M. PUBLICO C/ JOSÉ LUIS VALLEJOS VALENZUELA
Rol
O-1918-2024
Fecha
6 de noviembre de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 11 N°9, 15 N°1, 296 N°3 del Código Penal, artículo 390 del Código Procesal Penal, artículo 1° de la ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a JOSÉ LUIS VALLEJOS VALENZUELA- cédula nacional de identidad N°0013976230-4, ya individualizado, como autor de un delito de Amenazas del artículo 296 N°3 del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, cometido en la comuna de Ovalle, el día 11.06.2024, en contra de César González Salamanca Araya, a sufrir la pena de (61) sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas por haber admitido responsabilidad. II. Que, la pena deberá cumplirla con presidio efectivo, con un solo día de abono. Una vez ejecutoriada esta resolución dese orden de ingreso al sentenciado. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dictada por don Darío Díaz Peña y Lillo, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Ovalle.- JUZGADO DE GARANTÍA OVALLE Vicuña Mackenna Nº575 Fonos (053) 630044 – 630047 / Fax (053) 632903 Código: HBXLXQKCEHY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: HBXLXQKCEHY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-07T10:50:48-0300
Fallo
se declara: I.- Que se condena a JOSÉ LUIS VALLEJOS VALENZUELA- cédula nacional de identidad N°0013976230-4, ya individualizado, como autor de un delito de Amenazas del artículo 296 N°3 del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, cometido en la comuna de Ovalle, el día 11.06.2024, en contra de César González Salamanca Araya, a sufrir la pena de (61) sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas por haber admitido responsabilidad. II. Que, la pena deberá cumplirla con presidio efectivo, con un solo día de abono. Una vez ejecutoriada esta resolución dese orden de ingreso al sentenciado. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dictada por don Darío Díaz Peña y Lillo, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Ovalle.- JUZGADO DE GARANTÍA OVALLE Vicuña Mackenna Nº575 Fonos (053) 630044 – 630047 / Fax (053) 632903 Código: HBXLXQKCEHY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: HBXLXQKCEHY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-07T10:50:48-0300
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Partes: Ministerio Público c/ JOSÉ LUIS VALLEJOS VALENZUELA RIT. 1918 - 2024 RUC. 2400671469-9 Delito AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3. Motivo SENTENCIA CONDENATORIA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. Fecha Ovalle., seis de noviembre de dos mil veinticuatro Tribunal Juzgado de Garantía de Ovalle Magistrado DARÍO ARTURO DÍAZ PEÑA Y LILLO Fiscal JAIME ALONSO
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