25º Juzgado Civil de Santiago

RAILTON/

Rol

V-77-2021

Fecha

9 de julio de 2021

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en folio 1, compareció doña ALEJANDRA CAROLINA RAILTON AGUILA, cédula de identidad número 10.978.852-K, Ingeniera Civil, con domicilio Francisco de Aguirre N°4.995, comuna de Vitacura, quien interpuso reclamo judicial en contra del Sr. CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES DE SANTIAGO, a fin de que se ordene que cancele la Inscripción hipotecaria que rola a fojas 1.631 número 3.382, del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 1952, que afecta al inmueble de su propiedad ubicado en calle Francisco de Aguirre N°4.995, comuna de Vitacura, cuyo título rola inscrito a fojas 45.130 N°48.577 del Registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2002, a fojas 43.496 número 65.596 del Registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2014, y a fojas 54.501 número 78.084, del Registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2016. Sostuvo que, como consta del certificado de hipotecas y gravámenes que se acompaña como documento N°1 en el primer otrosí, el año 1952 se constituyó una hipoteca específica a favor de la ya extinta empresa pública denominada Constructora Nacional de Habitaciones Populares S.A., para garantizar el pago de 48 cuotas mensuales de $2.654.-, sobre el inmueble actualmente de su Foja: 1 propiedad, ubicado en calle Francisco de Aguirre 4995, comuna de Vitacura, Región Metropolitana de Santiago, según se acredita en el documento acompañado en el Primer otrosí como documento N°2. Refirió que la hipoteca en cuestión, quedó inscrita a fojas 1.631, número 3.382, del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 1952, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Indicó que esta hipoteca es bastante antigua y precede a su vínculo jurídico con la propiedad gravada con ella. Señaló que con el objeto de obtener el alzamiento del referido gravamen, con fecha 13 de agosto de 2014 solicitó a la entonces Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño, qu

Fundamentos

motivos expuestos por el Conservador, resolverá por escrito y sin más trámite lo que corresponda. Luego, el artículo 19 del mismo cuerpo reglamentario establece que si manda el juez hacer la inscripción, el Conservador hará mención en ella del decreto en que le hubiere ordenado. Por último, el artículo 57 regula que para llevar a efecto la inscripción, se exhibirá al Conservador copia auténtica del título respectivo o de la sentencia o decreto judicial, señaló. Indicó que, en estricto derecho, no es posible que la acción hipotecaria sea materializada, ya que por una parte no existe el acreedor hipotecario, por cuanto la empresa acreedora fue disuelta y liquidada, sin existir continuador legal alguno. Por otro lado, la acción para el cobro de la deuda gravada con hipoteca especial se encuentra prescrita de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico, puesto que han transcurrido largamente los plazos de prescripción, ya que han trascurrido más de 50 años. En este sentido, el artículo 2492 del Código Civil define la prescripción como un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos Foja: 1 legales. Por su parte, el artículo 2514 del mismo cuerpo legal establece que: “La prescripción que extingue las acciones y derechos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones.”; y el inciso segundo de dicha norma establece que: “Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible.”, citó. Solicitó que en definitiva se ordene al Sr. Conservador de Bienes Raíces de Santiago, la cancelación de la inscripción hipotecaria inscrita a fojas 1.631, número 3.382, del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 1952, alzando de esa manera el gravamen hipotecario que afecta al inmueble de su propiedad. SEGUNDO: Que, a su solicitud, la peticionaria acompañó los siguientes documentos: 1. Certificado de hipotecas, gravámenes, interdicciones y prohibiciones del inmueble inscrito a fojas 45.130, N° 48.577, del Registro de Propiedad del año 2002, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, de propiedad de RAILTON AGUILA ALEJANDRA CAROLINA; el cual indica hipoteca inscrita a fojas 1631, N° 3382, del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 1952, del mismo Conservador, para garantizar a la Empresa Constructora Nacional de Habitaciones Populares S.A., para garantizar el pago de 48 cuotas mensuales de $2.654. 2. Copia de inscripción de fojas 45.130, N° 48.577, del Registro de Propiedad del año 2002, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a nombre de ALEJANDRA CAROLINA RAILTON AGUILA. 3. Oficio Ordinario N° 6813, de fecha 11 de noviembre de 2014, de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, el cual indica que a través de Decreto N° 2982, de 2 Foja: 1 de abril de 1957, del Ministerio de Hacienda, se autorizó la diso

Fallo

se resuelve: 1) Que se acoge el reclamo judicial entablado, y, en consecuencia, se dispone la cancelación de la hipoteca inscrita a Fojas 1631 Número 3382 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 1952, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a favor de la Empresa Constructora Nacional de Habitaciones Populares S.A., y que grava el inmueble inscrito a Fojas 45130 Número 48577 del Registro de Propiedad del año 2002, a Fojas 43496 Número 65596 del Registro de Propiedad del año 2014, a Fojas 90497 Número 136551 del Registro de Propiedad del año 2014 y a Fojas 54501 Número 78084 del Registro de Propiedad del año 2016, todos del referido Conservador, de propiedad de ALEJANDRA CAROLINA RAILTON AGUILA, solicitante en estos autos. 2) Que, en forma previa a la cancelación dispuesta precedentemente, y en atención a los antecedentes del caso, la presente sentencia deberá publicarse en el Diario Oficial y en el Diario El Mercurio de Santiago; y, sólo transcurridos quince días hábiles, desde la última de dichas publicaciones, el Sr. Conservador practicará la cancelación dispuesta. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. ROL V-77-2021. Foja: 1 PRONUNCIADA POR DOÑA SUSANA RODRÍGUEZ MUÑOZ, JUEZA. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, nueve de Julio de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramita

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Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-77-2021 CARATULADO : RAILTON/ Santiago, nueve de Julio de dos mil veintiuno VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en folio 1, compareció doña ALEJANDRA CAROLINA RAILTON AGUILA, cédula de identidad número 10.978.852-K, Ingeniera Civil, con domicilio Francisco de Aguirre N°4.995, comuna d

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