C/ JIMMY ALEXIS LIZANA GAJARDO
Rol
O-86-2024
Fecha
8 de noviembre de 2024
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante esta Sala del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por el Juez Presidente de Sala don Carlos Cosma Inojosa, y por las magistradas Colomba Guerrero Rosen, y, Andrea Iligaray Llanos, se verificó el juicio oral en la causa RIT N° - , seguido en contra del acusado JIMMY ALEXIS LIZANA GAJARDO, C.I. N° 6.883.2 4- , nacido en Rancagua el de julio de 88, 36 años, soltero, estudios medios completos, de oficio andamiero, domiciliado en Recoleta N°6230, Población La Pincoya, comuna de Huechuraba, representado por el Defensor Penal Público don Sebastián Felipe Andrade Delvas, con domicilio y correo electrónico registrados en el tribunal, por su participación en calidad de autor de un delito de robo en bienes nacionales de uso público y porte de arma blanca. Fue parte acusadora del presente juicio el Fiscal Adjunto don Roberto Sahr Martínez, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. La imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado ya individualizado, según el auto de apertura del juicio oral, es la siguiente: “Con fecha 25 de julio del año 2023, alrededor de la 0 .26, el acusado JIMMY ALEXIS LIZAMA GAJARDO, con la intención de cometer el delito de robo, movilizándose en una bicicleta, se acercó hasta el vehículo marca Volkswagen, modelo Gol, PPU RYDS-47, de propiedad de la víctima MARÍA LAURA CASSAMELLO GUZMÁN, quien lo mantenía estacionado en la intersección de la avenida Parque Bustamante, esquina Passy, comuna de Providencia, colocándose por el costado del copiloto, lugar desde el cual, procurándose un elemento apto para aquello, logró arrancar desde su base el espejo retrovisor e introducirlo entre sus vestimentas, siendo posteriormente detenido por personal municipal. Momentos en los cuales además se le encontró portando entre sus vestimentas 0 arma blanca tipo cuchillo, con una hoja metálica de 5 cm y una empuñadura de 2 cm, sin dar razón justificada de su porte.” Sostuvo el Ministerio Público que los hechos descritos son constitutivos del delito de robo en bien nacional de uso público, previsto y sancionado en los artículos y del Código Penal y del delito de Porte de Arma Blanca, del artículo bis del mismo cuerpo legal, atribuyéndole al acusado calidad de autor en conformidad a lo previsto y dispuesto en el artículo 5 N° del Código Penal, respecto de ambos delitos, debido a que ha tenido una Código: BKXXQJKUJZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 participación inmediata y directa en la ejecución los hechos materia de la acusación, y en grado de desarrollo de consumado. Agrega que no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. Y por último solicita se imponga por el delito de robo en bien nacional de uso público, la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo y respecto del delito de Port
Fallo
fallo y habiendo valorado la prueba incorporada al juicio de conformidad lo ordena la ley, permiten a estos sentenciadores arribar a la conclusión de que se ha satisfecho la exigencia del artículo 340 del Código Procesal Penal en el sentido de que la decisión condenatoria se adoptó adquiriendo más allá de toda duda razonable, la convicción de que al acusado JIMMY ALEXIS LIZAMA GAJARDO le ha cabido una participación culpable en los hechos reseñados en la consideración undécima y referido al injusto descrito en la motivación décimo quinta. DÉCIMO OCTAVO: Decisión absolutoria. Tal como se comunicó a los intervinientes y acusado al finalizar la audiencia de juicio, de manera unánime se decidió por la absolución de los cargos formulados y relacionados con el delito del artículo 288 bis del Código Penal, teniendo como principal consideración, el hecho de que portara el cuchillo de marras y lo usara para cometer el delito de robo en bienes nacionales de uso público de la forma establecida en la motivación undécima, nos lleva a la conclusión que la acción está incluida en la conducta ejecutada y acreditada de robo, argumento que esgrimió el Ministerio Público para desistirse de la persecución con la consecuencia sancionatoria del mismo. DÉCIMO NOVENA: Audiencia del artículo del Código Procesal Penal. Que en la audiencia de determinación de la pena, el Ministerio Público señala que no cuenta con irreprochable conducta previa, para lo cual acompaña extracto de filiación que da cuent
Texto Completo (Preview)
RUC - RIT - MINISTERIO PÚBLICO C/ JIMMY ALEXIS LIZANA GAJARDO. Robo en bienes nacionales de uso público. Santiago, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante esta Sala del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por el Juez Presidente de Sala don Carlos Cosma Inojosa, y por las magistradas Colomba Guer
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