CARLOS MAURICIO CARRILLO AZOCAR C/ VÍCTOR MAURICIO VEGA MACHUCA
Rol
O-1557-2023
Fecha
8 de noviembre de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía Coronel, el día cinco de octubre de dos mil veinticuatro , en causa R.I.T 1 -202 , R.U.C - se llevó a cabo el presente juicio oral con la presencia de Carolina Somorrostro Chávez, fiscal del Ministerio Público con domicilio calle Freire número 181, Coronel y del imputado VÍCTOR MAURICIO VEGA MACHUCA, cédula de identidad N° 12702368-9, domiciliado en Pabellón número 10 casa 701 Sector Villa Mora , Coronel, representado en audiencia el abogado de la Defensoría Penal Pública, Marco Inostroza Mardones En el presente procedimiento, con fecha 0 de agosto de dos mil veintitres, se presentó por el Ministerio Público, requerimiento de Juicio Simplificado en contra de VÍCTOR MAURICIO VEGA MACHUCA, cédula de identidad N° 12 02 68-9, domiciliado en Pabellón número 10 casa 01 Sector Villa Mora , Coronel, en base a los siguientes antecedentes de hechos y derecho 1.- Hechos “El día 2 de mayo de 2020, alrededor de las 22:20 horas, el imputado Víctor Mauricio Vega Machuca, condujo en manifiesto estado de ebriedad el vehículo marca Toyota, placa patente única CXYC.96, en la intersección de las calles Manuel Montt esquina calle Los Chiflones de la comuna de Coronel. Practicado el examen de alcoholemia al imputado, éste arrojo como resultado que el día en el que ocurrieron los hechos, éste conducía con una dosificación de alcohol en la sangre de 1, 2 gramos por mil, ello conforme a pericia de alcoholemia practicada por el Servicio Médico Legal de la comuna de Concepción. 2.- Calificación jurídica, grado de desarrollo y participación: A juicio del persecutor los hechos antes descritos los hechos descritos son constitutivos del delito Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 110 y 196 de la Ley 18.290, Ley de Tránsito, en el cual le ha cabido participación al imputado en calidad de autor, encontrándose el hecho delictual en grado de desarrollo consumado. 4.- Cir
Fallo
Por tanto y teniendo presente, además, lo dispuesto en los Art. 1, ,4 , y 9, 14, 1 N°1, art. 110, 196, 209 de la ley 18.290 y artículos 4, 4 , 29 , 29 , 40, 42 y 4 del Código Procesal Penal, el Tribunal resuelve: I.- Que se absuelve a VÍCTOR MAURICIO VEGA MACHUCA, cédula de identidad N° 12 02 68-9 ya individualizado, por los hechos contenidos en el requerimiento efectuado por el Ministerio Público por los hechos ocurridos el 2 de mayo de 2020 en la comuna de Coronel II.- Que no se condena al ministerio público al pago de las costas, por tener motivo plausible para litigar.- III. Notifíquese a los correos electrónicos registrados en sistema SIAG Código: MKMXXQCMLKZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RUC N° - RIT N° - Dictada por Daniel Eduardo Ortiz Pérez, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Coronel. Código: MKMXXQCMLKZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-08T14:07:20-0300
Texto Completo (Preview)
RUC N° - RIT N° - DELITO: Conducción vehículo motorizado en estado de ebriedad (art. 196 ley 18.290) NOMBRE DEL IMPUTADO: VÍCTOR MAURICIO VEGA MACHUCA SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. Coronel, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía Coronel, el día cinco de octubre de dos mil veinticuatro , en causa R.I.T
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