FERNÁNDEZ CON CONSTRUCTORA LAVAL LIMITADA
Rol
M-203-2022
Fecha
11 de agosto de 2022
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos conformes los siguientes: 1.- Fecha de inicio del contrato el 02 de noviembre de 2021 y la fecha de término el 13 de enero de 2022. 2.- Las labores para las cuales fue contratado el actor y las remuneraciones percibidas para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la suma de $804.259. 3.- Que la causal invocada para poner término al contrato es la del artículo 159 Nº5 del Código del Trabajo. TERCERO: Que la discusión gira, entonces, en torno a determinar la fecha en que efectivamente concluyeron las labores para las cuales el demandante fue contratado (ENFIERRADURA DE VIGA EJE 2 PISO 8). Con dicha finalidad, la empresa demandada acompañó piezas del libro de obra del edificio Arrau autorizadas ante Notario Público, en el que se consigna como hito, de fecha 13 de enero de 2021, el “término enfierramiento viga eje 2, piso 8”, entre otros. En el mismo constan firmas de Miguel A. San Martín, de GT Consultores, y de Jaime Esparza. Además, incorporó un certificado emitido por Francisco Amaya, Inspector técnico de obra de GT Consultores en que valida que lo mencionado en dicho libro en lo que respecta a la obra señalada, se efectúa en la fecha indicada y folio correspondiente, además de corroborar lo indicado por inspector técnico residente en terreno. Sobre la existencia de dicho libro de obras, y su contenido, declaró además Juan Francisco Amaya Peña, supervisor de la empresa GT Consultores y Mauricio Ernesto Varas Díaz, administrativo de obras de la demandada. El primer, afirmó que trabaja en GT consultores, supervisor de 8va región. Le prestan servicios a demandada para vigilar la obra del edificio Arrau. Conoce el libro de obras, ya que estaba visado por inspector de obras, lo que significa establecer que las partidas estaban concluidas y con ello se da el visto bueno. El día 13 de enero de 2022 se concluyó obras del piso 8 y piso 9. Ese día se terminó también la partida de enfierradura DE VIGA EJE 2 PISO 8. Eso está visado por el hito residente, Mig
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se interpone demanda de cobro de prestaciones por parte de JOSE LUIS FERNANDEZ MORA, chileno, enfierrador, con domicilio en Avda. Cabildo 1376, comuna de Chillán en contra de CONSTRUCTORA LAVAL S.P.A., representada legalmente por Egon Fernando Moraga Ponsot, ambos domiciliados en Las Quilas 1535, Temuco. Señaló en ella que fue contratado el 02 de noviembre de 2021, en contrato a plazo fijo hasta el 16 de noviembre de ese año, para prestar funciones de enfierrador en obra denominada EDIFICIO ARRAU, ubicada en Calle Independencia N°150 de la comuna de Chillán. A la fecha de término, se renovó el contrato estableciendo una duración “hasta la conclusión de TERMINO ENFIERRADURA DE VIGA EJE 2 PISO 8”. El 13 de enero del 2022 se le despide invocando como causal el artículo 159 N°5, esto es, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato de trabajo; lo que considera injustificado pues a esa fecha la obra “TERMINO ENFIERRADURA DE VIGA EJE 2 PISO 8” se encontraba inconclusa, y su terminación se proyectaba para fines del mes de febrero del año 2022. Solicita se declare injustificado el despido condenando a demandada al pago de $1.260.005, por concepto de lucro cesante, por el mes y 17 días que no trabajó hasta la fecha en que debía concluir el contrato. La demandada contestó, quedando registro íntegro en audio. SEGUNDO: Que se tuvo como hechos conformes los siguientes: 1.- Fecha de inicio del contrato el 02 de noviembre de 2021 y la fecha de término el 13 de enero de 2022. 2.- Las labores para las cuales fue contratado el actor y las remuneraciones percibidas para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la suma de $804.259. 3.- Que la causal invocada para poner término al contrato es la del artículo 159 Nº5 del Código del Trabajo. TERCERO: Que la discusión gira, entonces, en torno a determinar la fecha en que efectivamente concluyeron las labores para las cuales el demandante fue contratado (ENFIERRADURA DE VIGA EJE 2 PISO 8). Con dicha finalidad, la empresa demandada acompañó piezas del libro de obra del edificio Arrau autorizadas ante Notario Público, en el que se consigna como hito, de fecha 13 de enero de 2021, el “término enfierramiento viga eje 2, piso 8”, entre otros. En el mismo constan firmas de Miguel A. San Martín, de GT Consultores, y de Jaime Esparza. Además, incorporó un certificado emitido por Francisco Amaya, Inspector técnico de obra de GT Consultores en que valida que lo mencionado en dicho libro en lo que respecta a la obra señalada, se efectúa en la fecha indicada y folio correspondiente, además de corroborar lo indicado por inspector técnico residente en terreno. Sobre la existencia de dicho libro de obras, y su contenido, declaró además Juan Francisco Amaya Peña, supervisor de la empresa GT Consultores y Mauricio Ernesto Varas Díaz, administrativo de obras de la demandada. El primer, afirmó que trabaja en GT consultores, supervisor de 8va región. Le prestan servicios a demandada
Fallo
por tanto de causa la indemnización reclamada. No obsta a dicha conclusión el que ambos testigos manifestaran al apoderado del actor que conocen el hecho de haber concluido la obra en la fecha referida tras haber revisado el libro a propósito de este juicio, ya que parece comprensible que, sin perjuicio de haber participado en su elaboración, no recordaran con exactitud las fechas en que cada una de las obras concluyera. Aquello no es relevante. Lo relevante es que tales testimonios refrendan la existencia de un elemento probatorio idóneo para la acreditación del hecho controvertido, dando expresa razón de sus dichos y pareciendo verosímiles a juicio del tribunal. De otro lado, la parte demandante no acompañó ningún antecedente tendiente a probar algo distinto que lo acreditado por la parte demandada. CUARTO: Que, pese a que se rechazará la demanda, no se condenará en costas al demandante ya que se estima que tuvo motivos plausibles para litigar y en caso alguno adoptó una conducta temeraria. Por el contrario, la propia modalidad de contratación de la empresa, realizada por plazos acotados desligados del término total de la obra, circunscrita a trabajos particulares dentro de cada piso y dividido además de manera innecesaria y antojadiza por números, ciertamente dificulta entender con claridad el momento en que cada una de estas obras específicas se encuentra terminada, siendo razonable que el demandante recurriera al tribunal con el fin legítimo de asegurar el respeto de
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Cobro de Prestaciones DEMANDANTE: JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ MORA DEMANDADO: CONSTRUCTORA LAVAL LIMITADA RIT: M-203-2022 RUC: 22- 4-0405352-7 ________________________________________/ Chillán, once de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se interpone demanda de cobro de prestaciones por parte d
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