LILI ALEJANDRA MONTAÑO ARANCIBIA C/ YERKO PATRICIO GONZÁLEZ CHARAO
Rol
O-1148-2024
Fecha
6 de noviembre de 2024
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 16 de julio de 2023, alrededor de las 22.40 horas, la víctima LILI ALEJANDRA MONTAÑO ARANCIBIA se encontraba paseando a su mascota en la inmediaciones del block de su domicilio, ubicado Villa Los Aromos, Block L, Depto N° 303, comuna de Quillota, momentos en que aparece requerido YERKO PATRICIO GONZALEZ CHARAO comenzando una discusión, procediendo el requerido a tomar una puerta para lanzársela a la víctima, posteriormente sale corriendo en dirección desconocida. Producto de la agresión la víctima resultó con “contusión de dedo(s) de la mano izquierda con daños de la(s) uña(s)”, de carácter menos graves, según diagnóstico del médico de turno que la examinó. Se deja constancia que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, el cual es el registro íntegro de la misma, y la resolutiva es del siguiente tenor: Y visto lo dispuesto en el artículo 11 N° 9, 15, 70, 399 del Código Penal, artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que SE CONDENA a YERKO PATRICIO GONZÁLEZ CHARAO, ya individualizado, a la pena del pago de una multa de UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL a beneficio fiscal, por su responsabilidad de autor del delito de Lesiones Menos graves del artículo 399 del Código Penal ejecutado en grado de consumado, en Quillota el día 16 de Julio de 2023. II.- Que la pena de multa impuesta en el número uno se tiene por cumplida por el tiempo que el imputado estuvo privado de libertad con motivo de esta causa, en calidad de detenido según consta en la carpeta judicial, entre el 05 y 06 de Noviembre de 2024. III.- Que se exime al condenado del pago de las costas del procedimiento Certifíquese en su oportunidad la circunstancia de encontrarse ejecutoriada la sentencia para dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 468 del Código Procesal Penal si procediere. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.- Código: FKCFXQCJRMY Este documento tiene firma elec
Fallo
se declara: I.- Que SE CONDENA a YERKO PATRICIO GONZÁLEZ CHARAO, ya individualizado, a la pena del pago de una multa de UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL a beneficio fiscal, por su responsabilidad de autor del delito de Lesiones Menos graves del artículo 399 del Código Penal ejecutado en grado de consumado, en Quillota el día 16 de Julio de 2023. II.- Que la pena de multa impuesta en el número uno se tiene por cumplida por el tiempo que el imputado estuvo privado de libertad con motivo de esta causa, en calidad de detenido según consta en la carpeta judicial, entre el 05 y 06 de Noviembre de 2024. III.- Que se exime al condenado del pago de las costas del procedimiento Certifíquese en su oportunidad la circunstancia de encontrarse ejecutoriada la sentencia para dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 468 del Código Procesal Penal si procediere. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.- Código: FKCFXQCJRMY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DICTADA POR DOÑA NANCY AMALIA RIFFO ZUÑIGA, JUEZ DE GARANTÍA TITULAR. CERTIFICADO DE EJECUTORIADO Habiendo las partes renunciado a los plazos legales para interponer recursos, la sentencia queda firme y ejecutoriada. Código: FKCFXQCJRMY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-07T13:21:21-0300
Texto Completo (Preview)
TRIBUNAL JUZGADO DE GARANTIA DE QUILLOTA RUC: 2300773848-K RIT: 1148 - 2024 CONDENADO: YERKO PATRICIO GONZÁLEZ CHARAO RUN IMPUTADO: DOMICILIO: 0018256290-4 SIN DOMICILIO DELITO: LESIONES MENOS GRAVES PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Quillota, seis de noviembre de dos mil veinticuatro HECHOS: El día 16 de julio de 2023, alrededor de las 22.40 horas, la víctima LILI ALEJANDRA MONTAÑO ARANCIBIA se encontra
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