RÍOS/OYARZO SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS SPA.
Rol
O-6821-2021
Fecha
10 de agosto de 2022
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda y se procede a dictar la presente sentencia. Sentencia: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Parte resolutiva: Visto además lo dispuesto en los artículos 1,7,8,61,62,63,162,163,168,453,454 todos del Código del Trabajo, se declara: I.- SE ACOGE la demanda interpuesta por don JORGE ANDRÉS RÍOS OBREQUE, Rut 10.322.976-6, en contra de su exempleador OYARZO SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS SPA, Rut 76.257.263-K, representada legalmente por don Rodrigo Hernán Oyarzo Pichinao, cédula nacional de identidad N°16.131.485-4 y, se declara la existencia de una relación laboral desde el día 24 de mayo de 2021 en base a una remuneración mensual bruta de $974.125.- y que la relación laboral termina el día 22 de septiembre de 2021, por la causal del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, y al no encontrarse pagadas las cotizaciones previsionales al momento del término de la relación laboral se hace aplicación a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, y se condena a la demandada al pago de remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen hasta que se produzca la convalidación del despido mediante el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas en base a una remuneración mensual bruta de $974.125.-correspondientes a las cotizaciones del periodo de julio a septiembre de 2021 en AFP HABITAT, FONASA Y AFC CHILE. II.- Que, se acoge la demanda en cuanto se solicita el pago de $714.358.-por concepto de 22 días de remuneración correspondiente al mes de septiembre del año 2021. III.- Que, se acoge la demanda en cuando se solicita el pago de $227.295.- por concepto de cinco días hábiles correspondiente a feriado proporcional. IV.-
Fundamentos
fundamentos de la demanda, ofrecen pagar al demandante don JORGE ANDRÉS RÍOS OBREQUE, Rut 10.322.976-6, las siguientes sumas: a) Por la demandada IMPORTADORA OXS LIMITADA, la suma única y total de $1.500.000.- monto que se pagará en 4 cuotas iguales y sucesivas de $375.000.- cada una, con vencimientos los días 29 de agosto, 29 de septiembre, 29 de octubre y 29 noviembre todos de 2022. El no pago oportuno de una de las cuotas por parte de la demandada, dará derecho a exigir el pago total como si se tratara de una deuda de plazo vencido. Las partes acuerdan que en caso de incumplimiento de la presente conciliación, la demandada se obliga al pago de 50% de saldo insoluto por concepto de cláusula penal, la que se hará efectiva una vez que los antecedentes sean remitidos al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de esta ciudad. b) Por la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, la suma única y total de $1.500.000.-pagadero en una cuota a más tardar el día 22 de septiembre de 2022. Dichos montos se pagarán mediante depósito o trasnferencia electrónica a nombre del abogado don Jorge Alejandro Yáñez Santibáñez, Rut 16.036.515-3, a la cuenta corriente del Banco Edwards Citi/ Banco de Chile N°100443710, correo electrónico jorge.yanez.s@gmail.com, debiendo las demandadas dar cuenta de los pagos al Tribunal dentro del quinto día de efectuado cada depósito o transferencia electrónica. Se deja constancia que la presente conciliación queda sujeta a la aprobación del Concejo Municipal de la entidad demandada, quedando obligada esta última entidad a dar cuenta al Tribunal del resultado de dicho Concejo y en el evento que sea rechazada la aprobación de la presente conciliación, quedará sin efecto la presente conciliación y deberá retrotraerse los antecedentes al estado de fijar válidamente una fecha para la audiencia de juicio y que será realizada con todos los medios de prueba que fueron ofrecidos por las partes en la audiencia preparatoria en su oportunidad. 2) La parte demandante acepta la suma ofrecida y la forma en que se efectuará el pago. 3) Las partes se otorgan el más amplio, completo y recíproco finiquito, declarando que ninguna suma de dinero se adeudan, salvo las obligaciones que emanan de la presente conciliación, renunciando de manera recíproca a cualquier acción de carácter civil, penal, administrativa, laboral y previsional, que derive del vínculo que mantuvieron vigente las partes o de su término. 4) Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene presente el acuerdo conciliatorio parcial, otorgándole el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Regístrese, y archívese los autos en su oportunidad. Admisión tácita: Atendido a la rebeldía de la demandada OYARZO SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS SPA, se hace aplicación a lo dispuesto en el inciso séptimo N°1 del artículo 453 del Código del Trabajo, y
Fallo
se declara la admisión tácita de los hechos contenidos en la demanda y se procede a dictar la presente sentencia. Sentencia: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Parte resolutiva: Visto además lo dispuesto en los artículos 1,7,8,61,62,63,162,163,168,453,454 todos del Código del Trabajo, se declara: I.- SE ACOGE la demanda interpuesta por don JORGE ANDRÉS RÍOS OBREQUE, Rut 10.322.976-6, en contra de su exempleador OYARZO SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS SPA, Rut 76.257.263-K, representada legalmente por don Rodrigo Hernán Oyarzo Pichinao, cédula nacional de identidad N°16.131.485-4 y, se declara la existencia de una relación laboral desde el día 24 de mayo de 2021 en base a una remuneración mensual bruta de $974.125.- y que la relación laboral termina el día 22 de septiembre de 2021, por la causal del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, y al no encontrarse pagadas las cotizaciones previsionales al momento del término de la relación laboral se hace aplicación a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, y se condena a la demandada al pago de remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen hasta que se produzca la convalidación del despido mediante el p
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 10 DE AGOSTO DE 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 10 VIRTUAL RUC 21-4-0369423-9 RIT O-6821-2021 MAGISTRADO CRISTIAN ALVAREZ MERCADO ADMINISTRATIVO DE ACTAS KATHERINE SPULER RIFFO HORA DE INICIO 11:25 HORAS HORA DE TERMINO 11:51 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2140369423-9-1349-220810-00
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