ITAU CORPBANCA/GONZÁLEZ
Rol
C-1556-2018
Fecha
9 de julio de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 1556 2018.- sobre juicio ejecutivo cobro de pagaré, caratulados “Itaú Corpbanca S. A., con González”, en el folio 1, comparece el Abogado don Luis Felipe Díaz Versalovic, como mandatario judicial de Itaú Corpbanca, sociedad comercial bancaria, RUT 97.023.000-9, ambos domiciliados para estos efectos en calle Francisco Bilbao N° 761 de la comuna y ciudad de Osorno, y expone: Que el Banco es dueño del pagaré N° de operación 363141, suscrito el 14 de noviembre de 2016, por don Tomás Ignacio González Sandoval, ignora actividad, RUN 17.276.835-0, domiciliado en calle Freire N°1535 de la comuna y ciudad de Osorno, por $5.980.055.- con el interés del 1,1% mensual compensatorio respectivo que se incluyen en cada cuota. El capital y los intereses se pagarán en 36 cuotas mensuales y sucesivas de $203.939 cada una de ellas, venciendo la primera el día 02 de enero de 2017 y la última el día 02 de diciembre de 2019. Es el caso señalar, que el deudor se encuentra en mora de pagar su obligación desde la cuota N°01 que venció el 02 de enero de 2017, razón por la cual, ITAU CORPBANCA S.A, viene en hacer exigible, por medio de la presente demanda, el total adeudado, esto es la suma de $5.980.055, más el interés máximo convencional en operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustable que corresponda por la mora desde la fecha en que se produjo el retardo. Según consta en el pagaré referido la firma del(la) deudor(a) están autorizadas por Notario Público y, además, de acuerdo a los Pagarés el acreedor está liberado de la obligación de protesto por falta de pago. La obligación señalada consta en título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. Por lo expuesto, demandó el pago de $5.980.055.-, por concepto de capital, más los intereses indic
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada opuso las excepciones del Nº 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sea acogida, con costas. SEGUNDO: Que la ejecutante acompañó en el folio 1, pagaré que funda la ejecución. TERCERO: Que en cuanto la excepción alegada, esto es, prescripción consta del título acompañado en el folio 1, cláusula de la cláusula de aceleración, que beneficia al acreedor respecto de la fecha de hacer efectiva la deuda total mientras se encuentre pendiente el pago de las cuotas morosas, hecho que se materializó a través de la presentación de la demanda ejecutiva, con fecha 17 de mayo de 2018, como consta en el folio 1, y por otra parte consta resolución judicial de folio 26, que tiene por notificada y requerida de pago a la parte ejecutada con fecha 7 de julio de 2021, en razón de escrito donde se da por notificado de la demanda ejecutiva y acto seguido opone excepciones; se puede concluir entonces que dicha acción se encuentra prescrita por haber transcurrido el plazo legal de un año; motivo suficiente para acoger la excepción, como se dirá. Y VISTO, lo dispuesto en los artículos 434, 437 y 464 número 17 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
Por lo expuesto, demandó el pago de $5.980.055.-, por concepto de capital, más los intereses indicados, con costas, a través de procedimiento ejecutivo. LA EXCEPCIÓN: En él primer otrosí del folio 22, comparece doña Carolina Alejandra Barría Vargas, en representación de la ejecutada oponiendo la excepciones del Nº 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”. Señala que la acción ejecutiva proviene de un pagaré, cuyo plazo de prescripción es de un año a contar desde el vencimiento del documento. Así, solicitó sea acogida a tramitación la referida excepción, dándose lugar a ella en todas sus partes, con costas. EL TRASLADO: En el folio 27, la ejecutante se allana a la excepción de prescripción. En el folio 28, se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada opuso las excepciones del Nº 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sea acogida, con costas. SEGUNDO: Que la ejecutante acompañó en el folio 1, pagaré que funda la ejecución. TERCERO: Que en cuanto la excepción alegada, esto es, prescripción consta del título acompañado en el folio 1, cláusula de la cláusula de aceleración, que beneficia al acreedor respecto de la fecha de hacer efectiva la deuda total mientras se encuentre pendiente el pago de las cuotas morosas, hecho que se materializó a través de la presentación de la demanda ejecutiva, con fecha 17 d
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Osorno, nueve de julio de dos mil veintiuno.- VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 1556 2018.- sobre juicio ejecutivo cobro de pagaré, caratulados “Itaú Corpbanca S. A., con González”, en el folio 1, comparece el Abogado don Luis Felipe Díaz Versalovic, como mandatario judicial de Itaú Corpbanca, sociedad comercial bancaria, RUT 97.023.000-9, ambos domiciliados para
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