Juzgado de Letras de Mariquina

ANTOFAGASTA MINERALS S.A/

Rol

V-120-2020

Fecha

9 de julio de 2021

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que tal como consta a folio 1 de la carpeta judicial virtual, con fecha 1 de septiembre de 2020 a las 19:42 horas, don JUAN ESTEBAN POBLETE NEWMAN, chileno, abogado, casado, cédula nacional de identidad N°10.742.018- 5, en representación de ANTOFAGASTA MINERALS S.A., sociedad chilena del giro de su denominación, rol único tributario N°93.920.000-2, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N°4001, Piso 18, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, viene en solicitar a constituir concesión minera de exploración de sustancias minerales concesibles a favor de su representada, la cual tendrá por objeto establecer la existencia de minerales de libre adquisición en terrenos ubicados en la comuna de Máfil, Provincia de Valdivia, Región De Los Ríos, sobre una superficie de 1000 hectáreas, la que denominó “NAQMEN M 4”. El Punto Medio del terreno pedido, queda determinado por las siguientes coordenadas U.T.M.: Norte 5.599.500,00 metros y Este 677.500,00 metros, todas referidas al "Datum Provisorio Sudamericano La Canoa 1956, Elipsoide Internacional de Referencia 1924, Huso 18". El terreno pedido tiene la forma de un rectángulo cuyos lados orientados Norte-Sur U.T.M. miden 5.000 metros y aquellos orientados Este-Oeste U.T.M. miden 2.000 metros, encerrando en consecuencia una superficie total de 1000 hectáreas. RIT« » Foja: 1 SEGUNDO: Que con los documentos acompañados y que rolan en folio 5 de la carpeta judicial virtual, se ha acreditado que con fecha 23 de septiembre de 2020 el pedimento minero fue inscrito a fojas 171 Vuelta número 106 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de San José de la Mariquina, año 2020, y publicado en el Boletín Oficial de Minería en la edición N°42.769 de fecha 1 de octubre del 2020. TERCERO: Que en lo principal del escrito de folio 5 de la carpeta judicial virtual, presentado el 2 de diciembre de 2020, se solicitó se dicte sentencia constitutiva de la Concesión de Exploración, por todo el terreno pedido, esto es, una superficie total de 1000 hectáreas y en el primer otrosí, acompaña los documentos que acreditan el pago de la tasa de pedimento y de la patente y el plano que señala la configuración de la concesión. CUARTO: Que a folio 9, rola OF. N° 00812, del Servicio Nacional de Geología y Minería de fecha 29 de abril de 2021, en el que se informa que lo aspectos técnicos relacionados con la Solicitud y Plano de la Referida concesión se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes. Y se agrega que la forma, dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, y ésta queda comprendida dentro del terreno pedido. QUINTO: Que las coordenadas U.T.M. de los vértices, expresadas en metros, son las siguientes: VERTICE NORTE (m.) ESTE (m.) P.M. 5.599.500,00 677.500,00 V-1 5.602.000,00 676.500,00 V-2 5.602.000,00 678.500,00 V-3 5.597.000,00 678.500,00 V-4 5.597.000,00 676.500,00 La relación entre el vértice V-1 del perímetro de la con

Fallo

se declara : 1.- Que se aprueba el plano y se declara constituida la concesión minera de exploración denominada “NAQMEN M 4” con una superficie de 1000 hectáreas, a favor de ANTOFAGASTA MINERALS S.A. 2.- Extráctese la presente sentencia en los términos establecidos en el artículo 90 del Código de Minería y publíquese. 3.- Extráigase por el interesado desde la carpeta judicial virtual copias autorizadas de esta sentencia, y entréguese original y copia del plano, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. 4- Inscríbase y archívese copia de la presente Sentencia Constitutiva en el Registro de Descubrimiento del Conservador de Minas de San José de la Mariquina, juntamente con copia del plano. Dictada por don Ronnie Matamala Troncoso, Juez Titular del Juzgado de Letras de Mariquina. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Mariquina, nueve de julio de dos mil veintiuno. Jvg Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-07-09T21:50:0

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Mariquina CAUSA ROL : V-120-2020 CARATULADO : ANTOFAGASTA MINERALS S.A/ Mariquina, nueve de Julio de dos mil veintiuno VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que tal como consta a folio 1 de la carpeta judicial virtual, con fecha 1 de septiembre de 2020 a las 19:42 horas, don JUAN ESTEBAN POBLETE NEWMAN, chileno,

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