5º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ ERALDO ALBERTO SOTO DÍAZ

Rol

O-2132-2023

Fecha

7 de noviembre de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 24 de julio de 2023 alrededor de las 11 horas aproximadamente el imputado previamente concertado con otros sujetos no identificados transportándose a bordo de un vehículo color azul interceptaron el camión placa patente única JCXT 13 en calle Río Boroa altura 1697 comuna de Cerro Navia y utilizando armas con apariencia de fuego intimidaron al conductor julio Vidaurre Ahumada y al peoneta Diego Bastidas Rojas señalándoles entrega los teléfonos y llaves del camión bájate hijo de p*** quédate quieto bajando ambas víctimas del camión y subiéndose uno de los sujetos logrando sustraer el camión junto a la carga de la empresa Agrosúper y tres teléfonos celulares pertenencias de la víctima, huyendo del lugar en compañía al vehículo azul.” Transcripción de lo resolutivo de la sentencia dictada en audiencia cuyo texto íntegro consta en registro de audio conforme Acta N° 0 de la Excma Corte Suprema de fecha de marzo de 0 Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos , , Nº y , , , 8, 0, 3 y del Código Penal; artículos , , 3, , , 8, , , , 0 , , 3 0, 3 , 3 8, 0 y siguientes del Código Procesal Penal y artículos , y siguientes de la ley 8 , SE DECLARA: I.- Que se condena a JAOC NICOLÁS ORELLANA HUMERES, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de robo con intimidación, consumado, perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal el día de julio de 0 3 II.- Que se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de Libertad Vigilada Intensiva por igual término al de la pena corporal impuesta, debiendo el sentenciado presentarse en el Centro de Reinserción Social Santiago Norte el día de noviembre de 0 ; así como también cumplir durante el per

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos , , Nº y , , , 8, 0, 3 y del Código Penal; artículos , , 3, , , 8, , , , 0 , , 3 0, 3 , 3 8, 0 y siguientes del Código Procesal Penal y artículos , y siguientes de la ley 8 , SE DECLARA: I.- Que se condena a JAOC NICOLÁS ORELLANA HUMERES, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de robo con intimidación, consumado, perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal el día de julio de 0 3 II.- Que se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de Libertad Vigilada Intensiva por igual término al de la pena corporal impuesta, debiendo el sentenciado presentarse en el Centro de Reinserción Social Santiago Norte el día de noviembre de 0 ; así como también cumplir durante el período de control con el Plan de Intervención Individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales previstas en el artículo de la ley 8 Código: XEFXXQXUEZY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Adicionalmente, se imponen al sentenciado las condiciones del artículo 17 Ter letras b) y d) de la Ley 18.216, esto es, la prohibición absoluta de acercarse a las víct

Texto Completo (Preview)

ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Fecha : siete de noviembre de dos mil veinticuatro. Imputado : JAOC NICOLÁS ORELLANA HUMERES, cédula de identidad N° - , domiciliado en Calle El Fogonero N° -B , Depto Nº , comuna de Renca. Fiscal : Marianne Monlezun Querellante : Octavio Pérez Defensor : Rodrigo Rivera Delito : robo con intimidación. Circunstancias atenuantes acogidas:

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