GÓMEZ/
Rol
V-2-2021
Fecha
10 de julio de 2021
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 04 de enero de 2021, comparece don Rocio Athens Vergara, abogada, y don Ricardo Oliva Villalobos, abogado, ambos en representación convencional de doña Mirsia Paola Gómez Toledo, quien actúa a su vez como curadora y en representación de doña María Adelita Toledo Silva, ambos domiciliados en calle La Unión N°42, Población Techo para Todos, de la ciudad de Puerto Montt, solicitando autorización para suscribir escritura pública de subdivisión, partición y adjudicación, de un bien respecto del que doña María Adelita Toledo Silva, persona bajo interdicción definitiva, tiene la propiedad en comunidad hereditaria. Funda su solicitud señalando que por este acto, viene en solicitar la autorización judicial para proceder a la subdivisión, partición y adjudicación, basándola en que a fojas 706 N°666 del año 2018, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Maullín, rola la inscripción especial de herencia quedada al fallecimiento de doña María Doralisa Silva Serón, en la cual consta que doña María Adelita Toledo Silva, don José Armando Silva Silva, doña Angélica del Carmen Silva Silva, doña María Inés Toledo Silva, don Víctor Ramón Toledo Silva y don Francisco Luciel Toledo Silva que son dueños, en comunidad, por sucesión por causa de muerte de doña María Doralisa Silva Serón del predio compuesto de los lotes A y B de una superficie total de 10 hectáreas ubicado en Las Chilcas comuna y departamento de Maullín y que deslinda: Lote A de 2,00 hectáreas, Norte, José Israel Barría Silva, separado por cerco; Este Río Cariquilda, en una extensión de 70 metros, a cinco metros de las aguas máximas; Sur, sucesión Eudosio Toledo, separado por cerco; y Oeste, camino público de Puerto Montt a Maullín, que lo separa del Lote B de la misma propiedad, Lote B de 8 hectáreas; Norte, Chofik Sade, separado por cerco de alambre Este, camino público de Maullín a Puerto Montt que lo separa del lote A o resto de lamisma propiedad; Sur, suc
Fundamentos
motivos anteriores y habiéndose acreditado el cumplimiento de los presupuestos establecidos en los artículos 1322, 1325 en relación al artículo 396 del Código Civil, es que se concederá la autorización a fin de que la curadora solicitante proceda a suscribir la escritura pública de subdivisión, partición y adjudicación, según se dirá en lo resolutivo del fallo.
Fallo
Por estas consideraciones; y visto, además, lo dispuesto en los artículos 396, 1322 y 1325 del Código Civil, artículos 817 y siguientes, 892 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se acoge la solicitud incoada en autos a folio 1 de fecha 4 de enero de 2021. En consecuencia, se autoriza a la curadora de María Adelita Toledo Silva, doña Mirsia Paola Gómez Toledo, para que suscriba escritura pública de subdivisión, partición y adjudicación de los bienes que forman parte de la comunidad hereditaria quedad al fallecimiento de doña María Doraliza Silva Ser´n, en que forma parte. II.- Que, la autorización precedente se concede por el plazo de seis meses a partir de la fecha en que la presente sentencia se encuentre firme. Regístrese, notifíquese, y archívese, en su oportunidad. Rol N°V-2-2021. Dictada por doña Erika Stillner Ledezma, Jueza Titular del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt. Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puerto Montt, diez de Julio de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez rest
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Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puerto Monttº CAUSA ROL : V-2-2021 CARATULADO : G MEZ/Ó Puerto Montt, a diez de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 04 de enero de 2021, comparece don Rocio Athens Vergara, abogada, y don Ricardo Oliva Villalobos, abogado, ambos en representación convencional de doña Mirsia Paola
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