6º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ FELIPE ARIEL ESPINOZA BUTRICHI

Rol

O-5704-2023

Fecha

7 de noviembre de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y dispuestos en los artículos 1, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N°1, 29, 50, 432, 436, 439 y 449 bis numeral 1ro, todos del Código Penal; artículos 45, 47, 297, 340, 341, 342, 342 y 406 y siguientes, todos del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se condena a FELIPE ARIEL ESPINOZA BUTRICHI; ya individualizado, a una pena de TRES (3) AÑOS Y UN (1) DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de robo con violencia perpetrado en la comuna de Quinta Normal el día 12 de diciembre de 2023 en perjuicio de Alberto José González Zambrano. II.- Que no concurriendo en la especie los requisitos que establece la Ley 18.216, no se sustituye la pena principal impuesta en la sentencia por lo que el sentenciado deberá cumplirla de manera efectiva sirviéndole de abono el tiempo que ha estado privado de libertad en esta Código: XLXBXQEWPMY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl “Texto transcrito según lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 62 del Acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema” causa desde la detención, es decir, desde el día 12 de diciembre de 2023, primero sujeto a la cautelar de detención hasta esta fecha sujeto a la cautelar de prisión preventiva. III.- Que deberá determinarse y obtenerse por medio de Gendarmería de Chile la huella genética del sentenciado conforme a lo prescrito en el artículo 17 de la Ley 19.970 si es que no se hubiera obtenido ya esa huella genética y se hubiera incorporado a dicho registro. IV.- Que, teniendo presente que el condenado ha aceptado los hechos de la acusación y antecedentes de la investigación permitiendo la procedencia del juicio abreviado, se le exime del pago de las costas de la causa. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese es

Fallo

se declara: I.- Que se condena a FELIPE ARIEL ESPINOZA BUTRICHI; ya individualizado, a una pena de TRES (3) AÑOS Y UN (1) DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de robo con violencia perpetrado en la comuna de Quinta Normal el día 12 de diciembre de 2023 en perjuicio de Alberto José González Zambrano. II.- Que no concurriendo en la especie los requisitos que establece la Ley 18.216, no se sustituye la pena principal impuesta en la sentencia por lo que el sentenciado deberá cumplirla de manera efectiva sirviéndole de abono el tiempo que ha estado privado de libertad en esta Código: XLXBXQEWPMY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl “Texto transcrito según lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 62 del Acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema” causa desde la detención, es decir, desde el día 12 de diciembre de 2023, primero sujeto a la cautelar de detención hasta esta fecha sujeto a la cautelar de prisión preventiva. III.- Que deberá determinarse y obtenerse por medio de Gendarmería de Chile la huella genética del sentenciado conforme a lo prescrito en el artículo 17 de la Ley 19.970 si es que no se hubiera obtenido ya esa huella genética y se hubiera incorporado a dicho registro.

Texto Completo (Preview)

“Texto transcrito según lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 62 del Acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema” RESUMEN DE SENTENCIA. Tribunal Sexto Juzgado de Garantía de Santiago. Fecha de sentencia Santiago, siete de noviembre del año dos mil veinticuatro. Procedimiento Abreviado. R.U.C. 2301357075-2. R.I.T. 5704-2023. Juez PABLO ORLANDO CONTRERAS GUERRERO. Fiscal del Ministeri

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica