1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

AQUEVEQUE/INVERSIONES LO CAÑAS S.P.A.

Rol

O-4058-2018

Fecha

10 de agosto de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y dispuesto en las disposiciones legales siguientes artículos 1, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 41, 42, 54, 58, 63, 71, 73, 162, 163, 168, 171, 172, 173, 415, 420, 423, 446, 453, 454, y 459 todos del Código del Trabajo. SE DECLARA: Que se acoge la demanda interpuesta por Abraham Adán Aqueveque Aguilar, cédula de identidad número 11.874.707-0 en contra de Inversiones Lo Cañas S.P.A., Rut número 76.277.776-2, declarándose en definitiva: PRIMERO: Se acoge la acción por despido indirecto ejecutada con fecha 05 de abril del 2018, debiendo la demandada pagar las siguientes indemnizaciones por termino de contrato. A) Sustitutiva de aviso previo por el monto de $525.000 B) Años de servicio por el monto de $5.775.000 C) Recargo legal del 80% por la suma de $4.620.000 SEGUNDO: El despido indirecto ejercido en estos antecedentes no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral en las condiciones establecidas en el artículo 162 de Código del Trabajo inciso quinto y séptimo, debiendo en este caso la demandada pagar remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral desde la fecha de separación del trabajador ocurrida el 05 de abril del 2018 hasta la efectiva convalidación. Entendiendo por tal el pago de cotizaciones previsionales del periodo efectivamente trabajado. TERCERO: La demandada deberá pagar las cotizaciones previsionales del periodo efectivamente trabajado

Fundamentos

Considerando que la parte demandada estando válidamente emplazada no ha comparecido a estrado y que la demanda contiene sustentos facticos suficientes para efectos de informar y dar cuerpo a una sentencia, el Tribunal procederá a dictar sentencia inmediata conforme a lo dispuesto en el artículo 453 número 1 inciso 7del Código del Trabajo, omitiendo la recepción de la causa a prueba para estos fines. Sentencia que quedara registrada en audio conforme lo dispuesto en el artículo 63 del Acta 71 de la Excma. Corte Suprema, los fundamentos quedaran en ese sustrato, solamente lo resolutivo de la sentencia quedará escrito.  DICTACIÓN DE SENTENCIA Santiago, a diez de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ABRAHAM ADÁN AQUEVEQUE AGUILAR, cédula de identidad número 11.874.707-0, con domicilio en ahumada 312, SANTIAGO - Otros Antecedentes: of 1024, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de INVERSIONES LO CAÑAS S.P.A., Rut número 76.277.776-2, representada legalmente por Orfilia De Las Nieves Soto Salazar, cedula de identidad Nº 5.322.947-6, con domicilio en calle José Miguel Carrera N°476, Depto. 201, comuna de Santiago centro. Visto y dispuesto en las disposiciones legales siguientes artículos 1, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 41, 42, 54, 58, 63, 71, 73, 162, 163, 168, 171, 172, 173, 415, 420, 423, 446, 453, 454, y 459 todos del Código del Trabajo.

Fallo

SE DECLARA: Que se acoge la demanda interpuesta por Abraham Adán Aqueveque Aguilar, cédula de identidad número 11.874.707-0 en contra de Inversiones Lo Cañas S.P.A., Rut número 76.277.776-2, declarándose en definitiva: PRIMERO: Se acoge la acción por despido indirecto ejecutada con fecha 05 de abril del 2018, debiendo la demandada pagar las siguientes indemnizaciones por termino de contrato. A) Sustitutiva de aviso previo por el monto de $525.000 B) Años de servicio por el monto de $5.775.000 C) Recargo legal del 80% por la suma de $4.620.000 SEGUNDO: El despido indirecto ejercido en estos antecedentes no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral en las condiciones establecidas en el artículo 162 de Código del Trabajo inciso quinto y séptimo, debiendo en este caso la demandada pagar remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral desde la fecha de separación del trabajador ocurrida el 05 de abril del 2018 hasta la efectiva convalidación. Entendiendo por tal el pago de cotizaciones previsionales del periodo efectivamente trabajado. TERCERO: La demandada deberá pagar las cotizaciones previsionales del periodo efectivamente trabajado considerando una remuneración imponible de $ 525.000 y en relación a los periodos detallados en la demanda y que el tribunal dará por reproducidos. CUARTO: La demandada deberá pagar las siguientes prestaciones De naturaleza laboral. A) Remuneraciones de abril del 2018 por $87.500. B) Feriado proporcional por $ 144.375.

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Santiago, 10/08/2022 RUC 18-4-0113886-9 RIT O-4058-2018 CARATULADO AQUEVEQUE/INVERSIONES LO CAÑAS S.P.A. MAGISTRADO EDUARDO RAMIREZ URQUIZA ADMINISTRATIVO DE ACTA Eduardo Albano Gallardo HORA DE INICIO 11:32 HORA DE TERMINO 12:05 SALA Sala virtual N°7 (4.1) Nº REGISTRO DE AUDI

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