Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota.

C/ AARON ISAAC BASÁEZ NAVARRO

Rol

O-241-2023

Fecha

7 de noviembre de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos antes descritos constituyen el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, descrito y sancionado en el artículo 4 en relación con el artículo 1 de la Ley N° 20.000, en el grado de consumado, y en el que le cupo al acusado participación en calidad de autor, de conformidad con lo establecido en el N° 1 del artículo 15 del Código Penal. Refiere como circunstancias modificatorias, que al acusado le perjudica la agravante del artículo 19 letras h) de la Ley N°20.000, sin que le beneficien atenuantes. Código: VYHUXQPCZXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Es así que, de conformidad a la pena asignada por la ley al delito, a su grado de desarrollo, a la participación atribuida al acusado, a la existencia de circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal, el Ministerio Público solicita que se aplique la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, más las penas accesorias legales, registro de la huella genetica, el pago de las costas de la causa y el comiso de las especies incautadas TERCERO: Alegaciones de los intervinientes. En su alegato de apertura el Ministerio Público señaló que con la prueba de cargo se acreditará la acción principal como lo es el porte de la droga para entrarla a la cárcel, la llevaba al interior de una zapatilla de forma oculta para facilitarla a la población penal. En su alegato de apertura la Defensa indicó que su representado prestó colaboración en la investigación y buscará configurar una aminorante conforme la declaración prestará en juicio el día de hoy. Sin perjuicio de señalar que no sabía lo que portaba, se hizo responsable de la droga que trasladaba en la encomienda. En su alegato de clausura la Fiscalía concluyó, en síntesis, que no hubo discusión, a propósito de los dichos del acusado, que llevaba éste una encomienda con la zapatilla que mantenía las tres muestras: Di

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes del juicio. Que con fecha veintiocho de octubre del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, integrada por por las magistradas Verónica Rivera González, quien la presidió, por Genoveva Matteucci Vega y María Luisa Ríos Latham, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público en contra de AARON ISAAC BASÁÑEZ NAVARRO, cedula de identidad N°21.322.522-7, 21 años, nacido el 26 de abril de 2003, segundo medio rendido, cesante actualmente y antes laboraba en taller de estructuras metálicas, domiciliado en calle Germán Riesco, Condominio Víctor Vergara, Torre G, departamento 404, Quillota, privado de libertad por otra causa, representado en estrados por la defensora penal pública, Karen Briceño Albarracín. Fue parte acusadora el Ministerio Público representado por el Fiscal Adjunto, Cesar Astudillo Ibaceta; ambos intervinientes con domicilios y formas de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Auto de apertura de juicio oral. Que el Ministerio Público dedujo acusación en contra del imputado con motivo del siguiente hecho: “El día 28 de Agosto de 2021, en horas de la mañana, el acusado AARON ISACC BASAEZ NAVARRO, concurrió al centro de detención preventiva de Quillota, ubicado en calle Chacabuco N° 999, de Quillota, ingresando con la finalidad de visitar a un interno y una vez en el interior del recinto, al momento del registro que se efectúa según reglamento, se le encontró portando al interior de una zapatilla, una bolsa de nylon contenedora de 11.2 gramos de cannabis sativa, 18 envoltorios de papel contenedores de 5.7 gramos de cocaína base y una bolsa de nylon contenedor de 7.3 gramos de cocaína clorhidrato, ingresadas para ser suministrados al interior del penal.” A juicio de la Fiscalía los hechos antes descritos constituyen el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, descrito y sancionado en el artículo 4 en relación con el artículo 1 de la Ley N° 20.000, en el grado de consumado, y en el que le cupo al acusado participación en calidad de autor, de conformidad con lo establecido en el N° 1 del artículo 15 del Código Penal. Refiere como circunstancias modificatorias, que al acusado le perjudica la agravante del artículo 19 letras h) de la Ley N°20.000, sin que le beneficien atenuantes. Código: VYHUXQPCZXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Es así que, de conformidad a la pena asignada por la ley al delito, a su grado de desarrollo, a la participación atribuida al acusado, a la existencia de circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal, el Ministerio Público solicita que se aplique la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, más las penas accesorias legales, registro de la huella genetica, el pago de las costas de la causa y el comis

Fallo

se declara: I.- Que se condena a AARÓN ISAAC BASAEZ NAVARRO, cédula de identidad Nº21.322.522-7, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DIAS de presidio menor en su grado medio, a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena y al pago de una multa ascendente a TRES (3) unidades tributarias mensuales, en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga, en su modalidad posesión, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley 20.000, descubierto en Quillota, el día 28 de agosto de 2021. II.- Que se autoriza el pago parcializado de la multa impuesta por el delito de tráfico, fijándose en nueve (9) las cuotas que serán iguales y Código: VYHUXQPCZXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 15 sucesivas. El no pago de una sola de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada. Si en definitiva no la pagare, el juez de la ejecución procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley N°20.000. III.- Que, reuniendo el sentenciado Basáez Navarro los requisitos legales, se le sustituye la pena privativa de libertad que se le impone, por la de reclusión parcial, la cual deberá cumplir en un Centro de Gendarmería de Chile, por igual lapso que la condena (541 días), debiendo permanecer encerrado en el Centro Penitenciario más cercano a su domicilio, ent

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1 MINISTERIO PUBLICO CONTRA AARON ISAAC BASAEZ NAVARRO. DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES. RUC: 2110039678-2 RIT : 241-2023 Quillota, siete de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes del juicio. Que con fecha veintiocho de octubre del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, integrada por por las magis

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