Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

FLORES/MUNICIPALIDAD DE MAULE

Rol

O-242-2021

Fecha

11 de agosto de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ni las causales por el cual dio término a la relación laboral; no indicó ninguna causal legal de las contenidas en el Código del Trabajo, infringiendo flagrantemente el artículo 162 inciso primero del citado cuerpo legal; tampoco acreditó los pagos previsionales de todo el período de la relación laboral; entre otras irregularidades. Con fecha 30 de junio del año 2021, la demandada la notificó verbalmente de que cesaba en sus funciones a contar del 30 de junio del año 2021, es decir sus servicios finalizarían el 30 de junio del año 2021, produciéndose la separación efectiva ese mismo día, sin expresar la causa, sin dar cuenta del estado de cotizaciones previsionales, entre otras omisiones. En consecuencia, y conforme señala el artículo 168 inciso primero, el despido debe entenderse realizado “sin invocación de causa legal”, y por tal razón debe condenarse a mi empleador al pago de las indemnizaciones contempladas en el artículo 162 inciso 4° y 163 inciso 2°, más el recargo del artículo 168 inciso 1° letra b), todas normas del Código del Trabajo. Regulación de la relación laboral. Previo a determinar el estatuto jurídico aplicable a la relación jurídica laboral entre la demandante y la Municipalidad, es preciso señalar qué regímenes estatutarios no fueron aplicables. En tal sentido, cabe indicar que la demandante nunca fue contratada como funcionaria en ninguna de sus categorías conforme lo dispuesto por la Ley N° 18.883 sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, debido a que no ingresó a prestar servicios en la forma que dichas normativas especiales prevén, ni en las condiciones que esa normativa establece: planta; contrata; suplente. Siendo persona natural, la demandante tampoco estuvo sometida a un estatuto especial de aquellos que aplican en la Institución. Conforme lo anterior, y a pesar de las labores genéricas descritas anteriormente por las cuales la demandante prestó sus servicios, se le contrató bajo la norma del artículo 4 de la

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho para tomar la decisión drástica de desvincular al demandante de su fuente de trabajo, con lo que la dejó en la más completa indefensión, otorgándole al despido, por esa sola omisión, la categoría de despido injustificado. Refiere antecedentes de derecho y concluye solicitando tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario de aplicación general laboral por declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales adeudadas en contra de la Ilustre Municipalidad de Maule, representado por don Luis Vásquez Gálvez, a efecto que se declare la existencia de relación laboral entre las partes, el despido injustificado, la nulidad del despido y el pago de las prestaciones, en los siguientes términos: a.- Existencia de relación laboral. En virtud de la calificación jurídica de la relación laboral expuesta precedentemente entre las partes, solicito se declare que entre el demandado y el actor existió relación laboral entre el día 21 de octubre del año 2011 y 30 de junio del año 2021, bajo las características que se derivan de la definición de contrato de trabajo consignada en el artículo 7° del Código del Trabajo. b.- Continuidad de los servicios. En virtud de lo expuesto solicita se declare la continuidad de los servicios prestados por la demandante a favor de la Ilustre Municipalidad de Maule, desde el día 21 de octubre del año 2011 hasta el 30 de junio del año 2021. c.- Indemnizaciones adeudadas. Con motivo del despido ilegal y arbitrario del que he sido víctima, la demandada me adeuda los siguientes conceptos que señalo: i.- En virtud del inciso 4° del artículo 162 del Código del Trabajo, la sustitutiva de aviso previo por la siguiente cantidad: $752.000.- ii.- En virtud del inciso 2° del artículo 163 del Código del Trabajo, la indemnización por años de servicios correspondientes a 10 años, por $7.520.000, considerando que durante 9 años y 8 meses realizó servicios ininterrumpidos en favor de la demandada. iii.- En virtud de la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, el recargo del 50% de las indemnizaciones por años de servicio ascendentes a $3.760.000.. iv.- Feriado legal y proporcional. Por estos conceptos la demandada le adeuda a su mandante la siguiente partida correspondiente a los feriados legales y proporcionales devengados: Feriado legal: $4.737.663, equivalente a 189 días. Feriado proporcional: $350.938 pesos, equivalente a 14 días. v.- Otras prestaciones. A las sumas por indemnizaciones, sus recargos y feriado legal detalladas precedentemente, cabe agregar las que provienen de: Cotizaciones impagas durante todo el periodo que duró la relación laboral, según liquidación que practique el Tribunal. Las que se deriven de la aplicación de los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, denominada “Ley Bustos”, según liquidación a practicar. Las costas de la causa. Tercero: Contestación de la demanda. Comparece doña Isabel

Fallo

fallo es equivalente a la relación laboral que vinculó a la demandante con la Municipalidad, desde el momento en que los servicios se prestaron dentro de un extenso periodo, realizando los mismos servicios bajo las características esenciales propias de un contrato de trabajo, en cometidos genéricos, permanentes en el tiempo y desplegados de forma ininterrumpida. De lo antes dicho, resulta claro que las funciones que desarrolló la demandante a favor de su ex empleador no reunió las exigencias que para ello establece el artículo 4 de la Ley N° 18.883, norma excepcional que por lo demás debe ser interpretada en sentido estricto y restringido, y que considera dichas exigencias sólo para aceptar la existencia de un contrato de honorarios bajo dicha preceptiva. Así entonces, procede establecer que la condición laboral de la demandante corresponde a la regla general, esto es, una relación laboral propia de un contrato de trabajo regulado por el Código del Trabajo, al ser esta la norma genérica respecto al vínculo que une a los trabajadores con sus empleadores. Indicios de subordinación y dependencia. La relación entre las partes se constituyó por elementos propios de un contrato de trabajo y, que se alejaron a todo evento, de un contrato de honorarios. Todo lo anterior basado en los siguientes puntos comparativos que se suscitaron entre los documentos físicos y los hechos realmente acontecidos en la realidad: a) Forma que puede revestir la prestación: El contrato de trabajo sólo

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Causa Ruc 21-4-0346155-2 Rit O-242-2021 Materia Reconocimiento de relación laboral Despido injustificado Procedimiento Aplicación general Demandantes Alejandra Solange Ramírez Sepúlveda C.I. 14.019.820-K Abogado Mauricio Ortega Berrios Nicolás Matías Gajardo Muñoz Arturo Carlos Casascordero Vargas C.I. 16.662.387-1 C.I. 16.357.796-8 C.I. 16.562.771-7 Demandado Ilte. Municipalidad

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