MP C/ ESTEBAN DIAZ ANGULO
Rol
O-3209-2023
Fecha
7 de noviembre de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y dispuestos en los artículos 1, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N°1, 24, 29, 50, 432, 436, 439 y 449, todos del Código Penal; artículos 45, 47, 297, 340, 341, 342, 342 y 406 y siguientes, todos del Código Procesal Penal y artículo 34 de la Ley 18.216; se declara: I.- Que se condena a JORGE GIUSSEPI TORRES DEL CASTILLO, ciudadano de nacionalidad ecuatoriana, ya individualizado, a una pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de robo con violencia consumado perpetrado en la comuna de Estación Central el día 11 de julio del año 2023 en perjuicio de Gabriela de los Ángeles Código: MXJXXQESHXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl “Texto transcrito según lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 62 del Acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema” Linares Vilches. II.- Que concurriendo los requisitos que establece el artículo 34 de la Ley 18.216, tratándose de un extranjero con situación migratoria irregular en en el país (Chile), se va a sustituir la pena principal impuesta en la sentencia por la de expulsión. Por lo que al sentenciado, le queda prohibida ingresar a territorio nacional de la República de Chile dentro del plazo de diez (10) años. En el evento en que el sentenciado incumpliera esta condición, se revocará la pena sustitutiva que ha sido impuesta y por lo tanto, deberá cumplir el saldo de pena de manera efectiva, debiendo abonarse el tiempo que estuvo el sentenciado sujeto a las cautelares de detención y prisión preventiva, esto es, desde el día 11 de julio del año 2023 al menos hasta la fecha en que se materialice la expulsión. Para efectos del cumplimiento de esta pena sustitutiva, la materialización de la expulsión del país (Chile), se concede un pla
Fallo
se declara: I.- Que se condena a JORGE GIUSSEPI TORRES DEL CASTILLO, ciudadano de nacionalidad ecuatoriana, ya individualizado, a una pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de robo con violencia consumado perpetrado en la comuna de Estación Central el día 11 de julio del año 2023 en perjuicio de Gabriela de los Ángeles Código: MXJXXQESHXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl “Texto transcrito según lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 62 del Acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema” Linares Vilches. II.- Que concurriendo los requisitos que establece el artículo 34 de la Ley 18.216, tratándose de un extranjero con situación migratoria irregular en en el país (Chile), se va a sustituir la pena principal impuesta en la sentencia por la de expulsión. Por lo que al sentenciado, le queda prohibida ingresar a territorio nacional de la República de Chile dentro del plazo de diez (10) años. En el evento en que el sentenciado incumpliera esta condición, se revocará la pena sustitutiva que ha sido impuesta y por lo tanto, deberá cumplir el saldo de pena de manera efectiva, debiendo abonarse el tiempo que estuvo el sentenciado sujeto a las cautelares de detención y pr
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“Texto transcrito según lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 62 del Acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema” RESUMEN DE SENTENCIA. Tribunal Sexto Juzgado de Garantía de Santiago. Fecha de sentencia Santiago, siete de noviembre del año dos mil veinticuatro. Procedimiento Abreviado. R.U.C. 2300748927-7. R.I.T. 3209-2023. Juez PABLO ORLANDO CONTRERAS GUERRERO. Fiscal del Ministeri
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