Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

JÁUREGUI/CENTRO EDUCACIONAL HAPPY FAMILY LTDA.

Rol

O-427-2022

Fecha

10 de agosto de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Se reproduce la demanda en los términos expuestos en la misma, sin perjuicio de haberse efectuado su relación según consta en registro de audio. SEGUNDO: Con fecha 12 de julio de 2022, se celebra la audiencia preparatoria mediante videoconferencia, en la que solo comparece la apoderada de la parte demandante y en rebeldía de Centro Educacional Happy Family Limitada, pese a encontrarse válidamente notificada de la demanda, tal como consta en autos. Atendida la rebeldía ya señalada, se tuvo por no contestada la demanda y por frustrada la conciliación. En la misma audiencia, se establecieron como hechos controvertidos, los siguientes: 1. Efectividad de que los servicios prestados por el actor para el demandado se desarrollaron en forma subordinada y dependiente. Fecha de inicio, funciones desempeñadas y término de la misma; 2. Monto de la remuneración pactada, rubros que la componen y efectivamente percibida por el actor para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo; 3. Efectividad que el empleador incumplió gravemente las imposiciones que impone el contrato, conforme a los hechos expuestos en la carta de autodespido. Hechos y circunstancias que así lo demuestren y cumplimiento de las formalidades legales; 4. Si a la fecha del término de la relación laboral se encontraban declaradas y enteradas en tiempo y forma todas las cotizaciones de seguridad social devengadas durante la vigencia de la relación laboral; 5. Efectividad de haberse pagado las remuneraciones reclamadas de los meses de noviembre y diciembre de 2021 como la remuneración de los días correspondientes a enero de 2022; 6. Efectividad de adeudarse el feriado legal reclamado, y 7. Efectividad de adeudarse el feriado proporcional reclamado. TERCERO: Con esta fecha, se lleva a cabo la audiencia de juicio, a la que solo asiste la abogada de la parte demandante, quien rindió las siguientes pruebas: Documental: 1.- Liquidaciones de remuneraciones de los meses de noviembre y diciembre de 2018. 2.- Copia de la carta de aviso de término del contrato de fecha 24 de enero de 2022. 3.- Copia de la carta de término de contrato enviada a la Inspección del Trabajo con fecha 25 de enero de 2022. 4.- Comprobante de envío de carta de autodespido de Correos de Chile de fecha 25 de enero de 2022. 5.- Reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo 515/2022/472, de fecha 25 de enero de 2022. 6.- Acta de comparecencia ante el Centro de Conciliación de la Inspección del Trabajo de fecha 11 de marzo de 2022. 7.- Certificado de cotizaciones previsionales emitido por AFP Capital con fecha 21 de diciembre de 2021. 8.- Certificado de cotizaciones de cesantía emitido por AFC Chile S.A. con fecha 21 de diciembre de 2021. Confesional: Citado a absolver posiciones el representante legal de la demandada, Germán San Martin Tapia, este no compareció, atendida la rebeldía durante el curso del procedimiento. Testimonial: 1.- Comparece Carla Tapia Starquel, quien legalmente j

Fallo

se declarará nulo el despido, aplicándose la sanción del artículo 162 inciso séptimo del Código del Trabajo, ya que la demandada tampoco acreditó que se hubiera convalidado el despido indirecto, acorde al inciso sexto del citado artículo, razón por la cual, se debe acoger la petición en esta materia, tal como se dirá en lo resolutivo de esta sentencia, sin perjuicio de ser condenada a pagar las cotizaciones adeudadas. Mención aparte merece la procedencia de la nulidad del despido, frente al término de la relación laboral por iniciática del trabajador. En este sentido, si bien la norma del inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, solo hace referencia al despido que es efectuado por el empleador, al disponer “Para proceder al despido de un trabajador…”, lo cierto es que la nulidad tiene como finalidad proteger a este último, ante el no pago de sus cotizaciones previsionales, mediante una sanción al empleador que consiste en hacer subsistir una de las obligaciones propias del contrato de trabajo, como lo es el pago de la remuneración, hasta la fecha en que se enteren las cotizaciones previsionales adeudadas y, por lo tanto, si ha sido el propio trabajador quien ha puesto término a la relación laboral, justamente por este idéntico incumplimiento -y de carácter grave-, no resulta coherente que solo sea extensible al despido por decisión unilateral del empleador. En efecto, este sentenciador entiende que la forma correcta de interpretar la frase “Si el empleador no

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Valparaíso, 10 de agosto de 2022. RUC 22-4-0392355-2 RIT O-427-2022 MAGISTRADO SEBASTIÁN RAMÍREZ MELO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Victoria Paredes Llano HORA DE INICIO 09:10 horas. HORA DE TÉRMINO 10:54 horas. SALA DE AUDIENCIA 7 N° REGISTRO DE AUDIO 22-4-0392355-2-1338 (Sala 7) PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE HERMINIA ERC

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