2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ZÚÑIGA/CAPREDENA

Rol

O-6094-2021

Fecha

10 de agosto de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Semana corrida

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos: 1.-Existencia de relación laboral entre las partes. Efectividad de la prestación de servicios bajo dependencia y subordinación. Fecha de inicio, cargo desempeñado, jornada y lugar de trabajo. Pormenores y circunstancias. En la afirmativa de lo anterior: 2. Haberes que componen la remuneración y cuantía para efectos indemnizatorios y compensatorios del feriado. 3. Fecha de término de los servicios. Cumplimiento de las formalidades legales de la comunicación respectiva. Pormenores y circunstancias. 4. Estado de pago de las cotizaciones previsionales por el tiempo servido. 5. Efectividad que la demandante es acreedora del beneficio de semana corrida. Pormenores y circunstancias. En la afirmativa, cuantía de la prestación. 6. Feriado legal y feriado proporcional susceptible de ser compensado, cuantía. 7. Efectividad que la demandante prestó servicios en jornada extraordinaria. Pormenores y circunstancias. En la afirmativa, cuantía de la prestación adeudada. 8. Sumas percibidas por la actora en el proceso de declaración y devolución de impuestos a la renta, durante el periodo de la prestación de servicios a la demandada. Efectividad que la demandada es acreedora de la demandante en relación a ese concepto. Pormenores y circunstancias. 9. Base remuneratoria imponible mensual para efectos del pago de las cotizaciones previsionales. CUARTO: Que la parte demandante para acreditar sus pretensiones, ofreció e incorporó en la audiencia de juicio los siguientes medios de prueba: Documental: 1.- Talonario de Boletas de Honorarios de la N°237 a 250 emitidas por doña Ana Patricia Zúñiga Morales por el período comprendido entre el 31 de marzo de 2011 al 28 de febrero de 2012. 2. Talonario de Boletas de Honorarios de la N°251 a 300 emitidas por doña Ana Patricia Zúñiga Morales por el período comprendido entre el 30 de marzo de 2012 al 11 de septiembre de 2015. 3. Talonario de Boletas de Honorarios de la N°301 a 344 emitidas por doña Ana Patricia Zúñiga Morales

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ANA PATRICIA ZUÑIGA MORALES, cuidadora de enfermos, domiciliada para estos efectos en Huérfanos N°669, oficina 306, comuna de Santiago quien interpone demanda ordinaria de acción de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de mi ex empleadora en contra de CAJA DE PREVISIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL, en adelante indistintamente CAPREDENA, Servicio de la Administración Descentralizada del Estado, representada por su Vicepresidente Ejecutivo Subrogante don MAURICIO GARCIA CUELLO, abogado, ambos domiciliados en Paseo Bulnes N°102, Piso 1°. Señala que la demandada es un servicio de administración descentralizada del Estado, que dentro de sus funciones presta servicios médicos y de hospitalización, y para ello cuenta con Centros de Salud y Rehabilitación en las comunas de Limache y La Florida. Los Centros de Salud y Rehabilitación de la Florida y Limache, son instituciones hospitalarias especializadas en valoración multidimensional de patologías discapacitantes de adultos jóvenes y adultos mayores. Una vez que los pacientes son evaluados, se establecen planes de manejo de salud con el objetivo de obtener la máxima recuperación de su funcionalidad en ámbito motor y cognitivo. Los usuarios(as) son habitualmente pacientes crónicos complejos, con multimorbilidad -varias enfermedades coexisten al mismo tiempo-, por lo que se puede acceder a programas de rehabilitación intensiva o de cuidados de mantención, donde además se establece un enfoque preventivo de complicaciones y de manejo de enfermedades agudas intercurrentes. Así, es posible optimizar los resultados en rehabilitación y mejoría de la calidad de vida de sus pacientes. En el mes de mayo del año 1991 ingresé a trabajar CENTRO DE SALUD Y REHABILITACIÓN DE CAPREDENA ubicado en Avenida General Arriagada N°450, comuna de La Florida, Santiago y me mantuve trabajando allí hasta el mes de noviembre de 2005. Posteriormente, en el mes de marzo de 2011, ingresé nuevamente a prestar servicios como cuidadora de enfermos en el mismo Centro de Salud y Rehabilitación de Capredena, siempre emitiendo boletas de honorarios. En el Centro de Salud y Rehabilitación de Capredena ubicado en la comuna de La Florida, debía cumplir las funciones de cuidadora de enfermos, para lo cual debía trabajar en turnos de 12 horas diarias, de 08:00 a 20:00 horas y de 20:00 a 08:00 horas, 5 días a la semana, algunas veces incluso 6 días En algunas ocasiones me castigaban y me quitaban turnos, como por ejemplo cuando presentaba licencia médica, me enfermaba o por atrasos, etc., todo ello conforme a los turnos que me asignaban los enfermeros, entre otros, señora Yolanda Parraguez, Jessica, Lissette Leiva, Mónica, Erika, Alejandra Fabián y me concedían entre media hora a cuarenta y cinco minutos para colación. La distribución de los turnos, los horari

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 8, 9, 58, 63, 67, 162, 172, 173, 425 y siguientes, 456 y 459 del Código del Trabajo, artículos 15 y 16 de la Ley N°18.695, se resuelve: I.- Que SE ACOGE, la excepción de prescripción respecto de los feriados devengados con anterioridad al mes de julio de 2019. I.- Que, SE RECHAZA la excepción de compensación. III.- Que, se hace lugar a la demanda interpuesta por ANA PATRICIA ZUÑIGA MORALES, cédula de identidad 10.804.113-7, en contra de la CAJA DE PREVISIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL., Rut N° 61.108.000-K, solo en cuanto, se declara la existencia de la relación laboral continua entre las partes a contar del día 1 de marzo de 2011, declarando injustificado el despido acaecido el día 23 de julio de 2021 y se condena, consecuencialmente, a la demandada al pago a la actora de las siguientes prestaciones: a) $515.462 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo b) $5.154.620 por concepto de indemnización de años de servicio (10) c)$2.577.310, por concepto de recargo legal del 50% d)$721.646, por concepto de feriado legal (42 dias) e)$90.205 por feriado proporcional (5,25 días) Que la demandada deberá enterar las cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía adeudadas a la actora en AFP Planvital, Fonasa y AFC Chile, por todo el periodo trabajado entre el 1 de mayo de 2011 hasta el 23 de julio de 2021, debiendo tomar en consideración como base la remuneración que efectivamente el actor perci

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de agosto de dos mil veintidós VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ANA PATRICIA ZUÑIGA MORALES, cuidadora de enfermos, domiciliada para estos efectos en Huérfanos N°669, oficina 306, comuna de Santiago quien interpone demanda ordinaria de acción de declaración de relación laboral, despido injustificado, nul

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