Juzgado de Garantía de Curico.

SYLVIA DEL CARMEN MU¥OZ CA¥AS C/ MARCELO RODRIGO NORAMBUENA NEGRETE

Rol

O-1516-2024

Fecha

5 de noviembre de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DAÑOS SIMPLES., LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: El 01 de noviembre de 2023, aproximadamente a las 10:20 horas, en circunstancias que la víctima SYLVIA DEL CARMEN MUÑOZ CAÑAS, se encontraba en su domicilio, ubicado en CALLE BUENOS AIRES N 481, pieza 1 comuna de CURICÓ llegó al lugar el requerido MARCELO RODRIGO NORAMBUENA NEGRETE, quien comienza a patear la puerta de acceso, ingresando a la habitación, insultando a la afectada, para luego comenzar a causar daños en un closet de la ropa, rompiéndolo, esto con la intensión de sacar la ropa de la afectada y desalojarla. Es así, que en dicho actuar, el requerido agrede a la víctima, tomándola fuertemente de sus ropas, forcejando, causándole lesiones en su cuello, amenazándola además de manera seria y verosímil, señalando “MARACA CONCHETUMADRE TE VOY A MATAR Y TE VOY A ECHAR DE LA CASA PORQUE YO MANDO ACÁ”, infundiendo con ello temor por su integridad física y psíquica. A raíz de lo anterior, la victima resultó con lesiones de carácter leve según DAU N 576792 SAPU CURICO CENTRO y daños en la puerta de un closet, avaluados prudencialmente en una suma superior a una Unidad Tribunal Mensual. A juicio de esta Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de AMENAZAS SIMPLES, contemplado en el artículo 296 Nº 3 del Código Penal, DAÑOS SIMPLES, contemplado en el artículo 487 del Código Penal, y LESIONES LEVES, contemplado en el artículo 494 N 5 del Código Penal, en grado de consumado. Código: DRFQXQXNKJZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En la especie, beneficia al requerido la circunstancias atenuante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 11 Nº6 del Código Penal, esto es si la conducta anterior del delincuente ha sido irreprochable. Al requerido le cabe la calidad de autor ejecutor del artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Se da inicio a la audiencia de juicio con la lectura del requerimiento. Se le instruye al imputado que no tiene obligación de prestar declaración, pe

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que corresponde al Ministerio Público acreditar los hechos contenidos en el requerimiento. Que no han prestado declaración ni la víctima, ni imputado ni testigos. Que sobre todo imputado hay una presunción legal de inocencia, la que no ha sido desvirtuada por el órgano investigador, por lo que cobra plena vigencia lo dispuesto en el artículo 4° del Código Procesal Penal que establece la garantía ya mencionada. Que en razón de lo anterior el juez debe absolver por falta de pruebas.

Fallo

Por estas consideraciones y VISTO además lo dispuestos por los artículos 1, 14 N° 1, 15 N°1, 296 número 6, 487 y 494 número 5 del Código Penal; artículos 4, 45, 47, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: I.- Que SE ABSUELVE a MARCELO RODRIGO NORAMBUENA NEGRETE, cédula de identidad 14.529.869-5, ya individualizado, por los hechos contenidos en el requerimiento y que el Ministerio Público calificó de amenazas, lesiones y daños, ocurridos en esta jurisdicción el día 01 de noviembre de 2023. II.- Que se deja sin efecto las medidas cautelares impuesta en su oportunidad. III.- Se deja constancia que esta sentencia no contiene antecedentes de anonimización establecida en el acta 44-2022 de la Excelentísima Corte Suprema. Código: DRFQXQXNKJZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV.- Que no se condena al Ministerio Público por haber tenido motivos plausibles para litigar. V.- Habiendo renunciado los intervinientes a los recursos legales, queda esta sentencia ejecutoriada. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. Dirigió la audiencia y resolvió don Jorge Omar Valenzuela Navarro, Juez de Garantía.-. Certifico: Que la firma de la presente sentencia corresponde al Magistrado que la suscribe. Curicó, cinco de noviembre de dos mil veinticuatro KAREN CONTRERAS MUJICA (S) Ministro de Fe Juzgado de Garantía Curicó Código: DRFQXQXNKJZ Este

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Curicó, cinco de noviembre de dos mil veinticuatro Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado JORGE OMAR VALENZUELA NAVARRO Imputado MARCELO RODRIGO NORAMBUENA NEGRETE C.I. 14.529.869-5 Fecha de Nacimiento 14 de julio de 1976 Dirección Población Rauquén, tercera etapa, pasaje Nicopol Nº 1284 DELITO Amenazas, lesiones y daños Participación Autor

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