Juzgado de Letras de Peñaflor

AGRICOLA PELVIN LIMITADA/

Rol

V-57-2017

Fecha

9 de julio de 2021

Materia

MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1° Con fecha 30 de mayo de 2017, a las 10:48 hrs, comparece don ALBERTO EDUARDO CORTES NIEME, abogado, Rut. Nº8.928.679-4, chileno, soltero, domiciliado en calle Bombero Salas Nº 1369, oficina 707, Santiago, solicitando la constitución de una concesión minera de explotación para AGRÍCOLA PELVIN LIMITADA, sociedad chilena de giro agrícola, Rol Único Tributario Nº76.453.840-4, domiciliada en Fundo Pelvin Camino a Mallarauco Kilómetro 3, Peñaflor, conforme a los antecedentes que a continuación se expone: En terrenos ubicados en la comuna de Peñaflor, Provincia de Talagante, Región Metropolitana, se desea constituir una concesión minera de explotación. Las coordenadas U.T.M. del Punto de Interés, referidas al Elipsoide de Referencia Internacional de 1924, Origen Datum Provisorio Sudamericano (La Canoa Venezuela) 1956, Huso 19, son las siguientes: NORTE: 6.281.050,00 metros; ESTE: 323.400,00 metros, y corresponde a la intersección de las diagonales de un rectángulo, cuyos lados tendrán 1.600 metros en el sentido Norte-Sur U.T.M., por 1.800 metros en el sentido Este-Oeste U.T.M., encerrando una superficie total de 288 hectáreas. Deseando constituir pertenencias mineras de explotación sobre este hallazgo, se solicita conceder 72 pertenencias de 4 hectáreas cada una, las que se denominarán en conjunto: “GALPON UNO 1 AL 72”. 2° Con fecha 2 de Junio de 2017, el Tribunal ordenó inscribir y publicar la manifestación, la que se inscribió en el Registro de Descubrimientos de Minas del Conservador de Peñaflor, a fojas 4 vta. N°4 del Registro de Descubrimientos de Minas del año 2017, con fecha 20 de junio del mismo año, acompañada a esta causa el 30 de diciembre de 2017, y publicada en el Boletín Oficial de Minería de Santiago, ejemplar Nº7021 el 29 de junio de 2017. 3° Con fecha 30 de diciembre de 2017, se acompaña documento en el que consta el pago de la tasa de Manifestación Minera y el instrumento que acredita el pago de la Patente de Pertenencias, realizada en tiempo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de la relación precedente y del Informe del Servicio Nacional de Geología y Minería, se desprende que se han cumplido en debida forma, íntegra y oportunamente, los trámites diligencias y actuaciones que ordenan los párrafos Primero y Tercero del Título Quinto del Código de Minería, para los efectos de la constitución de la Concesión de Explotación pedida en autos. SEGUNDO: Que el juez dictará sentencia constitutiva de la concesión si se reúnen los requisitos legales, y la sentencia será denegatoria si advierte faltas o ilegalidades insubsanables o si, siendo éstas subsanables, no se han enmendado dentro del plazo fijado al efecto por el mismo juez. Que en la especie, del detalle de los antecedentes, el Tribunal advierte que no ha operado caducidad alguna en relación a los plazos fatales, según lo previene el artículo 82 y demás previstos en la normativa del ramo, motivos que conducen a acoger la presente solicitud, según se referirá en lo resolutivo del fallo. Y VISTO, además lo dispuesto en los artículos 34 a 37, 44 y siguientes, 59 y siguientes, 61 y siguientes, 71 y siguientes, 86, 87, 89, 90 y 240 del Código de Minería,

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que se declara constituida y se otorga a favor de AGRICOLA PELVIN LMITADA, del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 76.453.840-4, representada por don FELIPE EMILIO SANCHEZ NOGUERA, chileno, casado, agricultor, cédula nacional de identidad N° 7.011.393-7, ambos domiciliados en Fundo Pelvin Camino a Mallarauco Kilómetro 3, comuna de Peñaflor, la manifestación minera de las pertenencias denominadas “GALPON 1 1/72”, ubicadas en la Comuna de Peñaflor, Provincia de Talagante, Región Metropolitana, cuyas coordenadas U.T.M. del Punto de Interés y de cada uno de los vértices que delimitarán el perímetro de la concesión, referidas al Elipsoide Internacional 1924, Datum Provisorio Sudamericano La Canoa 1956, Huso 19, son las siguientes: VÉRTICE NORTE (m.) ESTE (m.) P.I. 6.281.050,00 323.400,00 L1 6.281.850,00 322.500,00 L2 6.281.850,00 324.300,00 L3 6.280.250,00 324.300,00 L4 6.280.250,00 322.500,00 II.- Que se aprueba el Acta y Plano de mensura de las pertenencias mineras denominadas “GALPON 1 1/72”. III.- Publíquese en extracto esta sentencia constitutiva de las referidas pertenencias, la que deberá contener las menciones que señala el artículo 90 del Código de Minería. IV.- Requiérase la inscripción de la presente sentencia con una copia del acta de mensura, en la forma y plazo que señala el artículo 89 del Código de Minería y archívese un ejemplar del plano y copia del Acta de mensura en el Conservador de Minas de Peñaflor, desglosándose, al momento d

Texto Completo (Preview)

FOJA: 28 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Pe aflorñ CAUSA ROL : V-57-2017 CARATULADO : AGRICOLA PELVIN LIMITADA/ Pe aflorñ , nueve de Julio de dos mil veintiuno VISTO: 1° Con fecha 30 de mayo de 2017, a las 10:48 hrs, comparece don ALBERTO EDUARDO CORTES NIEME, abogado, Rut. Nº8.928.679-4, chileno, soltero, domiciliado en calle Bombero Salas Nº 1369, oficina 707, S

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