BECH /TRANS NACIONALES E INTER
Rol
C-3515-2019
Fecha
12 de julio de 2021
Materia
ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que en el folio 1 comparece Claudio Felipe Altamirano Rodr guez, abogado,í domiciliado en San Diego 81, piso 8, comuna de Santiago, mandatario judicial en representaci n convencional del Banco del Estado de Chile, empresa aut noma deó ó cr ditos del Estado, domiciliada en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N 1111,é ° Santiago, cuyo representante legal es su Gerente General Ejecutivo, don Juan Cooper lvarez, ingeniero comercial de igual domicilio que el Banco, quien interpone demandaÁ de terminaci n de arrendamiento en contra deó TRANSPORTES NACIONALES E INTERNACIONALES DE CARGA SPA , sociedad por acciones del giro de su denominaci n, representada por donó LUIS EDUARDO TALAMILLA OTAROLA, empresario, ambos con domicilio en Prat 827, Departamento 223, Valpara so y ení contra de LUIS EDUARDO TALAMILLA OTAROLA, como fiador y codeudor solidario. El 9 de noviembre de 2020, conforme da cuenta el acta del folio 21, se realiz eló comparendo de estilo, se ratific la demanda por el apoderado de la demandante, seó tuvo por frustrado el llamado a conciliaci n y por contestada la demanda en rebeld a deó í la parte demandada, recibi ndose la causa a prueba en la audiencia de folio 29.é Por resoluci n de 29 de junio de 2021, seg n consta en el folio 30, se cit a lasó ú ó partes para o r sentencia.í
Fundamentos
Considerando: Primero: Demanda. Que la actora deduce demanda de terminaci n deó arrendamiento de bienes muebles por no pago de rentas, en procedimiento especial del art culo 407 del C digo de Procedimiento Civil, contra TRANSPORTESí ó NACIONALES E INTERNACIONALES DE CARGA SPA , sociedad por acciones del giro de su denominaci n, representada por don LUIS EDUARDO TALAMILLAó OTAROLA y en contra DE LUIS EDUARDO TALAMILLA OTAROLA, como fiador y codeudor solidario, todos ya individualizados. Fundamenta su pretensi n se alando que con fecha 11 de mayo de 2017, lasó ñ partes firmaron un contrato de arrendamiento, con firmas autorizadas en la Notar a deí Vi a del Mar de don Luis Fischer Y var, entre El Banco Del Estado De Chile y lañ á demandada Transportes Nacionales e Internacionales De Carga Spa, representada por don Luis Eduardo Talamilla Otarola, el bien corporal mueble arrendado consiste una Camioneta Marca Ssangyon Modelo Actyon Sports 4x2, 2.0 Mt Nas6100aa Ev, A oñ Comercial 2017, nueva sin uso, que pas a inscribirse en el Registro de Veh culosó í Motorizados con n mero JRZK 85-4.-ú Refiere que la duraci n del arrendamiento, como se indica en cl usula cuarta deló á contrato, se pact con una duraci n de 36 meses, contados desde la fecha de entrega deló ó bien arrendado, lo que ocurri con fecha 18 de mayo de 2017.ó Indica que cl usula vig simo cuarta, don Luis Eduardo Talamilla Otarola, seá é constituy en fiador y codeudor.ó En cuanto a la renta indica que en cl usula quinta del contrato, la parteá arrendataria, se oblig al pago de 36 rentas de arrendamiento, iguales, mensuales yó sucesivas de$385.804.- m s Impuesto al Valor Agregado, pagaderas todos los d as 12 aá í partir del 12 de junio de 2017. En cuanto al incumplimiento se ala que en cl usula d cimo s ptima, letra b) delñ á é é contrato, se estableci que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de laó parte arrendataria y en especial, la falta de pago oportuno de una cualquiera de las rentas pactadas, facultar a al Banco para dar por terminado el contrato, exigir el pago deí todas las rentas vencidas y el pago anticipado de todas las rentas pendientes de vencimiento hasta la terminaci n del contrato, toda las cuales se considerar n de plazoó á vencido. Refiere que en ese caso, si todas las rentas fuesen pagadas, la parte arrendataria conservar a su derecho a ejercer una de las opciones pactadas en la cl usula d cimaí á é sexta, en las condiciones all se aladas, esto es: a) devolver los bienes o b) celebrar uní ñ nuevo contrato de arrendamiento y c) adquirir los bienes arrendados. Respecto de los inter s se ala que en cl usula d cimo novena del contrato, seé ñ á é pact que cualquier pagoó que realice la parte arrendataria con posterioridad a la fecha pactada en el contrato de arrendamiento, dar derecho al arrendador para cobrar elá inter s m ximo que la ley permite estipular, sobre el total de la obligaci n insoluta yé á ó hasta la fecha de su pago efectivo. Refiere que la parte
Fallo
Por tanto y de conformidad con lo expuesto y a los art culos 1545 1489, 1947 yí siguientes y concordantes del C digo Civil y 254, 607 y siguientes del C digo deó ó Procedimiento Civil, habi ndose cumplido la condici n establecida por las partes para elé ó t rmino del contrato, procede se declare su t rmino, ordenar el pago de las sumasé é pactadas en el contrato y de no pagarse, la restituci n de los bienes arrendados, por loó que solicita al tribunal tener por interpuesta demanda de terminaci n de arrendamientoó por no pago de rentas conforme art culo 607 del C digo de Procedimiento Civil contraí ó Transportes Nacionales E Internacionales De Carga SPA , como deudora principal, representada por don Luis Eduardo Talamilla Otarola, y en contra de ste como fiadoré y codeudor solidario, ambos ya individualizados, admitirla a tramitaci n, citar a lasó partes a una audiencia de contestaci n, conciliaci n y prueba, al quinto d a de notificadoó ó í el demandado y en definitiva acogerla con costas y declarar que: el contrato de arrendamiento entre las partes se alado en lo principal, ha terminado por falta de pagoñ de las rentas; Que se condena a la demandada al pago de las sumas siguientes: a) $ 1.543.216, correspondiente a 4 rentas, m s I.V.A., m s intereses de mora $á á 12.260 m s I.V.A.á b) $ 2.314.824 m s IVA correspondiente a rentas por vencer.á c) $ 96.053 m s IVA de intereses devengados morososá d) 71.886 m s IVA de intereses devengados futuros, o a las sumas mayores oá menore
Texto Completo (Preview)
FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Valpara soº í CAUSA ROL : C-3515-2019 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHIL/TRANSPORTES NACIONALES E INTERNACIONALES DE CARGA SPA Valparaiso, doce de Julio de dos mil veintiuno Vistos: Que en el folio 1 comparece Claudio Felipe Altamirano Rodr guez, abogado,í domiciliado en San Diego 81, piso 8, comuna de Santiago, mandata
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