Juzgado de Letras y Garantía de Lebu.

SEBASTIAN EUSEBIO MIRANDA CAMPOS C/ NICOLÁS ALFREDO HIDALGO NEIRA

Rol

O-988-2022

Fecha

6 de noviembre de 2024

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11, 14, 15, 25, 30, 68, y siguientes del Código Penal, artículo 194 de la Ley 18.290, artículos 45, 47, 297, 340, 342, 343, 388, 389 siguientes del Código Procesal Penal. Artículo 8 de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a don NICOLÁS ALFREDO HIDALGO NEIRA, cédula de identidad N° 20.020.640-1, ya individualizado, como autor de dos delitos de conducción de vehículo sin haber obtenido licencia debida, previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley 18.290 de Tránsito, en grado de desarrollo consumado, cometido la Comuna de Los Álamos, los días 2 y 17 de agosto del año 2022, a la pena única de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Conforme a lo razonado en la consideración novena, se sustituye la pena corporal impuesta en el resuelvo primero por la reclusión parcial nocturna domiciliaria en el domicilio entregado el día de hoy en la comuna de Arauco. Para estos efectos deberá presentarse dentro del quinto día de ejecutoriada la presente sentencia en el centro penal que corresponde a su domicilio, debiendo computarse una noche por cada día de privación de libertad a la que fue condenado, el control será también por el centro penitenciario de su domicilio que corresponda, para estos efectos se concede un plazo de cinco días a la defensa para que haga llegar el informe de factibilidad técnica para efectos del control a través del monitoreo telemático. III.- Se exime del pago de las costas al haber admitido responsabilidad, evitando los gastos humanos y económicos de la realización del juicio oral propiamente tal. Dese cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Álcese las medidas cautelares si correspondiere. Regístrese y archívese. Los intervinientes se entienden personalmente notificados. RUC N° 2200753546-9. RIT N° 988 - 2022. Dic

Fallo

se fallará en una misma sentencia. PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fiscal En el evento que el imputado (a) admita responsabilidad ofrece pena única de 300 días Imputado Admite responsabilidad. Defensa Expone los argumentos de defensa. TRIBUNAL RESUELVE La sentencia se encuentra íntegramente grabada en audio del tribunal 2200753546-9-193- Código: UFXXQXZGXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl seis de noviembre de dos mil veinticuatro-00. Procedimiento simplificado. SE RESUELVE: VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11, 14, 15, 25, 30, 68, y siguientes del Código Penal, artículo 194 de la Ley 18.290, artículos 45, 47, 297, 340, 342, 343, 388, 389 siguientes del Código Procesal Penal. Artículo 8 de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a don NICOLÁS ALFREDO HIDALGO NEIRA, cédula de identidad N° 20.020.640-1, ya individualizado, como autor de dos delitos de conducción de vehículo sin haber obtenido licencia debida, previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley 18.290 de Tránsito, en grado de desarrollo consumado, cometido la Comuna de Los Álamos, los días 2 y 17 de agosto del año 2022, a la pena única de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Conforme a lo razonado en la consideración novena, se sustituye la pena corporal impuesta en el resuelvo primero p

Texto Completo (Preview)

ACTA DE SIMPLIFICADO, DICTANDO SENTENCIA “La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los Argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia”. Fecha seis de noviembre

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica