SEGUNDA COMISARIA DE CHANCO C/ CARLOS ISMAEL GUTIÉRREZ CARRASCO
Rol
O-159-2023
Fecha
7 de noviembre de 2024
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, RECEPTACION. ART. 456 BIS A., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que el día veintiocho de octubre pasado ante esta Sala del Tribunal Oral en lo Penal de Cauquenes se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación fiscal dirigida contra CARLOS ISMAEL GUTIÉRREZ CARRASCO, chileno, cédula nacional de Identidad número 16.531.364-K, soltero, carbonero, con estudios hasta 8° año de enseñanza básico, nacido en Chanco el día 31 de agosto de 1987, con treinta y siete años de edad al día del juicio, domiciliado en Sector El Carmín S/N, comuna de Chanco, asistido por la abogada defensora penal privada, doña María José Guevara Mendoza, con domicilio registrado en la carpeta judicial. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto, don Francisco Ávila Calderón, con domicilio también registrado en carpeta virtual.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación fáctica efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según el auto de apertura, es del siguiente tenor: El día 18 de octubre de 2021, a las 16:20 horas aproximadamente, en el domicilio particular localizado en el sector El Carmín s/n, comuna de Chanco, el imputado CARLOS ISMAEL GUTIÉRREZ CARRASCO, fue sorprendido manteniendo bajo su custodia una bolsa de nylon contenedora de 139,2 gramos de Cannabis sativa, sin mantener autorización alguna para la tenencia de esta droga. Luego de esto en el domicilio laboral del imputado, localizado en el sector de Polhuin s/n de la comuna de Chanco, es sorprendido manteniendo escondido en este lugar, una escopeta de un cañón con culata y guardamano de color café claro, número de serie 0310507, maca IZH, especie denunciada previamente como extraviada por parte de la víctima don LEONEL ARIAS MOYA, en la 5° Comisaría de Quirihue, el año 2014, no pudiendo el imputado menos que conocer el origen ilícito de la especie por la cual pago la suma de $ 50.000, sin mantener autorización alguna para la tenencia de armas de fuego.” Se indica por el Ministerio Público que los hechos antes descritos son constitutivos de los delitos consumados de Tráfico de drogas en pequeñas cantidades; tenencia de armas de fuego y receptación. En todos los cuales se atribuye al acusado participación en calidad de autor. Agrega el órgano persecutor que respecto al acusado Gutiérrez Carrasco, según lo precisado en la audiencia de juicio no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Solicita en la acusación que se le imponga la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias del artículo 29 del Código Penal por el delito de tráfico de pequeñas cantidades de estupefacientes y la pena única de 4 años de presidio menor en su grado máximo por el delito en concurso de tenencia ilegal de arma de fuego y receptación, más accesorias del artículo 29 del Código Penal, comiso de la especie incautada y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que el fiscal declinó efectuar un alegato de apertura, haciendo presente que todo está consignado en el auto de apertura. En el alegato de clausura refirió que los presupuestos materiales que se han indicado en la acusación en cuanto que el día 18 de octubre el imputado fue encontrado en su domicilio con una cantidad de droga que excede con mucho un consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo. De hecho, por la declaración del propio imputado tenía un emprendimiento, buscaba venderla en alguna Código: YXVJXQBKSNY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 oportunidad, cosa que no resultó, pero de acuerdo con el artículo 18 de la Ley N°20.000 lo castiga como un delito consumado, más allá que por la sola cantidad de droga se de
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 29, 31, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; 1 y 4 de la Ley 20.000; artículo 1° del Decreto N°867 del Ministerio del Interior de 2007; artículos 2 letra b), 9, 15 y 17 B de la Ley 17.798, artículos 1, 45, 46, 47, 295, 296, 297, 315, 329, 333, 340, 341, 342, 344 y 348 del Código Procesal Penal; y artículo 19 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I.- Que SE ABSUELVE a CARLOS ISMAEL GUTIÉRREZ CARRASCO de la acusación fiscal que lo suponía autor de un delito consumado de receptación respecto de un arma de fuego, supuestamente perpetrado en Chanco el día 18 de octubre del año 2021. II.- Que SE CONDENA a CARLOS ISMAEL GUTIÉRREZ CARRASCO como autor del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes, relativo a cannabis sativa, perpetrado en Chanco el día 18 de octubre de 2021, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa equivalente a CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES a beneficio del Fondo Especial del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, para ser utilizadas en programas de prevención y rehabilitación de consumo de drogas. Se conceden al condenado GUTIÉRREZ CARRASCO diez parcialidades mensuales, iguales y sucesivas para el pago de la multa
Texto Completo (Preview)
1 Cauquenes, siete de noviembre de dos mil veinticuatro VISTO: Que el día veintiocho de octubre pasado ante esta Sala del Tribunal Oral en lo Penal de Cauquenes se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación fiscal dirigida contra CARLOS ISMAEL GUTIÉRREZ CARRASCO, chileno, cédula nacional de Identidad número 16.531.364-K, soltero, carbonero, con estudios hasta 8° año de en
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