MOREIRA/FRANCO SEBASTIÁN MORAGA ADOFACI RESTAURANTES BARES Y CANTINAS E.I.R.L.
Rol
O-829-2021
Fecha
10 de agosto de 2022
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
vistos lo dispuesto en los artículos 1, 7, 63, 162, 168, 173, 453 N°1 y N°5, 454 N°3, 456 y 459 del Código del Trabajo; SE DECLARA: I. Que, se hace lugar a la demanda interpuesta por don EDISON JENRRY MOREIRA VALENCIA en contra de FRANCO SEBASTIÁN MORAGA ADOFACI RESTAURANTES BARES Y CANTINAS EIRL, ambas partes ya individualizadas, y en consecuencia se declara injustificado y nulo para efectos remuneracionales el despido que afecto al demandante con fecha 31 de julio del año 2021, debiendo la demandada pagar al actor, las siguientes prestaciones por las sumas que se va a indicar a continuación: a. $600.000.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo b. $340.000.-, por concepto de feriado proporcional c. $3.000.000.-, por concepto de diferencia de remuneraciones adeudadas durante la vigencia de la relación laboral. d. $990.000-, por concepto de días domingos y festivos adeudados al actor. II. Que, la demandada deberá además enterar en las instituciones previsionales que correspondan, las cotizaciones de seguridad social del actor en sus tres aportes, adeudados durante la vigencia del vínculo laboral, esto es, entre el 10 de septiembre de 2020 hasta el 31 de julio de 2021, debiendo además pagar al demandante las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido y hasta la convalidación de este, mediante el pago de las cotizaciones morosas a razón de la suma mensual de $600.000.- III. Que, los montos referidos deberán ser pagados con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo según lo que corresponda. IV. Que, se rechaza la demanda en cuanto a la petición de horas extraordinarias. V. Que, no habiéndose accedido a la totalidad de lo demandado, no se condena en costas a la demandada. VI. Que, deberá cumplirse lo ordenado dentro del plazo del quinto día desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada, bajo sanción de remitir los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de esta ci
Fallo
Por estas consideraciones y vistos lo dispuesto en los artículos 1, 7, 63, 162, 168, 173, 453 N°1 y N°5, 454 N°3, 456 y 459 del Código del Trabajo; SE DECLARA: I. Que, se hace lugar a la demanda interpuesta por don EDISON JENRRY MOREIRA VALENCIA en contra de FRANCO SEBASTIÁN MORAGA ADOFACI RESTAURANTES BARES Y CANTINAS EIRL, ambas partes ya individualizadas, y en consecuencia se declara injustificado y nulo para efectos remuneracionales el despido que afecto al demandante con fecha 31 de julio del año 2021, debiendo la demandada pagar al actor, las siguientes prestaciones por las sumas que se va a indicar a continuación: a. $600.000.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo b. $340.000.-, por concepto de feriado proporcional c. $3.000.000.-, por concepto de diferencia de remuneraciones adeudadas durante la vigencia de la relación laboral. d. $990.000-, por concepto de días domingos y festivos adeudados al actor. II. Que, la demandada deberá además enterar en las instituciones previsionales que correspondan, las cotizaciones de seguridad social del actor en sus tres aportes, adeudados durante la vigencia del vínculo laboral, esto es, entre el 10 de septiembre de 2020 hasta el 31 de julio de 2021, debiendo además pagar al demandante las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido y hasta la convalidación de este, mediante el pago de las cotizaciones morosas a razón de la suma mensual de $600.000.- III. Que, los montos referidos deberán ser p
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO POR VIDEOCONFERENCIA FECHA Valparaíso, 10 de agosto de 2022 RUC 21-4-0348562-1 RIT O-829-2021 MAGISTRADO PAMELA PONCE VALENZUELA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Loreto Vera G. HORA DE INICIO 11:53 horas. HORA DE TÉRMINO 13:18 horas. SALA DE AUDIENCIA 3 Nº REGISTRO DE AUDIO 21-4-0348562-1-1338 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE EDISON
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