Juzgado de Garantía de Copiapo.

MP C/ JOSÉ IGNACIO ROJAS ROJAS

Rol

O-6293-2024

Fecha

8 de noviembre de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día de octubre del año a las hrs los imputados José Ignacio Rojas Rojas, Néstor Raúl Valenzuela Cordero, Robinson Patricio Carmona León, Sebastián Alejandro Muñoz Berríos y Carlos Andrés Zambrano Mora concurrieron a las dependencias de la casa patronal ubicado en Fundo Rodeo S/N, Tierra Amarilla en donde ingresaron fracturando el cierre perimetral del predio donde reside Osvaldo Román Bejares Brickle, para ser descubiertos cortando el cable dispuesto para el suministro de electricidad del lugar. Finalmente, los imputados vuelven a las hrs al lugar, para sustraer rollos de cable de cobre -parte del cual habían cortado-, avaluados en $ , con los que huyeron en el vehículo marca Ford, modelo Escape, color rojo, PPU VL- SE DECLARA: I. Que se condena a NÉSTOR RAÚL VALENZUELA CORDERO y SEBASTIÁN ALEJANDRO MUÑOZ BERRÍOS, ya individualizados, en calidad de AUTORES, del delito de Robo en lugar habitado o destinado a la habitación, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Tierra Amarilla, el día de octubre del año , cada uno a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias del artículo 29 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficio públicos durante el tiempo de la condena- ADN. II. Que respecto de ambos sentenciados se les otorga la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva por el mismo plazo de la condena en el Centro de Reinserción Social de la ciudad de Copiapó, el día 09 de diciembre del año 2024 a las 0:00 horas, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en caso de incomparecencia. Para el control de la ejecución de la pena impuesta, se ordena oficiar a las instituciones correspondientes, para la elaboración del plan de Intervención Individual, el cual deberá ser remitido en su oportunidad a este Tribunal y se tendrá por aprobado si no fuese objeto de observación por parte de los intervinientes. III.

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a NÉSTOR RAÚL VALENZUELA CORDERO y SEBASTIÁN ALEJANDRO MUÑOZ BERRÍOS, ya individualizados, en calidad de AUTORES, del delito de Robo en lugar habitado o destinado a la habitación, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Tierra Amarilla, el día de octubre del año , cada uno a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias del artículo 29 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficio públicos durante el tiempo de la condena- ADN. II. Que respecto de ambos sentenciados se les otorga la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva por el mismo plazo de la condena en el Centro de Reinserción Social de la ciudad de Copiapó, el día 09 de diciembre del año 2024 a las 0:00 horas, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en caso de incomparecencia. Para el control de la ejecución de la pena impuesta, se ordena oficiar a las instituciones correspondientes, para la elaboración del plan de Intervención Individual, el cual deberá ser remitido en su oportunidad a este Tribunal y se tendrá por aprobado si no fuese objeto de observación por parte de los intervinientes. III. El sentenciado ha de quedar sujeto al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 7 de la Ley 8.2 6 en sus literales a) Residencia en un lugar determinado, el que podrá ser propuesto por el condenado, debiendo, en todo caso,

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Copiapó, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO: UBALDO BASOA OVIEDO RUC: - RIT: - IMPUTADO: NÉSTOR RAÚL VALENZUELA CORDERO C.I. - FECHA DE NAC. de diciembre del año DIRECCION Calle Cruce Agustina N° COMUNA: Tierra Amarilla. IMPUTADO: SEBASTIÁN ALEJANDRO MUÑOZ BERRÍOS C.I. - F

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