Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

LÓPEZ/CISTERNAS

Rol

O-161-2022

Fecha

10 de agosto de 2022

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: comparece don Víctor Hugo López Morgado, ayudante carpintero, domiciliado en Freire 702, Coquimbo, quien señala que viene en deducir demanda, en Procedimiento de Aplicación General, por indemnización de perjuicio por accidente del trabajo, en contra de Manuel Antonio Cisternas Morgado, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Las Heras 632, Coquimbo, con el objeto que se acoja la demanda y se condene al demandado al pago de las indemnizaciones que se cobran, se señala que la acción de marras se origina en una controversia derivada de la responsabilidad contractual que tiene la demandada por incumplimiento negligente del deber establecido en el artículo 184 del Código del Trabajo, funda su demanda en que Ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada, ya individualizada, con fecha 30 de mayo de 2017 en calidad de maestro de la construcción en la obra "desarme de casa” ubicada Costanera 231, en la Herradura, comuna de Coquimbo. La jornada ordinaria de trabajo acordada, era de 45 horas semanales, de lunes a viernes desde las 8 hrs. a 12 hrs. y desde las 14 hrs. a las 18 hrs. en la tarde. La remuneración corresponde a la suma de $528.000.- que comprende sueldo base, gratificación, movilización y colación, la que se toma como base de cálculo para las indemnizaciones y demás prestaciones demandadas, conforme al artículo 172 del Código del Trabajo. El día 01 de junio de 2017, habiendo ingresado normalmente a su jornada de trabajo, el demandado le ordenó que retirara de un muro divisorio de la propiedad, una viga de madera, ubicada a un costado de la vivienda. Al removerla, una parte superior del muro cortafuego se desprendió, golpeándole la cadera y cayendo encima de sus piernas, atrapándole. El bloque de cemento estaba añadido por sobre el muro, por lo que se deprendió cayendo sobre el. Fue rescatado por un compañero de trabajo y por otras personas del sector, del atrapamiento, y llevado en ambulancia al Hospital, con fracturas. Como resultado de los hechos anteriormente descritos sufrió una fractura de pelvis y vertebras, con diagnóstico médico de politraumatismo grave, con fractura de pelvis tipo B2, fractura de cuerpo vertebral transversa T10-L5, trastorno de estrés postraumático, Dolor crónico mixto de intensidad severa, Dismetría de extremidades inferiores, Trastorno de la marcha y trastorno del equilibrio, recibiendo una primera atención en el servicio de Urgencia del Hospital en horas de la mañana Solo en la tarde del día de su accidente, su empleador recién realizó el formulario de notificación inmediata de accidente del trabajo fatal y grave a las 19:18:02 hrs. y notificó la DIAT al ISL el día 2 de julio de 2017. Lo anterior da cuenta de las irregularidades en las que me tenía trabajando el demandado. Dada la gravedad de la situación, es que el 2 de junio de 2017 se activó Fiscalización de la Inspección del Trabajo por: a) no informar a los trabajadores de los riesgos que entrañan sus labo

Fallo

Por lo expuesto, es claro que la responsabilidad por el accidente del trabajo recae en el demandado, ya que no tomó las medidas de prevención de riesgo, ni las medidas de seguridad mínimas para evitar que me accidentara, pues no había implementos, amarras, supervigilancia de un prevencionista de riesgos u otro y legalmente es el empleador y el dueño de la obra quienes tienen la responsabilidad de que en su organización, para la realización del trabajo, se utilicen medios adecuados a la labor, tales como: cinchas, cordeles, amarras, cadenas, u otros especialmente mecánicos, para evitar el aplastamiento del muro, lo que no ocurrió en la especie porque me instruyó demoler UN MURO sin ninguna medida de seguridad. Asimismo, es el empleador quien debe procurar que aquellos trabajadores que deban manipular demoliciones, reciban una formación satisfactoria, respecto de los métodos de trabajo que debe utilizar, para proteger su salud, lo que en mi caso no ocurrió. En cuanto a los daños físicos, sufrió fractura de pelvis y vertebras, con diagnóstico médico de politraumatismo grave, con fractura de pelvis tipo B2, fractura de cuerpo vertebral transversa T10-L5, que se manifiesta con mucho dolor, dolor de predominio nocturno, con escasa respuesta a manejo analgésico, dismetría de extremidades inferiores, Trastorno de la marcha y trastorno del equilibrio, obligatoriedad de reposo, intervención quirúrgica y recuperación. Lo anterior debió ser tratado con diversos medicamentos, y finalmente

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La Serena, diez de agosto de dos mil veintidós Visto y considerando: Primero: comparece don Víctor Hugo López Morgado, ayudante carpintero, domiciliado en Freire 702, Coquimbo, quien señala que viene en deducir demanda, en Procedimiento de Aplicación General, por indemnización de perjuicio por accidente del trabajo, en contra de Manuel Antonio Cisternas Morgado, ignoro profesión u oficio, domicili

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