MINISTERIO PUBLICO C/ JOSÉ LUIS CADEGAN ARRIAGADA
Rol
O-232-2024
Fecha
8 de noviembre de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 19 de marzo del año 2024, a las 04:30 horas de la madrugada aproximadamente, el acusado JOSE LUIS CADEGAN ARRIAGADA, con la finalidad de sustraer especies, se dirigió al local comercial de nombre “Barberia Barber Estudio”, ubicado Domicilio Reservado, una vez en el lugar, escaló la reja perimetral, para luego forzar una de las ventanas de corredera del segundo piso, ingresando de esta forma al interior de la Barbería, desde donde sustrajo diversas especies, entre ellas: un televisor led de 42 pulgadas, 14 máquinas de cortar el pelo, una máquina masajeadora, diversos utensilios de barbería, las que guardo en mochilas y una bolsa de basura, dándose a la fuga con las especies en su poder, siendo detenido por personal de carabineros en las inmediaciones del lugar.” El ministerio público calificó estos hechos como constitutivos del delito de robo con fuerza en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 del Código Penal, en relación con el artículo 432, del mismo cuerpo legal, perpetrado en grado de consumado, correspondiéndole al imputado la calidad de autor ejecutor, conforme lo prescribe el artículo 15 N° 1 del Código Penal. La Fiscalía señala que respecto del acusado concurre la circunstancia agravante de responsabilidad penal del artículo 12 N° 16 del Código Penal, esto es reincidencia especifica. Código: CUVJXQTFLJZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Por lo anterior el ente persecutor solicita se imponga 5 años de presidio menor en su grado máximo, en calidad de autor del delito de robo con fuerza en lugar no habitado, junto a las penas accesorias de inhabilitación absoluta y perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; y las costas de la causa. TERCERO: Alegaciones Ministerio Público. Durante su alegato de apertura, la señora fiscal del Ministerio Público rat
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante este Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por el Juez Presidente don Francisco Guerrero Retamales, como tercer integrante la jueza doña María Pilar Valladares Santander y como redactor el juez don Luis Avilés Mellado, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, de la causa RIT 232-2024, seguida contra JOSÉ LUIS CADEGAN ARRIAGADA, Cédula Nacional de Identidad N° 18.544.231-4, 31 años, soltero, estudios básicos, domiciliado en Avda. Alhué casa N° 6255 Población Galvarino, Peñalolén. Sostuvo la acusación por el Ministerio Público la fiscal doña Daniela Martínez, mientras que la defensa de Cadegan Arriagada estuvo a cargo del defensor penal público don Pablo Rubio. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que la acusación contra el acusado, según el auto de apertura del juicio oral, se fundó en los siguientes hechos: “El día 19 de marzo del año 2024, a las 04:30 horas de la madrugada aproximadamente, el acusado JOSE LUIS CADEGAN ARRIAGADA, con la finalidad de sustraer especies, se dirigió al local comercial de nombre “Barberia Barber Estudio”, ubicado Domicilio Reservado, una vez en el lugar, escaló la reja perimetral, para luego forzar una de las ventanas de corredera del segundo piso, ingresando de esta forma al interior de la Barbería, desde donde sustrajo diversas especies, entre ellas: un televisor led de 42 pulgadas, 14 máquinas de cortar el pelo, una máquina masajeadora, diversos utensilios de barbería, las que guardo en mochilas y una bolsa de basura, dándose a la fuga con las especies en su poder, siendo detenido por personal de carabineros en las inmediaciones del lugar.” El ministerio público calificó estos hechos como constitutivos del delito de robo con fuerza en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 del Código Penal, en relación con el artículo 432, del mismo cuerpo legal, perpetrado en grado de consumado, correspondiéndole al imputado la calidad de autor ejecutor, conforme lo prescribe el artículo 15 N° 1 del Código Penal. La Fiscalía señala que respecto del acusado concurre la circunstancia agravante de responsabilidad penal del artículo 12 N° 16 del Código Penal, esto es reincidencia especifica. Código: CUVJXQTFLJZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Por lo anterior el ente persecutor solicita se imponga 5 años de presidio menor en su grado máximo, en calidad de autor del delito de robo con fuerza en lugar no habitado, junto a las penas accesorias de inhabilitación absoluta y perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; y las costas de la causa. TERCERO: Alegaciones Ministerio Público. Durante su alegato de apertura, la señora fiscal del Ministerio Público ratificó en la audiencia el contenido de su acusación, ofreciendo acreditar los fundamentos de hecho de
Fallo
fallo con fundamento en prueba obtenida con vulneración de garantías constitucionales, que el juez de garantía no declaró inadmisible y que debe, por tanto, ser revisada a través del recurso de nulidad.” (Julián López, Derecho Procesal Penal chileno, Tomo II, Edit Jurídica de Chile, Santiago, pág203.) Si coincidimos en el modelo cognitivo y racional de la prueba, el verdadero control de la prueba ilícita al interior del juicio oral no es replicar el razonamiento del artículo 276 del Código Procesal Penal (expresivo de la función cautelar), sino el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 342 del mismo texto legal tantas veces citado (expresivo de la función adjudicataria), esto es, una vez expresadas en el razonamiento las consecuencias de corroboración de las premisas fácticas contenidas en la hipótesis acusatoria, con la información que aportan los elementos de prueba de cargos, se abre la posibilidad de cortar las cadenas inferenciales en el establecimiento de los hechos por razones institucionales. Ello permite salvar los principios que el profesor Hernández indica deben Código: CUVJXQTFLJZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 respetarse –qué duda cabe sobre ello- y que son vinculantes para el juez y que el profesor López estima imposible de superar –pero mirando sólo los argumentos del profesor Hernández- : “A juicio del suscrito el fundamento de la exclusión de la prueba ilícita en el proceso penal es
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1 7° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago C/ : JOSÉ LUIS CADEGAN ARRIAGADA Delito : robo en lugar no habitado Rol Único : 2400318972-0 Rol Interno Tribunal : 232-2024 Santiago, ocho noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante este Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por el
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