Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

ROJAS/CONSTRUCTORA CANTERA S.A.

Rol

O-276-2021

Fecha

11 de agosto de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo anterior, se requiere del envío de las planillas adeudadas de los trabajadores e imposiciones contratados por la obra, al igual que los finiquitos respectivos para proceder al pago cuando proceda reglamentariamente. Saluda atentamente, Hernán Elgueta V. Director Regional Ministerio de Obras Públicas Dirección de Arquitectura Se entenderá que jamás tuvo conocimiento de que existieran irregularidades en la empresa que trabajaba y que en tales hechos de manera alguna participó, pero que en definitiva por el arbitrio de ambas personas jurídicas se me termina afectando gravemente mis derechos, prestaciones e indemnizaciones laborales. Debe hacer presente que el demandado y representante legal de la demandada Constructora Cantera S.A., el Sr. Cristóbal Maximiliano Mallegas Retamal, en un actuar completamente alejado a la buena fe, el día 06 de Julio de 2021, esto es, a solo quince días corridos desde la fecha en que ocurrió su despido, efectuó transferencia de la parte de la propiedad de la cual era dueño y que se encontraba inscrita a fojas 9810 número 4453 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talca del año 2010. Entenderá que ello no obedece bajo ningún término a una casualidad de la vida, puesto que nos encontramos ante una debacle total en la economía de las demandadas quienes en vez de forzar un procedimiento concursal, están ocultando sus propios bienes con el objeto de asegurar su patrimonio en desmedro de un trabajador como su persona. La desvinculación que lo ha afectado con la Constructora Cantera S.A., no obedece realmente a la causal invocada, sino que más bien se trata de una fórmula estratégica para desatender completamente los derechos y prestaciones que le asisten y se le adeudan. En efecto, la demandada principal señala en la carta de aviso de término contractual que se ha terminado antes el contrato de obras de construcción y que no tiene más faenas, pero omite en la misiva que ello ocurre por el propio incumplimient

Fundamentos

considerando precedente, se colige con claridad que se verifican la causal que hacen procedente la aplicación de la letra b) del Art. 151 del RCOP, de tal manera de proceder al término anticipado del contrato con cargos a la empresa Contratista, de conformidad a lo establecido en el artículo 152 del mismo marco normativo. ( Qué, en otro orden de cosas, es imperioso declarar que los trabajadores que fueron contratados para los trabajos se han acercado a la Dirección Regional para manifestar que existen deudas en sus remuneraciones desde el mes de mayo y junio del 2021”. Por su parte, la resolución que pone término a la obra Cuartel de Bomberos de Coquimbo, refiere considerandos similares, siendo distintas las resoluciones que los aprueban, los que se refieren a los avances de la obra y los montos correspondientes, pero también refiere retrasos, incumplimientos en el pago de remuneraciones de los trabajadores y falta de liquidez de la empresa. Así las cosas, la empresa demandada ha probado el hecho que se le puso término anticipado a la obra en que trabajaba el actor, como así también respecto de otra que ejecutaba en la misma región, y en ambos casos por atrasos en los avances y la falta de liquidez de la empresa, lo que explica la expresión del testigo Moi Jiménez, cuando dice que las obras quedaron botadas. Por consiguiente, se probó la efectividad de los hechos que da cuenta la carta de despido, por lo que corresponde entrar a calificarlos para determinar si constituyen la causal invocada. Décimo: Que de acuerdo a lo sostenido por la jurisprudencia de los tribunales de justicia, la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio es una causal objetiva, esto es, requiere de ciertos presupuestos para poder ser invocada por el empleador, puesto que no depende de la mera voluntad del empleador. La misma se encuentra referida a circunstancias graves o irremediables en que se encuentra el empleador, pudiendo tener su origen en motivos derivados del funcionamiento de la empresa, como la modernización o racionalidad de ella, o en circunstancias de carácter económico, como las bajas en la productividad, cambio en las condiciones de mercado o de la economía, circunstancias que deben ser explicitadas en cada caso concreto en que se aplique la causal, debiendo estos problemas económicos no ser transitorios o subsanables, siendo el carácter de necesario del despido, constituye un requisito sine qua non de la causal invocada. Undécimo: Además los tribunales han planteado que la causal de despido que se analiza, se refiere a circunstancias que rodean la actividad económica independiente de la voluntad de las partes, estando sus casos contemplados en la ley se refieren a circunstancias económicas o tecnológicas, al respecto la Corte de Apelaciones de Concepción en

Fallo

por tanto el despido justificado. Lo señalado por esta parte en los párrafos anteriores, se ve reforzado por lo afirmado por la jurisprudencia de nuestros Tribunales de Justicia. Refiere jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, en sentencia de 16 de octubre de 2007, Rol N° 107-2007; sentencia de 15 de diciembre de 2009, Rol N° 561-2009, sentencia 3 de noviembre de 2008, Rol N° 264-2008. Habiéndose configurado efectivamente la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio en autos, la cual hizo indispensable la separación de la parte actora, al haberse suprimido sus funciones en forma definitiva, Constructora Cantera S.A. no ha infringido norma legal alguna, toda vez que es el empleador quien tiene tal prerrogativa, conforme a la potestad de mando, dirección, organización y administración de la empresa. En consecuencia, se pude observar claramente que su representada ha cumplido con todas las exigencias impuestas por el legislador para despedir a una de sus trabajadores por la causal de necesidades de la empresa, actuando ajustado a derecho, sin arbitrariedad, siendo el despido plenamente justificado. De ahí, que la afirmación de la actora en orden a que el despido de que fue objeto es injustificado carezca de razón de ser. En cuanto a la nulidad del despido: El artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo dispone lo siguiente: "Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes

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Causa Ruc 21-4-0349195-8 Rit O-276-2021 Materia Despido injustificado Unidad económica Nulidad del despido Procedimiento Aplicación general Demandante Alfredo Andrés Rojas Morales C.I. 15.139.653-4 Abogados Mario Paolo Sepúlveda Molina Cristóbal Alonso Tobar Zúñiga C.I. 16.730.476-1 C.I. 17.287.577-7 Demandados Constructora Cantera S.A. Cristóbal Maximiliano Mallegas Retamal Rut

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