca Sur de la comuna de San Pedro de la paz portando una escopeta de fabricación artesanal apta para disparar cartuchos de calibre 12 mm, más dos cartuchos marca fiochi del mismo calibre, compatibles y aptos para el disparo con el arma de fuego que portaba sin contar con las autorizaciones exigidas por la ley para su porte y tenencia. TRIBUNAL: Téngase por presentada acusación. Se deja constancia que el delito formalizado de porte de municiones se subsume al delito de porte de arma prohibida. IMPUTADO: Acepta los hechos objeto de la acusación y los antecedentes que la sustentan. TRIBUNAL: Se aprueba continuar este procedimiento, conforme a las normas del Juicio Abreviado SENTENCIA RUC: 2400808932-5 RIT: 1615 - 2024 Juez: ANDREA ANGELICA COMAS LOBATO Fecha: Resultado: Relación: RODRIGO ANDRÉS RIFFO PALAVECINO/PORTE DE ARMA Código: VFHBXQBWZKZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°) CESA PRISIÓN PREVENTIVA /ORDEN DE LIBERTAD RUC RIT Ámbito afectado 2400808932-5 1615 - 2024 PARTICIPANTES.: Denunciado. - RODRIGO ANDRÉS RIFFO PALAVECINO Se emite Orden de Libertad a Gendarmería de Chile La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA San Pedro de la Paz, siete de noviembre de dos mil veinticuatro. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 14, 15, 25, 26, 30, 31, 50, 67, 69 y 75 del Código Penal; artículos 1, 3 y 14 de Ley de control de armas 17798; artículo 297, 340,

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a don RODRIGO ANDRÉS RIFFO PALAVECINO, cédula nacional de identidad n° 19120417-4, ya individualizado, como autor del delito de porte y tenencia ilegal de arma de fuego prohibida previsto y sancionado en los artículos 3 y 14 ley 17.798, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 12 de julio 2024, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo más la INHABILITACIÓN absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargo y oficio público durante el tiempo de la condena y COMISO de las especies incautadas. II.- Que, reuniéndose los requisitos previstos en el artículo 15 de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo quedar durante ese Código: VFHBXQBWZKZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl lapso, sometido al tratamiento, vigilancia y orientación de la sección pertinente de Gendarmería de Chile, y cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que en su momento se apruebe y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la citada ley. Adicionalmente, se impone al sentenciado la condición del artículo 17 ter letra d de la ley 18.216, esto es obligación de cumplir programas formativos laborale

Texto Completo (Preview)

AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO Fecha San Pedro de la Paz, siete de noviembre de dos mil veinticuatro Magistrado ANDREA ANGELICA COMAS LOBATO Imputado RODRIGO ANDRÉS RIFFO PALAVECINO, Rut 19120417-4, domiciliado en Pasaje 3 San Pedro de la Costa 1° Etapa Nº 3678, San Pedro de la Paz, presente, trasladado por Gendarmería. Delito PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°). Fiscal Oriana Oviedo

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