1º Juzgado Civil de Puerto Montt

RIVERA/

Rol

V-88-2021

Fecha

10 de julio de 2021

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que a folio 1 con fecha 31 de mayo de 2021, compareció don Alberto Ebensperger Fernández de Cabo, abogado, en representación convencional de doña María Angélica Rivera Villarroel, doña Luisa del Carmen Rivera Villarroel y don René Hernán Rivera Villarroel, y solicita que se ordene al Sr. Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, corregir la inscripción de fojas 2234 N°2176 en el Registro de Propiedad del año 2006, del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, en el sentido que don Pablo Gastón Toledo Jara, fue dueño de 200 metros cuadrados de la propiedad de mayor cabida; que corrija la inscripción de fojas 3128 vuelta N°3006 del Registro de Propiedad del año 2006, del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, en el sentido que don Eduardo Marcelo Garrido Burgos, es dueño únicamente de 200 metros cuadrados de la propiedad de mayor cabida y que don José Porfirio Rivera Villarroel, mantuvo la propiedad de 359,4 metros cuadrados , lo que no fueron transferidos, según los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que siguen: Fundan su solicitud en que consta de la inscripción de fojas 1082 N°1300 del Registro de Propiedad del año 1991, en el Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, a nombre de don José Porfirio Rivera Villarroel, cuya propiedad tiene una superficie de 559,40 metros cuadrados, ubicado en calle Caleta Tortel N°562 en Puerto Montt, y lo adquirió a través del Ministerio de Bienes Nacionales, por concesión de título gratuito de dominio por Decreto Supremo número 292 de fecha 10 de julio de 1991. Refiere que por escritura pública de compraventa de fecha 7 de abril de 2006, extendida en la Notaría de Puerto Montt, doña Carmen Raquel Ojeda Cáceres, bajo el Repertorio N°1104, en su cláusula segunda consta que don José Porfirio Rivera Villarroel, vendió, cedió y transfirió a don Pablo Gastón Toledo Jara, quien aceptó, compró y adquirió, una superficie de terreno de 10 metros de frente por 20 metros de fondo (200 metros cuadrados), del inmueble individualizado en la Foja: 1 cláusula primera de la escritura referida, que es parte del predio de mayor cabida (559,40 metros cuadrados).

Fallo

Por tanto en la escritura queda establecido que la intención del vendedor era precisamente vender los 200 metros cuadrados y la del comprador de adquirir 200 metros cuadrados, y no toda la propiedad como erróneamente se inscribió a fojas 2234 N°2176 en el Registro de Propiedad del año 2006 del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt. Señala que la compraventa precitada se encuentra inscrita a fojas 2234 N°2176 en el Registro de Propiedad del año 2006, en el Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, a nombre de don Pablo Gastón Toledo Jara, en esta inscripción se produjo un grave error, puesto que en ella se dice que don Pablo Gastón Toledo Jara, es dueño de una propiedad ubicada en calle Caleta Tortel número 562 de esta ciudad, comuna de Puerto Montt, correspondiente al sitio número sesenta, según plano número X-3-4251 C.U., archivado bajo el número 751 y 752 en los anexos del Registro de Propiedad del año 1991, de una superficie de 559,40 metros cuadrados, lo que no es así, y es un error manifiesto, que se produjo en la Inscripción Conservatoria, ya que se inscribió como si se hubiere vendido en forma íntegra, siendo que solo se vendió una faja de terreno de 10x20, es decir, 200 metros cuadrados de los 559,40 metros cuadrados de la propiedad. Explica que posteriormente don Pablo Gastón Toledo Jara, por escritura pública de compraventa de fecha 7 de junio del año 2006, Repertorio N°1601 extendida en la Notaria de Puerto Montt, de don Edward Longlois Danks, vendió l

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Foja: 1 FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puerto Monttº CAUSA ROL : V-88-2021 CARATULADO : RIVERA/ Puerto Montt, a diez de julio de dos mil veintiuno.- VISTOS: PRIMERO: Que a folio 1 con fecha 31 de mayo de 2021, compareció don Alberto Ebensperger Fernández de Cabo, abogado, en representación convencional de doña María Angélica Rivera Villarroel, doña Luis

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