BARQUIN/COMERCIAL ANGULO LIMITADA
Rol
C-3268-2020
Fecha
9 de julio de 2021
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Se inicia este proceso digital rol C 3268 2020 del Ingreso Civil, caratulados “Barquín con Comercial Angulo”, sobre terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, por demanda interpuesta en el folio 1 por don Juan Bautista Gutiérrez Casas, Abogado, en representación convencional de doña María Concepción Barquín Aguirre, Pensionada, Chilena, RUN 4.171.917-6, domiciliada en Dos Poniente quinientos ochenta, departamento 702, comuna de Viña del Mar, en contra de la empresa Comercial Angulo Limitada, del giro de su denominación, Rut 76.267.855-1, representado por doña Pamela Andrea Angulo Isla, ignoro profesión, Rut 12.422.063-7, y Marcelo Alejandro Molina Barrientos, Rut 11.970.4430-8, todos domiciliados, para estos efectos, en calle Mackenna nº 975, Local 1, Edificio Paillahue, de la comuna de Osorno. Notificada la demanda a la demandada y requerida de pago, se llevó a efecto el comparendo de estilo, en el cual se practicó la segunda reconvención de pago. Luego del trámite del llamado a conciliación, se recibe la causa a prueba y rendida esta, se cita a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Juan Bautista Gutiérrez Casas, Abogado, en representación convencional de doña María Concepción Barquín Aguirre, dedujo demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, y pidió que en definitiva, previa la práctica de las reconvenciones de pago que establece la ley, se acoja la demanda, declarando: “1) Terminado el contrato de arrendamiento. 2) Que la demandada debe pagar a mi representada las rentas de arrendamiento atrasadas, como también los gastos comunes, consumos de servicios básicos insolutos y los que se devenguen, más el reajuste indicado en PODER JUDICIAL CHILE el artículo 21 de la ley 18101. 3) Que debe hacer abandono del inmueble, el arrendatario y todos sus ocupantes dentro de tercero día una vez ejecutoriado el fallo. 4) Que debe pagar las costas de la causa. El actor fundó su demanda señalando que “según consta del contrato de arrendamiento que acompaño, celebrado con fecha 09 de Septiembre de 2014 mi representada dio en arrendamiento el inmueble ubicado en calle Mackenna nº 975, Local 1, Edificio Paillahue, de la comuna de Osorno, a Comercial Angulo Limitada, representado por doña Pamela Andrea Angulo Isla, Rut 12.422.063-7, y Marcelo Alejandro Molina Barrientos, Rut 11.970.4430-8, ya individualizados, el cual consistió en Local comercial nº 1, del Edificio Paillahue, comuna de Osorno. La renta mensual de arrendamiento por el inmueble se estipuló en la suma de 35 Unidades de Fomento (UF) equivalentes en pesos, pagadera por anticipado, entre los días 5 y 10 de cada mes. La demandada no ha pagado las rentas de arrendamiento, del inmueble, correspondiente a los últimos 5 meses en adelante, sino que ha pagado abonos o parcialidades, por lo que adeuda hasta esta fecha, la suma de $3.000.000, más los intereses y más las que se generen hasta la total entrega del inmueble arrendado. Asimismo, la arrendataria no ha cumplido con la obligación estipulada de pagar los gastos comunes del edificio los cuales ascienden a la suma de $ 1.000.000, con repactaciones con la comunidad del edificio, pero impagas al día de hoy”. SEGUNDO: Que legalmente emplazada y practicada la primera reconvención legal de pago a la demandada, según consta en el atestado receptorial de fojas 13 y 14, en la audiencia de fecha 4 de marzo de 2021, según consta en el acta de fojas 21, se llevó a efecto audiencia de contestación, efectuándose la segunda reconvención legal de pago y conciliación; en la audiencia de folio 35, de fecha 13 de PODER JUDICIAL CHILE mayo de 2021, se lleva a cabo audiencia de materialización de prueba. TERCERO: Que, para los efectos de que la acción intentada prospere en el presente juicio, es menester que se acredite en autos, en primer lugar, la existencia de un contrato de arrendamiento entre las partes, la fecha en que se inició este, y el canon de arrendamiento. Por otro lado, debe acreditarse la circunstancia de adeudarse las rentas que el demandante reclama, y el no pago de gastos c
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos PODER JUDICIAL CHILE 144, 160, 170, 255, 384 N° 2, 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 1545, 1698, 1915, 1942, 1944 y 1977 del Código Civil, y 1, 6, 7, 8, 10, 15 y 21 de la Ley N° 18.101, se declara: I.- Que se hace lugar parcialmente a la demanda deducida en el folio 1, por don Juan Bautista Gutiérrez Casas, Abogado, en representación convencional de doña María Concepción Barquín Aguirre, en contra de la empresa Comercial Angulo Limitada, representado por doña Pamela Andrea Angulo Isla, todas ya individualizados, en cuanto se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, condenándose a la demandada al pago de las rentas insolutas desde el mes de diciembre de 2020, inclusive –correspondiente al canon de 40 UF mensuales respectivamente–, hasta la fecha de la restitución de la propiedad, según liquidación que efectuará la el señor Secretario del Tribunal, rechazándose respecto de lo adeudado por gastos comunes y consumos básicos. II.- Que dicha liquidación, además de los reajustes e intereses señalados por el artículo 21 de la Ley N° 18.101.; debiendo reconocerse los abonos señalados en hoja de cálculo de folio 29 y considerando undécimo. III.- Que la demandada deberá restituir la propiedad al tercero día hábil de notificada de la presente resolución, bajo apercibimiento de hacerlo por la fuerza pública. IV.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber res
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PODER JUDICIAL CHILE Osorno, mueve de julio de dos mil veintiuno.- VISTO: Se inicia este proceso digital rol C 3268 2020 del Ingreso Civil, caratulados “Barquín con Comercial Angulo”, sobre terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, por demanda interpuesta en el folio 1 por don Juan Bautista Gutiérrez Casas, Abogado, en representación convencional de doña María Concepción Barq
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