1º Juzgado Civil de Puente Alto

MONPLA S.A./BRITO

Rol

C-3769-2020

Fecha

13 de julio de 2021

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, con fecha 24 de febrero de 2020, compareció don Alfredo León Ramírez, abogado, en representación judicial de Monplá S.A., persona jurídica del giro inmobiliario, domiciliados en Av. Vitacura Nº2939, oficina 1903, comuna de Las Condes, deduciendo demanda de termino de contrato de subarrendamiento por no pago de rentas, en contra de doña Claudia Ema Brito Vergara, cuya profesión u oficio ignora, domiciliada en Los Libertadores Nº1270, comuna de Maipú, de conformidad a los artículos 1977 del Código Civil y artículo 7º y siguientes de la Ley Nº18.101, solicitando se declare terminado el contrato de subarrendamiento, y se condene a la demandada al pago de las sumas ascendentes a UF382,4 más IVA por concepto de rentas impagas, UF150 más IVA por concepto de gastos comunes, UF50 más IVA por concepto de fondo de promoción del mall, y la suma ascendente a $1.693.430 por concepto de consumo de energía eléctrica y agua potable. Todo con costas. En subsidio solicitó el desahucio del contrato de subarrendamiento, y se declarase terminado el mismo y se le condenara al pago de las mismas partidas ya descritas. Fundó su acción en que el 1 de abril de 2014, las partes celebraron un contrato de subarrendamiento, respecto del inmueble consistente en el local Nº37 del primer nivel del Mall Plaza Puente, situado en las calles Concha y Toro Nº26 y Santo Domingo Nº29, 57 y 95, de la comuna de Puente Alto. Se pactó como duración del contrato un año, desde el día 1° de abril de 2014, el que se renovaría sucesivamente por igual período si ninguna de las partes ponía en conocimiento de la otra con una anterioridad de noventa días, su intención de poner fin al contrato. El canon de renta se fijó en la suma equivalente al 10% de la facturación o venta neta del establecimiento más IVA, estableciéndose además que la renta no podría ser inferior a UF50 mensual, más IVA (renta mínima), y en el mes de diciembre de cada año, la renta se aumentaría a la suma equivalente a UF65, además se

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Alfredo León Ramírez, abogado, en representación de Monplá S.A., dedujo demanda de término de contrato de subarrendamiento por no pago de rentas, en contra de doña Claudia Ema Brito Vergara, atendidos los fundamentos de hecho y consideraciones de derecho ya señalados. SEGUNDO: Que, se tuvo por evacuada la contestación en rebeldía de la demandada, entendiéndose por consiguiente controvertidos todos los hechos comprendidos en la demanda. TERCERO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil incumbe probar las obligaciones o su extinción a quién alega aquellas o ésta, correspondiéndole a la parte demandante acreditar la existencia del contrato de arrendamiento invocado que ligue a las partes de este juicio, así como sus estipulaciones. CUARTO: Que, la parte actora produjo la siguiente prueba con objeto de sustentar sus asertos: 1) copia simple del contrato de subarrendamiento entre las partes; 2) copia simple de la Escritura Pública anotada bajo el repertorio Nº3.144-2-005.-, del Registro a cargo del Notario Público don Sergio Henríquez Silva, correspondiente al año 2005; 3) copia simple de la declaración de normas generales de funcionamiento comercial plaza puente; 4) copia simple de tres fotografías, y copia simple de certificación del Notario Público don Andrés Vega Alvarado; y 5) copia simple de certificado de numeración del inmueble de autos. Que, la parte demandada no produjo prueba alguna en estos autos, atendida su rebeldía. QUINTO: Que, en lo relativo al primer punto de la interlocutoria de prueba, esto es la existencia del contrato de arrendamiento entre las partes y sus estipulaciones, del análisis conforme a las reglas de la sana crítica, de la copia simple del contrato acompañado por la parte actora, consta la existencia de un contrato de subarrendamiento entre las partes, además de la estructura del canon de renta y obligaciones adicionales, que como apuntó la parte demandante, ascienden a las sumas descritas en la demanda. SEXTO: Que, establecido el contrato descrito en el considerando anterior y el canon de renta del mismo, habrá que estarse a esa suma para la determinación de rentas impagas, sin perjuicio de lo que se resuelva en su oportunidad al efecto de practicar eventuales liquidaciones, atento lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 18.101. SÉPTIMO: Que, en consecuencia, correspondía a la parte demandada acreditar el pago de las rentas cuyo incumplimiento se demanda, esta no produjo probanza alguna, por lo que se tendrá por acreditado adeudarse por concepto de rentas impagas, las sumas de UF350 más IVA, correspondiente a los meses de febrero, marzo abril, junio, julio, agosto y septiembre de 2019; UF21,2 más IVA correspondiente al mes de octubre 2019; UF11,2 más IVA correspondiente al mes de noviembre de 2019; la suma ascendente a UF150 más IVA por concepto de gastos comunes a partir del mes de febrero de 2019; la suma ascendente a UF50 más IVA por concepto

Fallo

se declarase terminado el mismo y se le condenara al pago de las mismas partidas ya descritas. Fundó su acción en que el 1 de abril de 2014, las partes celebraron un contrato de subarrendamiento, respecto del inmueble consistente en el local Nº37 del primer nivel del Mall Plaza Puente, situado en las calles Concha y Toro Nº26 y Santo Domingo Nº29, 57 y 95, de la comuna de Puente Alto. Se pactó como duración del contrato un año, desde el día 1° de abril de 2014, el que se renovaría sucesivamente por igual período si ninguna de las partes ponía en conocimiento de la otra con una anterioridad de noventa días, su intención de poner fin al contrato. El canon de renta se fijó en la suma equivalente al 10% de la facturación o venta neta del establecimiento más IVA, estableciéndose además que la renta no podría ser inferior a UF50 mensual, más IVA (renta mínima), y en el mes de diciembre de cada año, la renta se aumentaría a la suma equivalente a UF65, además se pactaron como obligaciones adicionales el pago de UF15 más IVA por concepto de gastos comunes, y la suma equivalente al 10% de la renta de subarrendamiento efectiva mensual más IVA. Agregó que, la parte demanda no habría pagado las rentas correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril, junio, julio, agosto y septiembre de 2019, adeudando la suma de UF350 más IVA, además de sólo haber pagado parcialmente la renta correspondiente a los meses de octubre y noviembre de 2019, adeudando las sumas de UF21,2 más IVA y UF11,

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-3769-2020 CARATULADO : MONPLA S.A./BRITO Puente Alto, trece de Julio de dos mil veintiuno VISTO: Que, con fecha 24 de febrero de 2020, compareció don Alfredo León Ramírez, abogado, en representación judicial de Monplá S.A., persona jurídica del giro inmobiliario, domiciliados en Av. Vitacura Nº2939, oficina 190

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