NAVARRO/CONSTRUCTORA HERMES SPA
Rol
O-327-2022
Fecha
10 de agosto de 2022
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 69, 688 de la Ley 16.744, 184, 420, 425, 456, 459, 489 del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por FLAVIO CARLOS NAVARRO CORNEJO en contra de CONSTRUCTORA HERMES S.P.A., y se condena a la demandada a pagar a la suma de $.4.000.000 por concepto de daño moral en virtud del accidente del trabajo sufrido el día 02 de agosto del año 2017. II. Que las sumas antes indicadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses correspondientes. III. Que cada parte pagara sus costas. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió LILIANA LUISA LEDEZMA MIRANDA, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, diez de agosto del año dos mil veintidós.
Fundamentos
considerando: Conforme a lo dispuesto en el artículo 62 del Acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016, de la sentencia que es pronunciada en la audiencia, corresponde la transcripción únicamente de su parte resolutiva y la debida individualización de las partes.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 69, 688 de la Ley 16.744, 184, 420, 425, 456, 459, 489 del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por FLAVIO CARLOS NAVARRO CORNEJO en contra de CONSTRUCTORA HERMES S.P.A., y se condena a la demandada a pagar a la suma de $.4.000.000 por concepto de daño moral en virtud del accidente del trabajo sufrido el día 02 de agosto del año 2017. II. Que las sumas antes indicadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses correspondientes. III. Que cada parte pagara sus costas. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió LILIANA LUISA LEDEZMA MIRANDA, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, diez de agosto del año dos mil veintidós.
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 10 DE AGOSTO DE 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 4° RUC 22-4-0379434-5 RIT O-327-2022 MAGISTRADO LILIANA LUISA LEDEZMA MIRANDA ADMINISTRATIVO DE ACTAS BORIS ANTIVERO PINOCHET HORA DE INICIO 12:39 HORAS HORA DE TERMINO 13:12 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2240379434-5-1349-220810 Nº C
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