Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

MERCADO/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.

Rol

M-394-2022

Fecha

11 de agosto de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · FIJA HECHOS A PROBAR X · RECEPCION DE PRUEBAS X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA DEMANDANTE 1.- DOCUMENTAL X 2.- CONFESIONAL X OFRECE E INCORPORA PRUEBA DEMANDADO 1.- CONFESIONAL X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDADA X · SENTENCIA X PRUEBA DOCUMENTAL - LEY 20.886 SI NO OBS. ·         PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDANTE       * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS x         * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886   x  * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL   x  ·         PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDADA       * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS x          * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886   x * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL   x  PATROCINIO Y PODER: El Tribunal tiene presente el patrocinio y poder conferido por la parte del abogado don LUIS ALEJANDRO GARRIDO ESPARZA al abogado don NAHIN ALEJANDRO ARAVENA ROBLES. PATROCINIO Y PODER: A LO PRINCIPAL: se tiene presente patrocinio y poder conferido por la demandada. AL PRIMER OTROSI: Téngase presente escritura pública. AL SEGUNDO OTROSÍ: Téngase presente. AL TERCER OTROSÍ: Téngase presente. LLAMADO A CONCILIACION: El Tribunal propone las bases para lograr una conciliación, y ésta se produce totalmente en los términos consignados en el acta levantada al efecto. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1.- El reconocimiento de la relación laboral que realiza la parte demandada, en las funciones que cumplían las demandantes, fecha de inicio, de termino, la causal de término, la remuneración de para los efectos del artículo 172, y l funcione las trabajadoras, como cajeras de la demandada y que se suscribió finiquito con reserva de derechos y tampoco se discute la existencia de descuento por aporte del empleador al seguro de cesantía, en el caso de la Señora María Velásquez la suma de $

Fundamentos

considerando además que la sentencia habría sido ya acogida y que en esta audiencia no tiene más fundamentos que la dilación, observación a la prueba rendida, casi sin fundamentación y con ánimo dilatorio , como ya se señaló,. Y siendo además absolutamente vencida la parte demandada se condena en costas, costas que se tasan de manera prudencial de $500.000, $250.000 para cada uno de los actores. Regístrese y en caso de no pago pase a la unidad de cobranza en la oportunidad legal correspondiente. R.I.T. M-394-2022 R.U.C. 22- 4-0414105-1 Resolvió don CARLOS GABRIEL ALEJANDRO JERIA MONTOYA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. La presente audiencia se encuentra respaldada en forma íntegra, en el registro de audio del Tribunal.

Fallo

se declara que el despido que fueron objetos los demandantes con fecha 30 de abril de 2022, es injustificado e improcedente , por lo anterior se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas: A.- A la señora MARÍA ISABEL VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, al pago de $1.246.470 por concepto de restitución del empleador al seguro de cesantía, además al pago de al pago de $2.354.454 por concepto de recargo legal del 30% establecido en el artículo 168 letra A del Código del Trabajo, más intereses y reajustes por las sumas antes indicadas de acuerdo al artículo 173 del Código del Trabajo. B.- A don ANDRÉS ALEJANDRO MERCADO, la suma de $830.080 por concepto de restitución del empleador al seguro de cesantía, además al pago de al pago de $1.177.011 por concepto de recargo legal del 30% establecido en el artículo 168 letra A del Código del Trabajo, más intereses y reajustes por las sumas antes indicadas de acuerdo al artículo 173 del Código del Trabajo. II.- No obstante la prueba incorporada por la parte demandada y que ya había sido conocida por este sentenciador al momento de acogerse la demanda en primera instancia, considerando además que la sentencia habría sido ya acogida y que en esta audiencia no tiene más fundamentos que la dilación, observación a la prueba rendida, casi sin fundamentación y con ánimo dilatorio , como ya se señaló,. Y siendo además absolutamente vencida la parte demandada se condena en costas, costas que se tasan de manera prudencial de $500.000, $250.000 para

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 11/08/2022 RUC 22- 4-0414105-1 RIT M-394-2022 MAGISTRADO CARLOS GABRIEL ALEJANDRO JERIA MONTOYA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Bady O. García Vargas, Sala N°6 Virtual HORA DE INICIO 09:48 horas HORA DE TÉRMINO 10:21 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2240414105-1-1344 PARTE DEMANDANTE MARÍA ISABEL VELÁSQUEZ VELÁSQ

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