CENTRAL SERVICING SPA/INSPECCIÓN DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE
Rol
I-192-2022
Fecha
10 de agosto de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos se acredita que en ningún caso se ha incurrido en la infracción que da origen a la aplicación de la multa impugnada, ya que la actividad de Centralservicing SpA, tal como consta en los documentos tenidos a la vista por el fiscalizador, no corresponde a las actividades a las cuales se les aplica el artículo 193 del Código del Trabajo. En efecto, Centralservicing SpA, corresponde a una empresa cuya actividad se refiere a la fiscalización de evasión en Buses de transporte público de pasajeros, en la ciudad de Santiago. Esta actividad se ejerce exclusivamente en la vía pública. De esta manera la calificación carece de fundamento, ya que no cabe que la Inspección del Trabajo califique a la empresa dentro de categorías que no corresponden a la realidad. Agrega que, sin perjuicio de lo anterior y aún en el evento que se estimara que el Inspector del Trabajo actuó dentro de sus facultades, igualmente debe dejarse sin efecto la multa, pues se incurre en error de hecho al aplicar un criterio de calificación respecto de la actividad que presta mi representada que resulta inaplicable de acuerdo a los propios dictámenes de la Dirección del Trabajo, atendidas las especiales características de las labores prestadas por la trabajadora. SOLICITA se deje sin efecto la multa aplicada o, en subsidio, se rebaje sustancialmente al mínimo aplicable, en base a los antecedentes señalados, con costas. SEGUNDO: Contesta la demanda la reclamada solicitando se resuelva como en derecho corresponda. Indica que sin perjuicio de la alegación de la parte reclamante en relación a que el fiscalizador se excedió en sus facultades al momento de fiscalizar a la empresa demandante, lo cual no comparte de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 y 505 del Código del Trabajo y artículo 5 del DFL N° 2, efectivamente existió un error de hecho al momento de aplicar la multa por cuanto, la normativa fue mal interpretada y aplicada por parte de ente fiscalizador, toda vez que, el rubro de la reclam
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto en los artículos 11, 41, 420, 446 a 451, 452, 453, 503 a 513 y siguientes del Código del Trabajo; SE DECLARA: I.- Que se acoge la reclamación deducida por la parte reclamante, SERVICING SPA y en consecuencia, se deja sin efecto la resolución del multa N° 3322/22/18 de 30 de mayo de 2022. II.- Que cada parte pagará sus costas. RIT I-192-2022 RUC 22- 4-0411722-3 Pronunciada por VALESKA ALEJANDRA OSSES TRINCADO, Juez Titular del 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a diez de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de agosto de dos mil veintidós VISTO, OIDO Y CONSIDERADO: PRIMERO: Comparece LUCIA DURAN BARRERA, Gerente General, en representación de CENTRAL SERVICING SpA, sociedad del giro prestación de servicios, quien conforme a lo dispuesto en los artículos 503 y 446 y siguientes, todos del Código del Trabajo, interpone reclamo judicial en contra de la resolución Nº 3322/22/18, de fecha 30 d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica