Juzgado de Garantía de Loncoche.

MINISTERIO PÚBLICO C/ CRISTIAN PABLO NAVARRETE FERNÁNDEZ

Rol

O-858-2023

Fecha

6 de noviembre de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos establecidos: Se tuvo por acreditado que, don Cristian Pablo Navarrete Fernández, cédula nacional de identidad Nº 21. 2 . 6-3, domiciliado en calle Federico Errázuriz Nº 02 , de la comuna de Loncoche, 21 años, cesante, chileno, soltero. Incurrió en el siguiente hecho: Con fecha 1 de Septiembre del 2023, alrededor de las 21: 0 horas, con ánimo de sustraer especies, el requerido Cristian Pablo Navarrete Fernández, salto el cerco perimetral del taller municipal de la comuna de Loncoche, ubicado en calle Manuel Bulnes N° 38 de la comuna de Loncoche, un vez al interior del sitio se dirigió hasta el taller eléctrico donde procedió a registrar distintos cajones y muebles ubicados al interior, tomando una caja de herramientas de la marca Redline, color negro con rojo, disponiéndose a salir del lugar, momentos en que fue sorprendido por el guardia de seguridad quien frustro su actuar y dio aviso a personal policial, permitiendo con ello la detención del requerido momentos más tarde. Parte resolutiva: Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 3, 7, 11 Nº , 1 , 21, 30, 0, , 61, 67, 6 y 2 Nº 2 del código penal; artículos 36, , 2 7, 3 0, 3 2, 3 3, 3 8, 388 y siguientes del código procesal penal; y artículos 8 y siguientes de la Ley 18 216, se resuelve: I.- Que, se condena a don Cristian Pablo Navarrete Fernández, cédula nacional de identidad Nº 21 2 6-3, ya individualizado, como autor, en grado de frustrado, del delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 2 del código penal, cometido el día 1 de septiembre de 2023, en la comuna de Loncoche, a la pena de sesenta y un días, de presidio menor en su grado mínimo, y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que concurriendo los requisitos del artículo 8 de la Ley N° 18 216 se sustituye a la sentenciada el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de reclusión parcial, por igual término qu

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 3, 7, 11 Nº , 1 , 21, 30, 0, , 61, 67, 6 y 2 Nº 2 del código penal; artículos 36, , 2 7, 3 0, 3 2, 3 3, 3 8, 388 y siguientes del código procesal penal; y artículos 8 y siguientes de la Ley 18 216, se resuelve: I.- Que, se condena a don Cristian Pablo Navarrete Fernández, cédula nacional de identidad Nº 21 2 6-3, ya individualizado, como autor, en grado de frustrado, del delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 2 del código penal, cometido el día 1 de septiembre de 2023, en la comuna de Loncoche, a la pena de sesenta y un días, de presidio menor en su grado mínimo, y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que concurriendo los requisitos del artículo 8 de la Ley N° 18 216 se sustituye a la sentenciada el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de reclusión parcial, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, esto es, sesenta y un días, bajo modalidad de reclusión nocturna, consistente en el encierro: en el domicilio del condenado ubicado en calle Federico Errázuriz Nº 02 , de la comuna de Loncoche, entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente. Que para los efectos de control de la medida impuesta, y no habiéndose incorporado oportunamente el informe técnico de monitoreo telemático de Gendarmería, deberá solicitarse este por la ab

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Loncoche, seis de noviembre de dos mil veinticuatro. Conforme al artículo 62, inciso 3º, del Acta 71-2016, la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente. Los hechos establecidos: Se tuvo por acreditado que, don Cristian Pablo Navarrete Fernández, cédula nacional de identidad Nº 21. 2 . 6-3, domiciliado en calle Federico Errázuriz Nº 02 , de la

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