1º Juzgado Civil de Puerto Montt

INMOBILIARIA POWER CENTER LIMITADA/

Rol

V-98-2021

Fecha

10 de julio de 2021

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, mediante presentación de fecha 5 de junio de 2020, comparece doña Frida del Carmen Mansilla Mansilla, abogada, mandataria judicial de la sociedad INMOBILIARIA POWER CENTER LIMITADA, del giro de su denominación, legalmente representada por don Patricio Uribe Andrade, contador auditor, ambos domiciliados para estos efectos en calle Illapel N° 10, piso 5° de la comuna de Puerto Montt, solicitando se ordene practicar por ministro de fe la certificación de abandono del local comercial dado en arriendo a Importadora Universal Nutrition Chile Ltda., representada legalmente por don Enrique Alejandro Arrivallaga Robert, consistente en local comercial singularizado como z 5, situado en el Centro Comercial Mall Paseo Costanera Ampliación, Planta General Zócalo, ubicado, de la comuna y ciudad de Puerto Montt, autorizando para esos efectos al referido funcionario, a que levante acta del estado en que se encuentre el bien raíz al momento de realizarse la gestión y que en virtud de aquella, haga entrega inmediata del mismo a la arrendadora sociedad Inmobiliaria Power Center Limitada. Funda su pretensión, señalando que INMOBILIARIA POWER CENTER LTDA; por contrato de arrendamiento celebrado mediante instrumento privado de fecha 11 de abril de 2018, dio en arrendamiento a IMPORTADORA UNIVERSAL NUTRITION CHILE LTDA, representada legalmente por don Enrique Alejandro Arrivillaga, sobre el local comercial singularizado. La superficie de dicho local comercial es de 62,3 metros cuadrados. El destino del inmueble será de “suplemento deportivo”, tal como se consignó en la cláusula 1.3 denominado “Destino del local arrendado”. Indica En cuanto al plazo de vigencia, según el contrato de arrendamiento es de 48 meses, renovable por uno o más periodos iguales y sucesivos de 48 meses, obligando a las partes a partir de la fecha de suscripción del contrato Foja: 1 sublite. Las partes estipularon que podrán de común acuerdo, y en cualquier momento durante la vigencia del cont

Fallo

fallo y, unido a la certificación efectuada por ministro de fe rolante a folio 5, con fecha 23 de junio de 2021, el cual da cuenta que: “El inmueble ubicado en el Local Comercial singularizado como Z 5, situado en el Centro Comercial Mal Paseo Costanera Ampliación, de esta ciudad, constatando que se encuentra DESHABITADO, ABANDONADO Y SIN MORADORES, ello se aprecia a través de un ventanal, solo encontrándose en su interior estantería adherida a la pared y un mesón de atención de público”. SEXTO: Que así las cosas y, teniendo presente que el acta de inspección de ministro de fe en cuanto a los hechos certificados en el proceso se reputan como verdaderos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 427 del Código de Procedimiento Civil y de la documental aparejada al proceso, es posible establecer por esta sentenciadora, que el inmueble objeto de la solicitud se encuentra sin moradores, todo lo que lleva a concluir que la presentación rolante a folio 1 tiene sustento fáctico, estimándose en consecuencia, que en el caso sub lite concurren los requisitos exigidos por el legislador, por lo que resulta forzoso acoger la solicitud realizada por la sociedad Inmobiliaria Power Center Limitada, y así se declarará en lo dispositivo de este fallo. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto, en los artículos 582, 588, 724 del Código Civil, artículo 826 del Código de Procedimiento Civil; y artículo 6 de la Ley 18.101, SE DECLARA: Foja: 1 I. Que, SE HACE LUGAR a la solicitud realiza

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Foja: 1 FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puerto Monttº CAUSA ROL : V-98-2021 CARATULADO : INMOBILIARIA POWER CENTER LIMITADA/ Puerto Montt, a diez de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que, mediante presentación de fecha 5 de junio de 2020, comparece doña Frida del Carmen Mansilla Mansilla, abogada, mandataria judicial de la sociedad INMOBILIAR

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