MARCANO/SERVICIOS FINANCIEROS CREDIHOME LIMITADA
Rol
O-2111-2021
Fecha
10 de agosto de 2022
Materia
Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos postulados de lado de la demanda en cuanto se declaró vínculo laboral y diversas deudas de “GESTION INMOBILIARIA SPA”, representada por Rosa Barriga Maturana; entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2019. La sentencia fue dictada con fecha 9 de octubre de 2020. 4. Los correos electrónicos correspondientes al correo institucional credihome.cl permiten identificar que ya hacía agosto de 2019 la demandante disponía de un correo asociado a esa dirección institucional y los meses de julio de 2019 ya se le copiaba información referida a la actividad comercial (referencia estudios de título y similares); en ellos es destinataria también Rosa Barriga Maturana. Las fotografías en las que se identifica (sin objeciones de contrario), a la representante legal, personal y a la demandante en dependencias de Credihome, aparecen asociadas a la red social Facebook de esta última. El sitio web www.credihome.cl da cuenta del domicilio en San Antonio 19 oficina 1803, y de tres teléfonos fijos y de teléfonos celulares. 5. La demandante provocó también la declaración de Rosa Barriga Maturana. Señaló que dirige Credihome Limitada, actualmente. Antes, Gestión Inmobiliaria SpA; era gerente general; señala que está disuelta. Era la dueña. Credihome está en San Antonio 19, 0ficina 1803, la anterior era San Antonio 19, en oficina 1207. En Gestión hacía paños inmobiliarios, para vendérsela a las inmobiliarias. Credihome tiene otro giro, ven subsidios, créditos, hacen gestión de corretajes, no tiene nada que ver el área; es para financiamiento de subsidios. Ya no es dueña de Gestión, lo fue en el pasado. Afirma que Gestión está disuelta, no tiene nada que ver. En Credihome es dueña, tiene sociedad con su hijo mayor. La cerró porque ya no hacía más “paños” (de terrenos), bajaron las ventas; con pandemia no se podía, hacer terreno, se requiere de tiempo; ya no había negocio y se cerró. En el 2019 y 2020, estaban en la misma dirección ambas empresa. La demandante (es su cuñada) querí
Fundamentos
fundamentos de la unidad económica y subterfugio resulta en que la actora no logra explicar en concreto como la creación de Gestión Inmobiliaria en el año 2018 -es decir, antes de que ella demandante tuviese cualquier conexión con alguna de las demandadas- vino a afectar los derechos individuales o colectivos de los trabajadores de Credihome, ni como ocurrió algún ocultamiento, disfraz o alteración de la individualización o patrimonio de Credihome. Pide en definitiva, rechazar la demanda, con costas Se llevaron a efecto las audiencias de los artículos 453 y 454 del Código del Trabajo, rindiendo las partes comparecientes la prueba que se analiza más adelante. CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO: 1. La rebeldía de la demandada “Gestión Inmobiliaria SPA”, impuso a la parte demandante la carga de acreditar los presupuestos de la unidad empresarial y empleador, primeramente, aquellos relacionados con la existencia de un vínculo laboral declarado por sentencia judicial firme y un crédito específico, cuestión que aparece nítidamente asentado de manera documental de las piezas procesales correspondientes al juicio declarativo y el juicio de cobranza infructuoso seguidos por la demandante contra la ex empleadora (documentos 2 y 3/demandante). 2. Para establecer la unidad de empleador la parte demandante presentó la siguiente prueba: Documental: i). Contrato de trabajo escriturado con fecha 01 de enero de 2019 en la Notaria 4° de Santiago, Notario titular Cosme Fernando Gomila Gatica, ii). E-book causa O-3733-2020 1 Juzgado de letras del trabajo de Santiago, iii) E-book causa C-3414, Juzgado Cobranza laboral y previsional de Santiago. iv. Copia correo electrónico de fecha 05 de julio de 2019 enviado por la señora Wendy Suarez Toro para Oscar Torres a las 18:02 pm, con copia a Karoll Marcano con asunto: Doc. estudio de títulos Marc Castille, v) Copia correo electrónico de fecha 20 de agosto de 2019 enviado por la señora Wendy Suarez Toro para Karoll Marcano a las 09:17 am, con copia a la señora Rosa Barriga con asunto: listado de clientes buscando casa, vi) Copia correo electrónico de fecha 22 de agosto de 2019 envido por la señora rosa barriga a las 15:12 pm para Karoll Marcano con asunto certificado AFP y liquidaciones, vii) Copia correo electrónico de fecha 17 de enero de 2020 enviado por el señor Cristian Bravo para la señora Rosa Barriga a las 09:17 am, con copia a Karoll Marcano con asunto: stock actualizado de departamentos usados y arrendados para la venta, viii) Set de imágenes fotográficas (señala que aparece equipo de Credihome, aparece representante legal, Rosa Barriga y la demandante); ix) Consulta situación tributaria de terceros de fecha 16 agosto de 2021 de Servicios Financieros Credihome Limitada, x) Pantallazo de la página web de Servicios Financieros Credihome Limitada, /para acreditar misma dirección. xi) Notificación realizada en la Causa RIT O-3733-2020, con fecha 19 de agosto de 2020 por Jorge Ariel Ortega Gómez a doña Rosa del Ca
Fallo
Por tanto, si no están actualmente las situaciones descritas en el artículo 3° inciso 4º del Código del Trabajo que se refiere a la unidad económica, debe rechazarse la declaración en ese sentido. 2.1.2. Inexistencia de “dirección laboral común”. Como S.S. bien sabe, de los términos del artículo 3° del Código del Trabajo, luego de las modificaciones realizadas por la Ley número 20.760, se desprende que el requisito sine qua non para sostener la existencia de una unidad económica, es la existencia de una “dirección laboral común”, es decir, la concurrencia de un poder de dirección compartido o coordinado entre dos o más empresas, poder inexistente en el caso sub judice conforme a las circunstancias actuales de cada sociedad. Cita doctrina administrativa (Ordinario Nº 2856/162, de 30.08.2002, la Dirección del Trabajo). En la actualidad, ni la señora Barriga ni ninguna jefatura u otro trabajador con poder de representación de Credihome tiene injerencia en las decisiones empresariales de Gestión Inmobiliaria, entendiendo dentro de dichas decisiones por ejemplo, aquellas relativas a la contratación de trabajadores, determinación del rumbo comercial de la empresa, organización interna, etc. ni mucho menos en el “ejercicio conjunto de la potestad de mando laboral en relación a los dependientes de las empresas vinculadas” ni viceversa -decisiones todas que se han entendido como definitorias de una “política laboral única”. En otras palabras, no existe un centro de poder que irradie
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de agosto de dos mil veintidós. ANTECEDENTES. Doña KAROLL DAYANA MARCANO MÁRQUEZ, venezolana, domiciliada en la cisterna, dedujo demanda de declaración de unidad económica “GESTION INMOBILIARIA SPA” persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña ROSA BARRIGA MATURANA, y “SERVICIOS FINANCIEROS CREDIHOME LTDA” persona jurídica del giro de su denominac
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica