Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

MP C/ GUILLERMO FRANCO FERNÁNDEZ CORROTEA

Rol

O-295-2024

Fecha

7 de noviembre de 2024

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación contenidos en el auto apertura de juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 29/12/2023, a las 09:30 horas Calle Chaigneaux 961, Viña del Mar el imputado GUILLERMO FRANCO FERNANDEZ CORROTEA se encontraba manteniendo en su poder y a bordo de un vehículo Chevrolet Optra color gris que llevaba la PPU trasera WS-3754, que correspondía a Chevrolet Optra año 2007 de color blanco y que mantenía encargo vigente por robo de PPU de la segunda comisaría central de Valparaíso de 29/12/2023, además se determinó que la patente delantera que portaba correspondía a la PPU BPRH-59 que correspondía al vehículo marca Chevrolet Optra año 2009 plateado que mantenía encargo por hurto de fecha 27/12/2023 de la Tenencia de Recreo”. Código: GJXXXQTNXEY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito consumado de Receptación de Vehículo Motorizado y Placas Patentes, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal, correspondiéndole participación en calidad de autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. El ente persecutor estimó que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad, y en su virtud, solicitó se condene a GUILLERMO FRANCO FERNANDEZ CORROTEA a la pena única de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, multa equivalente a SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, comiso especies incautadas y costas. TERCERO: Alegatos del Ministerio Público. Que en su alegato de apertura, el representante del Ministerio Público sostuvo que el juicio se centrará en las circunstancias que permitieron determinar que el día de los hechos el acusado mantenía un vehículo con placas

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que el día veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro, ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por el Juez Presidente Claudio Correa Zacarías, el juez Felipe Ortiz De Zárate Fernández y la jueza Paula Millon Lorens, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC N° 2301434563-9, RIT N° 295-2024, seguida en contra de GUILLERMO FRANCO FERNÁNDEZ CORROTEA, cédula de Identidad N° 18.032.601-4, chileno, soltero, nacido en Valparaíso con fecha 14 de diciembre de 1991, de 32 años de edad, operador de grúa, domiciliado en Avenida Matta N° 108, cerro Los Placeres, comuna de Valparaíso. Fue parte acusadora el Ministerio Público de Viña del Mar, representado por la Fiscal Fernando Hood Grosser y la Defensa de los acusados estuvo a cargo de la abogada defensora penal pública Alejandra Pizarro Catalán. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que los hechos materia de la acusación contenidos en el auto apertura de juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 29/12/2023, a las 09:30 horas Calle Chaigneaux 961, Viña del Mar el imputado GUILLERMO FRANCO FERNANDEZ CORROTEA se encontraba manteniendo en su poder y a bordo de un vehículo Chevrolet Optra color gris que llevaba la PPU trasera WS-3754, que correspondía a Chevrolet Optra año 2007 de color blanco y que mantenía encargo vigente por robo de PPU de la segunda comisaría central de Valparaíso de 29/12/2023, además se determinó que la patente delantera que portaba correspondía a la PPU BPRH-59 que correspondía al vehículo marca Chevrolet Optra año 2009 plateado que mantenía encargo por hurto de fecha 27/12/2023 de la Tenencia de Recreo”. Código: GJXXXQTNXEY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito consumado de Receptación de Vehículo Motorizado y Placas Patentes, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal, correspondiéndole participación en calidad de autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. El ente persecutor estimó que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad, y en su virtud, solicitó se condene a GUILLERMO FRANCO FERNANDEZ CORROTEA a la pena única de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, multa equivalente a SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, comiso especies incautadas y costas. TERCERO: Alegatos del Ministerio Público. Que en su alegato de apertura, el representante del Ministerio Público sostuvo que el juicio se centrará en las circunstancias que permitieron determinar que el día de los hechos el acusado mantenía un vehículo con placas patentes distintas, dando cuenta que una de ellas, l

Fallo

por tanto queda claro que bajo los efectos del alcohol decidió dormir allí. En cuanto al origen ilícito de la especie, se acompañó el documento de encargo por el hurto, no obstante no se escuchó la versión del denunciante o el dueño, pues podría ocurrir por ejemplo que luego lo hayan recuperado o se haya acordado que lo prestaron, por lo que ese origen no está establecido. Para tercer elemento, esto es conocer el origen ilícito de la especie, se refiere a lo ya dicho que es el estado en que se encontró y el haberlo usado para dormir. No es posible estimar que este vehículo había sido objeto de un delito contra la propiedad. QUINTO: Actitud del acusado frente a la imputación. Que el acusado, en la oportunidad prevista en el artículo 326 del Código Procesal Penal, fue advertido sobre su derecho a guardar silencio o prestar declaración, señalando libremente que prestaría declaración y exhortado a decir verdad manifestó que el día 29 de diciembre de 2023 había salido en la noche con una amigo a la playa a tomar un trago se le pasaron las copas, iba caminando y ve el auto completamente abierto, eran como las 05:00 o 06:00 de la mañana y ve ese auto Chevrolet Optra que estaba botado, con los vidrios abajo, y se subió a descansar ahí y llegó carabineros y dijo que se quedó dormido y que no tenía nada que ver con el vehículo. Código: GJXXXQTNXEY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 Al fiscal contestó que no dio es

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1 MINISTERIO PUBLICO DE VIÑA DEL MAR C/ GUILLERMO FRANCO FERNÁNDEZ CORROTEA DELITO: RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO Y PLACAS PATENTES RUC N° 2301434563-9 RIT N° 295-2024 Viña del Mar, siete de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que el día veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro, ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en

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