Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

MINA/TRANSPORTES CARVAJAL LTDA

Rol

O-407-2021

Fecha

11 de agosto de 2022

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1. Existencia de la relación laboral, fecha de inicio y condiciones pactadas. 2. Remuneración pacta y efectivamente percibida y los rubros que la componen. 3. Fecha y circunstancias del despido y en caso de existir carta, la efectividad de los hechos contenidas en la misma. 4. Las prestaciones adeudadas, partidas y periodos de las mismas. 5. El periodo y estado de pago de cotizaciones, fechas y montos de las mismas. QUINTO: Que, con fecha 13 de abril de 2022, el Tribunal tuvo presente el avenimiento entre la demandada solidaria Nestlé Chile S.A., con la parte demandante, por una suma de $4.000.000 y el desistimiento de ésta última de la demanda presentada en contra de la solidaria. Que se acompañó el correspondiente comprobante de pago al Tribunal. SEXTO: Audiencia de juicio. Que se celebró con la asistencia de ambas partes, y se escucharon las observaciones a la prueba. SÉPTIMO: Que en cuanto a la Declaración Existencia de relación laboral y despido Injustificado. Que en cuanto a ello, de los documentos allegados a juicio solicitados a exhibir, y acompañados por el demandante, figuran: · Contrato de Trabajo de fecha 1° de enero de 2021, entre la demandada Transportes Carvajal Ltda. y el actor para desempeñar el cargo de chofer, jornada ordinaria de Trabajo con una duración mínima de 45 horas semanales, de lunes a sábado de 9.00 a 17.30 horas. Cuya remuneración asciende a $500.000 pesos. Que dicho contrato tenia duración definida hasta el 31 de marzo de 2021. · Liquidaciones de sueldo del mes de enero 2021 hasta julio de 2021. · Carta de término de contrato enviada con fecha 5 de agosto de 2021, suscrita únicamente por el empleador, la que refiere que: “Con fecha 31 de julio de 2021, informo a usted, que se da Término de Contrato de Trabajo. Por tener retenida la Licencia de conducir en el Juzgado de Policía y estar ejerciendo su labor de Conductor de Camiones. Por el art. 160 inciso 7 y sus cotizaciones se encuentran canceladas y su finiquito a

Fundamentos

Considerando Quinto, estas sumas se imputaran a la cuantía del avenimiento del actor con la demandada Solidaria por $4.000.000 Millones de pesos. DÉCIMO: Que toda la prueba rendida e incorporada en este juicio por las partes ha sido analizada y valorada de conformidad a las reglas de la sana crítica, no alterando aquella no mencionada lo resuelto en el presente fallo. UNDÉCIMO: Que en virtud que ninguna de las partes resultó completamente vencida cada parte pagara sus costas.

Fallo

se declara que ésta reviste de ineptitud para haber despedido al actor. OCTAVO: Que en cuanto a la nulidad del despido. Que el demandante acompañó el Certificado de cotizaciones correspondiente a Fonasa y de AFC, ambos emitidos con fecha 19 de agosto de 2021. Que además se allegaron Oficios de las entidades ya mencionadas, además de la AFP Modelo. Que, de las cuales, se desprende que su empleador pago en tiempo y forma cada una de sus obligaciones para con el Trabajador durante toda su relación laboral. En consecuencia, no es procedente aplicar la sanción de nulidad del despido alegada. NOVENO: En cuanto a las prestaciones solicitadas. Que se desprende de las tres últimas liquidaciones del actor, su remuneración ascendía a $ 629.240. Que se le otorgará indemnización por año de servicio, el recargo del 30% en virtud del artículo 168 del Código del Trabajo, así como la Indemnización de feriado Legal y proporcional. Que por concepto de horas extras, el demandante señala en su libelo que: “…trabajaba un total de 17 horas diarias, realizando un total 102 horas totales de trabajo generando 57 horas extraordinarias semanales”. Que el propio libelo, impide al Tribunal acceder al pago de esta prestación, pues el actor, no da cuenta de la forma en que se configura esta petición, pues aunque el Tribunal hubiere hecho efectivo el apercibimiento respecto de: “Registro de asistencia diaria del actor”, no justifica su razonamiento en cuanto al monto a que se allegó, pues a modo de ejemp

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DEMANDA DE DECLARACION EXISTENCIA Y CONTINUIDAD LABORAL, DESPIDO INJUSTIFICADO, COBRO DE PRESTACIONES Y NULIDAD DEL DESPIDO. RIT: O-407-2021 RUC: 21-4-0360460-4 PRIMERO: Que comparece doña Ana Rojas Sandoval, Abogada, Cédula de identidad número 15.692.042-8, domiciliada en Calle Latorre Nº 2425, de la comuna de Antofagasta, en representación de don ALBEIRO MINA MINA, cédula de identidad nº 24.100

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