Juzgado de Letras y Garantía de María Elena

CORTÉS/INGENIERÍA MAQUINARIAS Y TRANSPORTES CONTRAVAL LIMITADA

Rol

M-11-2022

Fecha

10 de agosto de 2022

Materia

Costas, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 10 bis, 41, 42, 49, 50, 55, 58, 63, 63 bis, 67, 69, 71, 73, 159, 162, 163, 171, 172, 445, 455, 456, 457, 458, 459 y 503 y siguientes del Código del Trabajo; y artículo 1698 del Código Civil, RESUELVO: I.- Que, se hace lugar en toda sus partes a la demanda de cobro de prestaciones deducida por don Pedro Mauricio Cortés Bravo, RUN: 15.610.995-9, y en consecuencia se condena a la demandada principal Ingeniería Maquinarias y Transportes Contraval Limitada, RUT 76.464.446-8, ya individualizada, a apagar al actor las siguientes prestaciones adeudadas al término de la relación laboral: 1.- La remuneración de diciembre de 2021 por la suma de $788.541.-; 2.- Remuneración por un (1) día de enero de 2022, por la suma de $ 26.285.-; 3.- Feriado proporcional por la suma de $ 32.855., Sumas que deberán ser pagadas con los intereses y reajustes de conformidad a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo. II.- Que, se HACE LUGAR EN TODAS SUS PARTES A LA DEMANDA DE NULIDAD DEL DESPIDO, formulada por don Pedro Mauricio Cortés Bravo en contra de la demandada principal Ingeniería Maquinarias y Transportes Contraval Limitada, ambos ya individualizados, y en consecuencia se condena a la demandada al pago de las cotizaciones previsionales del actor en FONASA y AFP PROVIDA, por el tiempo que duró de la relación laboral, esto es, a contar del 8/12/2021 al 08/01/2022, además la demandada deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo suscrito, durante el periodo comprendido entre la fecha de terminación de la relación laboral y la fecha de convalidación del mismo;

Fundamentos

considerando una remuneración mensual de $788.541.- III.- Que, se condena en costas a la demandada principal Ingeniería Maquinarias y Transportes Contraval Limitada, que se regulan en la suma de $500.000.- por resultar totalmente vencida. Anótese, regístrese, certifíquese su ejecutoriedad en su oportunidad, hecho, NOTIFIQUESE A FONASA Y AFP PROVIDA, con el objeto de que éstos hagan efectivas las acciones contempladas en la ley Nº 17.322 o en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, según corresponda. Las partes quedan notificadas de todo lo obrado y resuelto en audiencia, y se pone término a la misma. La parte demandad principal queda notificada de todo lo obrado y resuelto en audiencia, al quedar incursa en el apercibimiento legal aplicable al caso. Se pone término a la audiencia. RIT: M-11-2022. RUC: 22-4-0398542-6. Dirigió la audiencia y resolvió don MIGUEL ÁNGEL MIRANDA FERRADA, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de María Elena, quien suscribe con firma electrónica avanzada. María Elena, diez de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el Estado Diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 10 bis, 41, 42, 49, 50, 55, 58, 63, 63 bis, 67, 69, 71, 73, 159, 162, 163, 171, 172, 445, 455, 456, 457, 458, 459 y 503 y siguientes del Código del Trabajo; y artículo 1698 del Código Civil, RESUELVO: I.- Que, se hace lugar en toda sus partes a la demanda de cobro de prestaciones deducida por don Pedro Mauricio Cortés Bravo, RUN: 15.610.995-9, y en consecuencia se condena a la demandada principal Ingeniería Maquinarias y Transportes Contraval Limitada, RUT 76.464.446-8, ya individualizada, a apagar al actor las siguientes prestaciones adeudadas al término de la relación laboral: 1.- La remuneración de diciembre de 2021 por la suma de $788.541.-; 2.- Remuneración por un (1) día de enero de 2022, por la suma de $ 26.285.-; 3.- Feriado proporcional por la suma de $ 32.855., Sumas que deberán ser pagadas con los intereses y reajustes de conformidad a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo. II.- Que, se HACE LUGAR EN TODAS SUS PARTES A LA DEMANDA DE NULIDAD DEL DESPIDO, formulada por don Pedro Mauricio Cortés Bravo en contra de la demandada principal Ingeniería Maquinarias y Transportes Contraval Limitada, ambos ya individualizados, y en consecuencia se condena a la demandada al pago de las cotizaciones previsionales del actor en FONASA y AFP PROVIDA, por el tiempo que duró de la relación laboral, esto es, a contar del 8/12/2021 al 08/01/2022, además la demandada deberá pa

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AUDIENCIA ÚNICA - PROCEDIMIENTO MONITORIO SENTENCIA-ACOGE-VIDEO CONFERENCIA-ZOOM FECHA María Elena, diez de agosto de dos mil veintidós. RUC 22-4-0398542-6 RIT M-11-2022. MAGISTRADO (S) MIGUEL ÁNGEL MIRANDA FERRADA ENCARGADO DE ACTA LUIS ANDRÉS POZO URRUTIA HORA DE INICIO 12:02 Hrs. HORA TÉRMINO 12:22 Hrs. RESOLUCIÓN SENTENCIA INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES: DEMANDANTE PEDRO

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