Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

MONDACA/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA

Rol

M-420-2022

Fecha

10 de agosto de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos propuestos en la carta de despido, los que no se ajustan a la realidad y que, solicita desde ya se declare este despido como injustificado, indebido o improcedente para todos los efectos legales, por lo que pide se condene a la demandada al pago del recargo legal establecido en el artículo 168 letra a del Código del Trabajo, más la devolución del aporte al seguro cesantía descontado indebidamente. Agregó que el día 16-05-2022, y previo a la actuación administrativa, firmó finiquito con reserva de derechos del siguiente tenor: “me reservo el derecho a demandar judicialmente el incremento del 30% que establece el artículo 168 letra a del Código del Trabajo por despido indebido, injustificado e improcedente, devolución del seguro de cesantía AFC.” Finalmente, con el mérito del documento recibió la suma de $1.201.403.- y que se me retuvo la suma de $201.103.- por concepto de seguro cesantía. Pide en definitiva se acoja la demanda y se declare: - La existencia de relación laboral entre las partes desde el 19-03-2020 hasta el 30-04-2022, ambas fechas inclusive. - Que la última remuneración mensual asciende a la suma de $387.921.- - Que el despido que fui víctima de fecha 30-04-2022 y que este se declare improcedente, injustificado o indebido, o la declaración que S.S., determine conforme el mérito de autos, - Que, con ocasión de la declaración anterior, se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1. $232.753.- por incremento del 30% (art. 168 Código del Trabajo) 2. $201.103.- por devolución descuento AFC 3. Reajustes, intereses y las costas de la causa. SEGUNDO: Que, contestando la demanda, se solicitó el rechazo de la misma, señalando que no es efectivo que el despido sea injustificado, indebido o improcedente además pide rechazo respecto al recargo y afc pretendido. Respecto al inicio de la relación laboral refiere que comenzó el 19 de marzo del año 2020, y que su cargo era de operador de tienda, que su remuneración era d

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Comparece MANUEL VICTORINO MONDACA ACUÑA, C.I. 19.765.007-9, trabajador dependiente, con domicilio para estos efectos en Av. San Martín 745 Of. 801, comuna de Temuco, interponiendo demanda por despido improcedente en procedimiento monitorio, en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, representada por don JAHUEL SEPÚLVEDA AGUILERA, ignora profesión u oficio, o quien represente sus derechos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo. Refiere que comenzó a prestar servicios personales, bajo vínculo de dependencia y subordinación para la demanda, a partir del día 19 de marzo de 2020, para desempeñarse como operador de tienda, en dependencias de la empresa ubicada en Av. Recabarren N°2320, comuna de Temuco. Agrega que su última remuneración mensual ascendía a la suma de $387.921.- con contrato indefinido. Seguidamente indica que fue despedido el día 30-04-2022 en virtud de la causal del art. 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. La carta viene en señalar que ha debido realizar una restructuración en el área donde se desempeña, pero indicando todo el local 652 de av. Recabarren, y no un área en específico. Postula que simplemente su ex empleador decidió disminuir su dotación de planta, lo cual, no puede ser por sí solo un antecedente suficiente para estimar mi despido como un hecho objetivo o externo dado que, proviene de una decisión del mismo empleador. Controvierte todos y cada uno de los hechos propuestos en la carta de despido, los que no se ajustan a la realidad y que, solicita desde ya se declare este despido como injustificado, indebido o improcedente para todos los efectos legales, por lo que pide se condene a la demandada al pago del recargo legal establecido en el artículo 168 letra a del Código del Trabajo, más la devolución del aporte al seguro cesantía descontado indebidamente. Agregó que el día 16-05-2022, y previo a la actuación administrativa, firmó finiquito con reserva de derechos del siguiente tenor: “me reservo el derecho a demandar judicialmente el incremento del 30% que establece el artículo 168 letra a del Código del Trabajo por despido indebido, injustificado e improcedente, devolución del seguro de cesantía AFC.” Finalmente, con el mérito del documento recibió la suma de $1.201.403.- y que se me retuvo la suma de $201.103.- por concepto de seguro cesantía. Pide en definitiva se acoja la demanda y se declare: - La existencia de relación laboral entre las partes desde el 19-03-2020 hasta el 30-04-2022, ambas fechas inclusive. - Que la última remuneración mensual asciende a la suma de $387.921.- - Que el despido que fui víctima de fecha 30-04-2022 y que este se declare improcedente, injustificado o indebido, o la declaración que S.S., determine conforme el mérito de autos, - Que, con ocasión de la declaración anterior, se condene a la dem

Fallo

por tanto tampoco corresponde el recargo del 30%, hace referencia a jurisprudencia de la Corte Suprema. Solicita se declare justificado el despido y se rechace la demanda. TERCERO: Que, citadas las partes a la audiencia única, comparecieron ambas partes y no fue posible arribar a conciliación entre ellas. El Tribunal recibió a prueba fijando como: HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Que para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración del actor sería $387.921, pesos. 2. Existencia de la relación laboral entre las partes, desde 19 de marzo de 2020 y hasta el 30 de abril de 2022. 3. Que el actor fue despedido por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. 4. Que el actor suscribió finiquito con su ex empleador, descontándose por aporte del empleador al seguro de cesantía, la suma de $201.103.- HECHO CONTROVERTIDO: 1.- La efectividad de configurarse en la especie la causal de necesidades de la empresa, conforme a los hechos señalados en la comunicación de aviso de término de contrato. CUARTO: Que la demandada rindió la siguiente prueba: DOCUMENTAL 1. Contrato de trabajo de fecha 19 de marzo 2020. 2. Finiquito de fecha 16 de mayo 2022. 3. Carta de término de contrato. 4. Certificado de AFC. QUINTO: Por su parte, la demandante rindió la siguiente prueba: DOCUMENTAL 1. Carta de despido. 2. Finiquito. 3. Acta de inspección del trabajo. SEXTO: Que apreciadas las pruebas incorporadas por las partes, conf

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Temuco, diez de agosto de dos mil veintidós VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Comparece MANUEL VICTORINO MONDACA ACUÑA, C.I. 19.765.007-9, trabajador dependiente, con domicilio para estos efectos en Av. San Martín 745 Of. 801, comuna de Temuco, interponiendo demanda por despido improcedente en procedimiento monitorio, en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA, persona juríd

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