LOPEZ/BUITRAGO
Rol
M-1330-2022
Fecha
11 de agosto de 2022
Materia
Despido injustificado, Horas extras, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: Que comparece doña MARTHA CECILIA LÓPEZ QUINTERO, pasaporte número AS244610, cesante, domiciliada para en Moneda 720, oficina 902, comuna de Santiago Centro y deduce demanda en procedimiento monitorio por reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, indebido e improcedente, cobro de prestaciones y nulidad del despido en contra de JPZ COMERCIAL MEDELLÍN E.I.R.L. rol único tributario número 7.896.543-9, representada legalmente por Javier de Jesús Buitrago Zuluaga, cédula nacional de identidad número 25.086.780-8, ambos con domicilio en Padre Miguel Olivares número 1456, comuna de Santiago y en contra de don JAVIER DE JESÚS BUITRAGO ZULUAGA, cédula nacional de identidad número 24.896.780-8, domiciliado en Padre Miguel de Olivares número 1456, comuna de Santiago conforme a los antecedentes de hecho y derecho que expone. Que celebrada la audiencia única de rigor y conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 501 del Código del Trabajo se fija como fecha de dictación de sentencia el día 8 de agosto de 2022.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece la demandante y señala que con fecha 16 de noviembre del año 2021 ingresa a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia como “cajera multifuncional” para la demandada, cuyo nombre de fantasía es “Minimarket Medellín”, de manera indefinida, desarrollando diversas funciones, cajera, reponedora, manipuladora de alimentos, entre otras. Agrega que, su empleador no escrituró su contrato de trabajo, por lo que prestó servicios de manera informal. Sostiene que, la jornada laboral era de lunes a viernes de 08:00 a 23:00 horas con una hora para colación y que diariamente realizaba dos turnos. Es decir, 15 horas diarias que excedían a la jornada laboral ordinaria establecida por el Código del Trabajo, por lo que realizaba 6 horas con 30 minutos extras todos los días mientras estuvo vigente la relación laboral. Explica que, prestó sus servicios de lunes a domingo con un día libre a la semana, pero este día libre nunca coincidió con un domingo. Añade que, la remuneración pactada correspondía a $500.416.- (ingreso mínimo mensual más gratificación equivalente a $150.546.-) más horas extras mensuales equivalente a un total de $487.800.-, que equivale a un monto total de $988.216.- lo que, según el artículo 172 del Código del Trabajo, debe servir de base para el cálculo de prestaciones e indemnizaciones. Respecto de las horas extras, señala que éstas deben considerarse en la base de cálculo de la remuneración, toda vez que mientras estuvo vigente la relación laboral, éstas se realizaron en forma permanente. Indica que, el empleador no hizo pago de sus cotizaciones previsionales, toda vez que no escrituró el contrato de trabajo y por lo tanto no le fue posible afiliarse a ninguna institución de seguridad social. Sostiene que solicitó a don Javier Buitrago, su empleador y jefe directo, que escriturara su contrato en varias oportunidades, ya que lo necesitaba para afiliarse a las instituciones de Seguridad Social en Chile, ya que es extranjera. Agrega que sus respuestas fueron evasivas, señalándole que lo haría en algún momento, que lo esperara y ante su insistencia se ofuscaba. Indica que, el día 5 de abril, a las 10 de la mañana, aproximadamente, nuevamente solicitó su contrato. Aduce que le explicó que era muy importante para ella, ya que lo necesitaba para entregarlo en Extranjería y en las Instituciones de Seguridad Social, con el objeto de que le pagara las cotizaciones previsionales. Sin embargo, indica que le señaló que por el momento no podía hacerle un contrato, ya que contaba con suficiente personal y que las ventas no estaban buenas, así que la despidió en forma verbal. Arguye que, como ese día se retiraba de su lugar de trabajo, solicitó su remuneración por los días trabajados, que correspondían a los 5 días de abril junto con el mes de marzo, y que él le indicó que reconocía la deuda, pero que por el momento no podía pagarle, comprometiéndose a pagar el día 14 de abril. En adición a lo anterior
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 41, 162, 168, 172, 446, 453, 454, 496 y siguientes, y demás pertinentes del Código del Trabajo, Decreto Ley 3500, que establece nuevo sistema de pensiones y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I. Que SE RECHAZA la solicitud de apercibimiento del artículo 453 N° 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, promovida por el demandada en la audiencia única. II. Que SE RECHAZA INTEGRAMENTE la demanda de reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales deducida por doña MARTHA CECILIA LÓPEZ QUINTERO, en contra de JPZ COMERCIAL MEDELLÍN E.I.R.L. representada legalmente por Javier de Jesús Buitrago Zuluaga y en contra de don JAVIER DE JESÚS BUITRAGO ZULUAGA, todos ya individualizados en lo expositivo de esta sentencia. III. Que no se condena en costas a la demandante. Regístrese, y archívense los antecedentes en su oportunidad, quedando las partes notificadas con esta fecha. RIT M-1330-2022 RUC 22- 4-0409367-7 DICTADA POR LEILA CORVACHO GAETE JUEZA SUPLENTE DEL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO.
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y OÍDOS: Que comparece doña MARTHA CECILIA LÓPEZ QUINTERO, pasaporte número AS244610, cesante, domiciliada para en Moneda 720, oficina 902, comuna de Santiago Centro y deduce demanda en procedimiento monitorio por reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, indebido e improcedente, cobro de prestaciones y nulidad del despido en
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