Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

MP C/ SEBASTIÁN ANDRÉS PACHECO CASTRO

Rol

O-5535-2024

Fecha

7 de noviembre de 2024

Materia

DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).

Resultado

No especificado

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Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 21, 30 del Código Penal; artículo 240 del Código de Procedimiento Civil; artículos 5 y 9 de la Ley N° 20.066; artículos 30. 36, 45, 47, 295, 297, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 4, 5 y 38 de la Ley 18.216, se declara: I.- Que, se CONDENA a SEBASTIÁN ANDRÉS PACHECO CASTRO, RUN N° 18.444.536-0, ya individualizado, como autor del delito consumado de Desacato en contexto de violencia intrafamiliar, en perjuicio de JESSICA SOLANGE VALDÉS ORTIZ, cometido en Puerto Montt el día 11 de julio de 2024, a la PENA de TRESCIENTOS DÍAS de PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y a las medidas accesorias del artículo 9, en sus letras b) y c) de la ley 20.066, esto es, LA PROHIBICIÓN ABSOLUTA DE APROXIMARSE A LA VÍCTIMA, a su domicilio, a su lugar de estudios o trabajo y a cualquier lugar donde la misma se encuentre, LA PROHIBICIÓN DE PORTAR, TENER o INSCRIBIR ARMAS de FUEGO, ambas por el término de DOS AÑOS. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos de los artículos 4° y siguientes de la Ley 18.216, se le APLICA la medida sustitutiva de remisión condicional por el término de DOS AÑOS y en el evento de revocación del mismo, NO existen abonos que considerar. Deberá presentarse ante Gendarmería de chile dentro del plazo de cinco días desde que estuviere ejecu

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Sentencia: Puerto Montt, siete de noviembre de dos mil veinticuatro. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 21, 30 del Código Penal; artículo 240 del Código de Pro

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