Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

PROCLEANMG SPA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE EL LOA CALAMA

Rol

I-26-2022

Fecha

11 de agosto de 2022

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS A PROBAR X · RECEPCION DE PRUEBAS X · OFRECE E INCORPORA PRUEBAS RECLAMANTE X · OFRECE E INCORPORA PRUEBAS RECLAMADA X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA RECLAMANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA RECLAMADA X · DICTACIÓN DE SENTENCIA X Calama, diez de agosto de dos mil veintidós. El tribunal provee presentaciones de la parte reclamada, lo que consta en audio. Relación somera: Se efectuó la relación somera de la reclamación. Llamado a conciliación: Llamadas las partes a conciliación ésta no se produce por lo que se entiende frustrado. El abogado de la parte reclamada hace presente que por orden de la Contraloría General de la República, no cuentan con facultades para conciliar en la materia de reclamación de multa. Contestación de demanda: La parte reclamada contesta la reclamación, señalando que la multa no adolece de ningún error de hecho que amerite dejarla sin efecto y los antecedentes que se incorporarán corroboran que la infracción ha sido constatada conforme a derecho, razón por la que solicita el rechazo de la misma, con expresa condenación en costas, cuyos

Fundamentos

fundamentos constan íntegramente en audio. Se recibe la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad de haberse incurrido en un error de hecho al cursarse la sanción. Circunstancias y antecedentes de aquello. Pruebas ofrecidas e incorporadas parte reclamante: Documental: Mediante lectura incorpora la siguiente prueba documental: 1. Cadena de correos electrónicos con el asunto “Fwr: Caso de trabajador Roberto Bruckner (EECC Proclean), iniciada el 18.08.2021, y terminada el 08.08.2022; 2. Dos documentos denominados “Declaración Personal”, ambos de don Rodolfo Bruckner Rivero, de fecha 18/08/2021; 3. Documento denominado “Informe FLASH” Código FO-ECM-001, Correlativo 042- 2021, de fecha 05.05.2021, emitido por Ecometales; 4. Notificación de Inicio de Fiscalización N° 83, de fecha 02/02/2022; 5. Acta de Notificacion de Requerimiento de Documentación y citación de fecha 7 de marzo de 2022, Fiscalización N° 83, de fecha 02/02/2022; 6. Resolución de Multa N° 8592/22/20 de fecha 29 de Marzo de 2022, emanando de la Inspección Provincial del Trabajo El Loa – Calama. Exhibición de documentos: La reclamada exhibe los siguientes documentos, bajo apercibimiento del artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo, los cuales fueron acompañados como prueba documental: 1. Informe de Fiscalización y de Exposición, junto con todos los antecedentes que se tuvieron a la vista para tales diligencias, correspondientes a la Resolución de Multa N° 8592/22/20. La parte reclamante solicita se tenga por cumplida la diligencia de exhibición de documentos. Testimonial: Conduce a estrados a doña Nicol Estrella Gómez Rojas, RUN 16.691.457-4, Administradora de Contratos; Eduardo Andrés Briceño Salinas, RUN 17.276.111-9. La parte reclamante se desiste de la declaración del testigo Isaías Esteban Valladares Vicencio. Pruebas ofrecidas e incorporadas parte reclamada: Documental: Mediante lectura incorpora la siguiente prueba documental: 1. Copia de carátula de informe de fiscalización N° 0202/2022/83. 2. Copia de informe de exposición correspondiente a comisión N° 0202/2022/83. 3. Copia de Resolución de Multa Administrativa N° 8592/22/20, de fecha 29 de marzo de 2022. 4. Activación de fiscalización N° 0202/2022/83, de fecha 04 de febrero de 2022. 5. FI-1 Notificación inicio de procedimiento de notificación, correspondiente a comisión N° 0202/2022/83. 6. FI-4 Notificación de requerimiento de documentación y citación, correspondiente a comisión 0202/2022/83. 7. Declaración del trabajador Sr. Rodolfo Bruckner Rivero, de fecha 18 de agosto de 2021. 8. Expediente íntegro de la resolución de multa N° 8592/2022/20, de 29 de marzo de 2022, cuya exhibición fue solicitada por la contraria. Observaciones a la prueba: Ambas partes formulan observaciones a la prueba rendida. Tribunal resuelve: Conforme al mérito del proceso, la sentencia se dictará el día de hoy, a las 16:00 horas, liberando de la obligación de concurrencia de los abogados ya que el

Fallo

fallo será notificado a las partes por correo electrónico. Sentencia Calama, diez de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 03 de junio pasado, comparece ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, don José Alonso Ugolini Tello, cédula de identidad nº 15.385.862-4, abogado, en representación convencional de ProcleanMG SpA, sociedad por acciones del giro aseo industrial, R.U.T. 76.801.700-K, ambos domiciliados para estos efectos en calle Cerro El Plomo 5931, oficina 1104, de la comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 503 y ss. del Código del Trabajo, deduce reclamo en procedimiento monitorio contra la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO EL LOA (CALAMA), representada por doña su Jefa de Inspección Provincial Sra. Paola Roxana Barra González, cédula de identidad N°14.538.267-K, ambos domiciliados en calle Granaderos Nº1417, de la comuna de Calama, Región de Antofagasta, respecto de la Resolución de Multa N° 8592/22/20, por la suma de 40 Unidades Tributarias Mensuales, y notificada a su parte mediante correo electrónico remitido el 13 de mayo de 2022, entendiéndose practicada con fecha 16 de mayo de 2022, la que pide sea dejada sin efecto, o en su defecto se la rebaje prudencialmente, señalando al efecto que la multa que motiva este reclamo, se ha estructurado sobre la base del siguiente hecho, supuestamente constatado con fecha 10 de marzo de 2022 por la fiscaliza

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 10/08/2022 RUC 22-4-0406581-9 RIT I-26-2022 MAGISTRADO Esteban Uribe Reyes ADMINISTRATIVO DE ACTAS Gloria Díaz Vallejos HORA DE INICIO 09:31 HORA DE TERMINO 10:45 Nº REGISTRO DE AUDIO 2240406581-9-1357 PARTE RECLAMANTE ProcleanMG SpA., RUT 76.801.700-K ABOGADO Andrés Alvear Valdés FORMA DE NOTIFICACION andresalvear@alvear-

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica