Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS. C/ MANUEL ADRIÁN PÉREZ SOTO

Rol

O-420-2024

Fecha

7 de noviembre de 2024

Materia

CONTRAB. INFRAC A LA ORD. DE ADUAN ART 168. LEY 20.780

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: Hecho 1. Con fecha 14 de junio de 2022, aproximadamente a las 10:20 horas, personal de Carabineros sorprendió al imputado Manuel Adrián Pérez Soto, en Avenida Pacifico con 5 Poniente de Viña del Mar, ofreciendo al público cigarrillos extranjeros de diversas marcas sin poder acreditar su legal internación al país. En dicho procedimiento, le fueron incautadas 296 cajetillas de cigarrillos extranjeros cuya importación se encuentra prohibida, conforme lo Código: KXFXXQFRQMY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 14 dispuesto en el artículo 168 inciso 2° de la Ordenanza de Aduanas, en relación con el artículo 12 del Decreto Ley N°828, de fecha 31 de Diciembre de 1974, del Ministerio de Hacienda, que establece normas sobre cultivo, elaboración, comercialización e impuestos que afectan al tabaco y Resolución Exenta N°904, del Ministerio de Salud, que autoriza la comercialización de los productos de tabaco que indica, con un valor aduanero ascendente a la suma de $828.803,- conforme al tipo de cambio vigente. Hecho 2. Con fecha 09 de agosto de 2022, aproximadamente a las 11:20 horas, personal de Carabineros sorprendió al imputado Manuel Adrián Pérez Soto, en la Feria del “Botafogo” ubicada en Avenida Pacifico con José Orrego, Gómez Carreño, Viña del Mar, ofreciendo al público cigarrillos extranjeros de diversas marcas sin poder acreditar su legal internación al país. En dicho procedimiento fueron incautadas 482 cajetillas de cigarrillos extranjeros cuya importación se encuentra prohibida, conforme lo dispuesto en el artículo 168 inciso 2° de la Ordenanza de Aduanas, en relación con el artículo 12 del Decreto Ley N°828, de fecha 31 de Diciembre de 1974, del Ministerio de Hacienda, que establece normas sobre cultivo, elaboración, comercialización e impuestos que afectan al tabaco y Resolución Exenta N°904, del Min

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes.- Que con fecha veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por el Juez Presidente de Sala don Alex Guzmán Manríquez y por los jueces don Claudio Correa Zacarías y don Alejandro Palma Cid, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral R.U.C: 2310034246-4, R.I.T: 420-2024, seguido en contra de Manuel Adrián Pérez Soto, cédula de identidad número 10.208.390-3, apodado “El Caminante”, natural de Viña del Mar, 58 años de edad, nacido el 18 de abril de 1966, casado, comerciante, domiciliado en calle Lago Riñihue N° 2, sector Santa Julia, Achupallas, Viña del Mar. Sostuvo la acusación fiscal el Ministerio Público, representado por su Fiscal adjunto Cristian Andrade Andrade, a la que se adhirió la querellante, Servicio Nacional de Aduanas, representada por el abogado Jorge Rivas Carvajal, en tanto que la defensa del acusado fue asumida por la Defensor Penal Público Víctor Rivas Guzmán, todos con domicilio y forma de notificación registrados en la causa. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público.- Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: Hecho 1. Con fecha 14 de junio de 2022, aproximadamente a las 10:20 horas, personal de Carabineros sorprendió al imputado Manuel Adrián Pérez Soto, en Avenida Pacifico con 5 Poniente de Viña del Mar, ofreciendo al público cigarrillos extranjeros de diversas marcas sin poder acreditar su legal internación al país. En dicho procedimiento, le fueron incautadas 296 cajetillas de cigarrillos extranjeros cuya importación se encuentra prohibida, conforme lo Código: KXFXXQFRQMY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 14 dispuesto en el artículo 168 inciso 2° de la Ordenanza de Aduanas, en relación con el artículo 12 del Decreto Ley N°828, de fecha 31 de Diciembre de 1974, del Ministerio de Hacienda, que establece normas sobre cultivo, elaboración, comercialización e impuestos que afectan al tabaco y Resolución Exenta N°904, del Ministerio de Salud, que autoriza la comercialización de los productos de tabaco que indica, con un valor aduanero ascendente a la suma de $828.803,- conforme al tipo de cambio vigente. Hecho 2. Con fecha 09 de agosto de 2022, aproximadamente a las 11:20 horas, personal de Carabineros sorprendió al imputado Manuel Adrián Pérez Soto, en la Feria del “Botafogo” ubicada en Avenida Pacifico con José Orrego, Gómez Carreño, Viña del Mar, ofreciendo al público cigarrillos extranjeros de diversas marcas sin poder acreditar su legal internación al país. En dicho procedimiento fueron incautadas 482 cajetillas de cigarrillos extranjeros cuya importación se encuentra prohibida, conforme lo dispuesto en el artículo 168 inciso 2° de la Ordenanza de Aduanas, en relación con el artículo 12 del Decreto Ley N°828, de fecha 31 de Diciembre de 1974,

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 del Código Penal; 168 inciso 2°, 178, 179 letra e) y 182 de la Ordenanza de Aduanas;1, 45, 47, 295, 296, 297, 306, 309, 323, 325, 326, 328, 333, 340, 344, 346, 348 del Código Procesal Penal; se declara que: I.- Se absuelve al acusado Manuel Adrián Pérez Soto, cédula de identidad número 10.208.390-3, ya individualizado, de la acusación que lo sindicaba como autor del delito de Contrabando aduanero, previsto y sancionado en los artículos 168 y 179 letra e) de la Ordenanza de Aduanas, que se decía cometidos en el sector de Gómez Carreño, Viña del Mar, los días 14 de junio y 09 de agosto de 2022, por no haberse acreditado los hechos. II.- No se condena en costas al Ministerio Público ni al Querellante, por haber tenido motivos plausibles para litigar. III.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 347 del Código Procesal Penal, se dispone el alzamiento inmediato de las medidas cautelares personales que se hubieren decretado en contra del acusado, debiendo tomarse nota de ello, en todo índice o registro público y policial en que figuraren, según se ordenó en el veredicto Ejecutoriado que sea el presente fallo, cúmplase, en lo que corresponda, con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Devuélvase, en su oportunidad, si procediere, los elementos de prueba incorporados al juicio. Regístrese y comuníquese oportunamente al Juzgado de Garantía de Viña del Mar, para su cumplimiento. Hecho, arc

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Página 1 de 14 DELITO : Contrabando Aduanero. RUC N° : 2310034246-4 RIT N° : 420-2024 ACUSADO : Manuel Adrián Pérez Soto. DEFENSOR/A PENAL : Víctor Rivas Guzmán. FISCAL : Cristian Andrade Andrade. QUERELLANTE : Jorge Rivas Carvajal por el Servicio Nacional de Adunas. Viña del Mar, siete de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinie

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