MORALES/ROJAS
Rol
T-175-2021
Fecha
10 de agosto de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, comparece RAUL ENRIQUE MORALES MARTINEZ, chileno, actualmente desempleado, cedula de identidad 6.151.811-8, domiciliado para estos efectos en Sotomayor 575, oficina 601, Iquique, viene en deducir, en tiempo y forma denuncia en Procedimiento de Tutela Laboral con ocasión del despido, garantía de indemnidad, declaración relación laboral, nulidad del despido, cobro prestaciones laborales, en contra de JOSE EDWIN ROJAS OLIVARES, RUT 11.378.037-1, chileno, empresario, con domicilio en VIA UNO #2691, casa 33, Bajo Molle, Iquique en virtud de lo dispuesto por el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, y solidariamente o subsidiariamente en contra de MALL PLAZA S.A, del mismo giro de su denominación, RUT: 76.017.019-4, representada legalmente en virtud de lo dispuesto por el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo por don VICENTE NUÑEZ PINOCHET, se ignora profesión y oficio, domiciliados en calle Héroes de la Concepción N°2555, Iquique, Señala que a mediados de junio del año 2018, fue contratado en el cargo de MAESTRO GASFITER, bajo vínculo de subordinación y dependencia de JOSE EDWIN ROJAS OLIVARES, por medio de contrato de trabajo verbal y que posteriormente paso a ser escriturado, con el carácter de indefinido, prestando servicios en dependencias del MALL PLAZA S.A, ubicado en avenida Héroes de la Concepción N°2555, Iquique. En el ejercicio de sus funciones, estuvo sujeto a una jornada de trabajo ordinaria. Respecto a su sueldo pese a que por contrato se pactó una remuneración, de 310.000 como sueldo base, asignación de colación de 96.000, movilización 60.000 y viatico 60.000, además de gratificación legal de conformidad a lo establecido en el artículo 50 del código del trabajo, esta nunca fue respetado por su empleador, ya que en la realidad su remuneración, se le pagaba diariamente en dinero efectivo, a razón de 30.000 mil pesos diarios. Dando un total de $ 720.000 pesos mensuales. De ello da cuenta el hecho de que no se me
Fundamentos
considerando primero, la acción deducida ha sido la Tutela Laboral por Vulneración de Derechos Fundamentales con Ocasión del despido. Señala el actor que a mediados de junio del año 2018, fue contratado en el cargo de MAESTRO GASFITER, bajo vínculo de subordinación y dependencia de JOSE EDWIN ROJAS OLIVARES, por medio de contrato de trabajo verbal y que posteriormente paso a ser escriturado, con el carácter de indefinido. Plantea que no se le entregaban liquidaciones de sueldo, ni comprobantes de pago. Mientras se encontraba vigente su contrato de trabajo, su función consistía en realizar labores de control, revisión, mantención y reparación, de gasfitería en terreno y en las instalaciones del Mall Plaza Iquique, como también sus locales. Que, a fines del segundo semestre de 2020, comenzó a presentar problemas de salud, los que no le permitían desempeñar de manera habitual en su labor. Con fecha 5 de enero del 2021, le diagnostican tumor maligno de la próstata, posteriormente confirmado y calificado como cáncer de próstata, lo cual provoca que tenga que someterse a tratamiento médico extenso, intensivo y constante. Que, respecto a esto, su ex empleador, comenzó con una serie actos discriminatorios hacia su persona, entre las cuales destacan conductas tales como, trato diferenciado de otros profesionales, las cuales afectaron su integridad psíquica, su honra y dignidad. No bastando lo anterior su ex empleador, incurre en incumplimientos graves a las obligaciones que impone el contrato, entre las cuales destacan no otorgar el trabajo convenido, no pagar remuneraciones, no declarar y pagar oportunamente las cotizaciones previsionales. Lo anterior le llevo a interponer una denuncia ante la inspección del trabajo, con fecha 22 de marzo 2021, se realiza la fiscalización N°241, año 2021, la que conllevo a la constatación de infracciones y aplicación de multas en contra de su ex empleador. Finalmente, su ex empleador decide despedirlo con fecha 5 abril 2021, por la causal del artículo 160 n°3 del código del trabajo, aduciendo el motivo de concurrencia sin causa justificada desde el 27 de marzo 2021 al 5 abril 2021. Tiempo durante el cual se encontraba con licencia médica. Denuncia que se han vulnerado sus derechos fundamentales, específicamente, el derecho la integridad física y psíquica de la persona, expresamente reconocido en la Constitución Política en el artículo 19 Nº 1 inc. 1º, N° 4, del Capítulo III de la Carta Fundamental; La garantía de no discriminación en el trabajo; El art. 19 Nº 16 de la constitución política; y artículo 19 n°4de la Constitución Política, derecho a la honra y garantía a la indemnidad. . SÉPTIMO: Que, para resolver el asunto controvertido es dable señalar que el artículo 485 del Código del Trabajo, expone que: “El procedimiento contenido en este Párrafo se aplicará respecto de las cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas laborales, que afecten los derechos fundamentales de los trabajadore
Fallo
Por estas consideraciones y Vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 73, 160, 162,168, 171,172,173, 425 y siguientes, 485 y siguientes del Código del Trabajo, 144 del Código de Procedimiento Civil, 1545 del Código Civil, 19 Nº1 de la Constitución Política de la República, se DECLARA: I.-Que, se ACOGE la denuncia de Tutela Laboral por Vulneración de Derechos Fundamentales con ocasión del despido, nulidad de despido y cobro de prestaciones impetrada por RAUL ENRIQUE MORALES MARTINEZ en contra de JOSE EDWIN ROJAS OLIVARES, ya individualizados, en cuanto se declara la existencia de la relación laboral entre 01 de junio de 2018 a 05 de abril de 2021, que el demandado puso término a la relación laboral vulnerando la Garantía a la Indemnidad del actor, condenándose a la demandada a las siguientes sumas: 1.- $ 7.920.000.- por concepto de indemnización punitiva equivalente a 11 meses de la última remuneración del trabajador conforme con lo señalado en el artículo 489 del Código del Trabajo. 2.- $720.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 3.- $ 2.160.000.- por concepto de Indemnización por años de Servicios 4.- $ 1.728.000 por concepto del 80% de recargo establecido en el art. 168 letra C del código del trabajo. 5.-$ 459.360 por concepto de feriado proporcional del 2020- 2021. 6. $ 1.008.000 por concepto de feriado legal 2018-2019, 2019-2020. 7. $ 1.440.000 por concepto de remuneraciones pendientes de noviembre y diciembre 2020. 8. Las remunera
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Iquique, diez de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, comparece RAUL ENRIQUE MORALES MARTINEZ, chileno, actualmente desempleado, cedula de identidad 6.151.811-8, domiciliado para estos efectos en Sotomayor 575, oficina 601, Iquique, viene en deducir, en tiempo y forma denuncia en Procedimiento de Tutela Laboral con ocasión del despido, garantía de indemnidad, declarac
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