MP C/ EDUARDO NICOLÁS ARRIAZA AGÜERO
Rol
O-101-2024
Fecha
7 de noviembre de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos como constitutivos de los siguientes delitos: Hecho N°1: Robo en lugar habitado destinado a la habitación o sus dependencias, previsto y sancionado en el artículo 432 y 440 N°1 del Código Penal, grado de ejecución frustrado, en grado de participación de autor. Hecho N°2: Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en los artículos 110 y 196 de la Ley N° 18.290 Ley de Tránsito en el cual le ha cabido participación en calidad de autor ejecutor en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, cuyo grado de desarrollo del delito se encuentra en consumado. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, indica el Ministerio Público que concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal prevista en el artículo 11 N° 6 del Código Penal esto es: “Su Irreprochable conducta anterior”, sin que le perjudiquen circunstancias agravantes. En atención a lo indicado, la Fiscalía requiere se condene al acusado Eduardo Nicolás Arriaza Agüero, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de robo en lugar habitado destinado a la habitación o sus dependencias, previsto y sancionado en el artículo 432 y 440 N°1 del Código Penal. Por su parte, en el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, a la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, multa de cinco unidades tributarias mensuales, suspensión de licencia de conducir por el periodo de dos años, más accesorias generales del artículo 30 del Código Penal. Ya en el juicio, en su alegato de apertura, el fiscal sostuvo que con la prueba ofrecida esperaba acreditar los presupuestos fácticos de la acusación y con ello los tipos penales invocados y la autoría del encartado en ellos, siendo así como contará con los testimonios de los funcionarios policiales que participaron en los distintos procedimientos además de la víctima del hecho N° 1. En el hecho N° 2 también conta
Fundamentos
considerando precedente, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 del Código Penal, el tribunal teniendo en consideración la cantidad y calidad de las atenuantes concurrentes se aplicará la pena de prisión en su grado mínimo. Respecto de delito de conducción en estado de ebriedad previsto y sancionado en el artículo 196 inciso primero de la Ley 18.290, en grado de desarrollo consumado, por el cual estos sentenciadores han Código: UNJFXQBCZXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santa Cruz 15 decidido condenar a Arriaza Agüero el cual contempla una pena en abstracto de presidio menor en su grado mínimo y multa de dos a diez unidades tributarias mensuales, además de la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de dos años. Concurriendo una circunstancia atenuante, conforme a lo dispuesto en el artículo 67 del Código Penal, el tribunal la aplicará en su mínimum, situándonos en el presidio menor en su grado mínimo. En cuanto a la multa impuesta en la falta de hurto concurriendo dos atenuantes y no habiendo acompañado antecedentes que permitan establecer que nos encontramos ante un caso calificado como lo refiere el artículo 70 del Código Penal para imponer una multa inferior a la señalada por ley, se aplicará la pena de multa en su mínimo, esto es en una Unidad Tributaria Mensual y respecto del delito de Conducción de Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad en dos Unidades Tributarias Mensuales. DÉCIMO CUARTO: Abonos. Que consta del certificado del ministro de fe de este tribunal, que: 1.- Que el auto de apertura señala que el acusado en estos Eduardo Nicolás Arriaza Agüero, se encuentra sujeto a la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, Arresto domiciliario total, en el domicilio ubicado en Pasaje Miguel de Cervantes, Villa Nicolas Palacios Nº 346, Santa Cruz y artículo 155 Letra d) Arraigo nacional. 2.- Que revisada la causa Rit 534-2024 del Juzgado de Garantía de Santa Cruz, de la cual deriva la presente causa Rit 101-2024, el acusado antes individualizado registra lo siguiente: - El acusado fue detenido el día 17/02/2024, pasando a control de detención el día 18/02/2024 a las 11:49 horas, por lo que registra un día de abono. - El acusado fue detenido el día 20/03/2024, a las 01:15 horas, pasando a control de detención el día 20/03/2024 a las 13:00 horas, por lo que registra un día de abono. - En la audiencia de control de detención del día 20/03/2024 se decreta la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno desde las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, la que se contabiliza a partir del 21/03/2024 hasta el día 07/04/2024, pues con fecha 08 de abril del presente año, es modificada por arresto domiciliario total. Durante el periodo señalado existen 18 días, multiplicado por 8 horas diarias, da como resultado 144 horas, di
Fallo
Por tanto, su pretensión es un veredicto condenatorio por un delito de robo en lugar no habitado en grado de consumado. No hizo uso de su réplica. TERCERO: Posición y argumentaciones de la defensa. La defensa planteó, en su alegato de inicio, que en el hecho N° 2 su representado declarará y señalará que efectivamente iba conduciendo en estado de ebriedad, colaborando en este hecho. En relación al hecho al N° 1 solicitará la recalificación del delito de robo en lugar habitado a hurto simple o falta frustrada. Reconocerá que llegó al lugar, subió el cierre perimetral pero nunca ingresó al predio ya que las paltas sobrepasaban y escala el árbol donde fue encontrado por carabineros. El árbol está pegado a la reja y él nunca pisó el suelo de la propiedad. Por su parte, en el alegato de clausura indicó que respecto al hecho N° 2, que es el manejo en estado de ebriedad, habiéndose arribado a convenciones probatorias con el mérito del reconocimiento de su representado, quien señaló que efectivamente iba manejando en estado de ebriedad, cree que ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de estos hechos al señalar que, efectivamente, él no iba solo, iba acompañado con una segunda persona que iba de copiloto, en ningún momento niega el haber ido manejando, él podría haber dado una teoría distinta, haber dicho que efectivamente él no manejó, sino que fue esta segunda persona, pero no lo dijo así, reconoce, dice que tomó aproximadamente medio litro de vino, que después él conduj
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Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santa Cruz 1 SENTENCIA DEFINITIVA Santa Cruz, siete de noviembre de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, constituido por los jueces Gricelda Valenzuela Rodríguez (quien fue Presidente de Sala), Daniel Ocampo Rubio y María Angélica Mulatti Oyarzo, se ll
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